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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 302808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 aduana con antelación suficiente debe solicitar previamente, de corresponder, se deje sin efecto la DUA conforme a lo señalado en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, para proceder a numerar otra declaración. 19. El mandato para despachar se acredita conforme a lo establecido en el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. A efecto de dar cumplimientode dicho acto, el despachador de aduana presenta el documento de transporte debidamente endosado o el poder especial, en el momento de la revisión documentariareferida en la sección VII, numeral 62 del presente procedimiento. En caso de no contar con el documento de transporte original, el despachador de aduana podrá presentar copia de dicho documento firmado y sellado por el transportista o su representante en el país debidamente endosado.Asimismo, en los casos en que se presente el poder especial, éste podrá comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses. 20. La regularización de los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal a través del régimen de Exportación; así como la aplicacióndel régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem y los Destinos AduanerosEspeciales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente loindicado en el presente procedimiento . 21. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación delmanifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo . 22. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firmalegalizada notarialmente, certificado de gravamen, acta notarial de transferencia de vehículo y otros, de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad defuncionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país, se adjunta copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributosde importación y carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional. 23. Las operaciones señaladas en el numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 004-2005/SUNAT/ A y en lo que no se oponga al presente procedimiento. 24. La participación del personal de la SUNAT en el despacho de exportación queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revisióndocumentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios de buena fe, presunción de veracidad, simplificación administrativa, facilitación del comercioexterior y aseguramiento de la calidad. No obstante, de encontrarse alguna irregularidad en el proceso o exista una presunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuarlas inspecciones que el caso amerite, aún en el supuesto que la DUA se someta a una revisión documentaria. 25. Para la formulación de las declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informáticos goza de plena validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENNumeración de la DUA 1. El despachador de aduana transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana de despacho, la información de los datos provisionales contenida en la DUA,utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso el embarque de mercancías de exportación se efectúe por intendencia de aduana distinta a aquélla enque se numera la DUA, el despachador de aduana transmite electrónicamente el código de la intendencia de aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo ADUAHDR1.Adicionalmente, cuando el despachador de aduana presente físicamente la DUA, debe indicar en la casilla 8 (Declarante) de ésta, lo siguiente:Exportación por la Aduana de ................ (indicar la Aduana de salida). b) Cuando a solicitud del exportador el reconocimiento físico de la mercancía se realizará en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por éste, el despachador de aduana, al momento de enviar los datosprovisionales de la DUA, transmite en el archivo ADUAHDR1 de datos generales en el campo TSOLAFO el código “1” y en el archivo SOLAFORO los datos asociadosa la solicitud, la dirección del almacén designado para el despacho y los motivos, para su respectiva evaluación. c) Los despachadores de aduana que soliciten el reconocimiento físico de las mercancías en el terminal de almacenamiento, deben indicar para tal efecto en la casilla 7.37 de la DUA la frase: “Solicita Reconocimiento Físico”.En la transmisión electrónica se consigna, además, el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. d) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de cada serie, el código Nº 13y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionalescuyos precios definitivos están sujetos al arribo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente,el despachador de aduana debe consignar a nivel de cada serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA. e) Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de trasferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA. f) El despachador de aduana debe transmitir en el campo CPAIDES del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código delpaís de destino final, y en el campo CODI_ALMA el código del almacén, cuando corresponda. Así mismo, debe transmitir en el archivo DUAOBSER.TXT el nombre delimportador y la dirección de su domicilio. g) El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA,por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, seade la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA,por cada serie, el código de ubigeo. El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultivaron los productos agrícolas o se extrajeronlos productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma final. En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se individualizará una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las queen conjunto representen por lo menos el 80% del total. h) En los casos de exportación de mercancías que son transportadas en contenedor, al momento de la transmisiónde los datos provisionales de la DUA, se debe transmitir el número, marca y precinto que lo identifique. De no contarse con esta información deberá transmitirse antes delembarque de la mercancía y, cuando corresponda, consignarse en la DUA al momento del refrendo. 2. El SIGAD valida entre otros: a) Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT. b) Los datos de la información transmitida por el despachador de aduana: - subpartida nacional - descripción de la mercancía - código del país de destino final- código del almacén, cuando corresponda - nombre y domicilio del consignatario. c) En caso de mercancías de exportación restringida que requieran autorización de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorización definitiva emitida por