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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2005-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, con fecha 15 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Cambio de Redes de Alcantarillado en las Calles Ricardo Palma, Castro Pozo, Luis Agurto, Sanchez Arteaga, y Manzana A IV Etapa - urbanización Piura". El costo del proyecto antes mencionado asciende a S/. 274 088.00 (DOSCIENTOS SETENTICUATRO MIL OCHENTIOCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) el mismo que tiene Código SNIP Nº 20892; Que, con fecha 16 de marzo de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Instalación de Alcantarillado Upis Monterrico". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 434 387.00 (CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL TRES- CIENTOS OCHENTISIETE y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 15142; Que, con fecha 14 de octubre de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe Asentamiento Humano Nuestra Señora de Fátima Segunda Etapa". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 608 360.00 (SEISCIENTOS OCHO MIL TRES- CIENTOS SESENTA y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 24149; Que, con fecha 18 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Instalación de desagüe II Etapa APV Los Rosales". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/.280 574 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOSSETENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 19349; Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Cambio de Red de Agua y Alcantarillado urbanización Angamos I Etapa". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/.662 679 (SEISCIENTOS SESENTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 21856; Que, con fecha 5 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Instalación de Redes Troncales y Conexiones Domiciliarias A.H. Alan Perú". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/.63 378 (SESENTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 20240; Que, con fecha 3 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto "Cambio de Alcantarillado A.H. Consuelo de Velazco". El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/.836 124 (OCHOCIENTOS TREINTISÉIS MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 20830; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a las transferencias financieras a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de las obras a que se refieren los considerandos anteriores por un monto total de S/. 1 650 229.20 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE y 20/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva Nº 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005- EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 240,413 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Cambio de Redes de Alcantarillado en las Calles Ricardo Palma, Castro Pozo, Luis Agurto, Sanchez Arteaga, y Manzana A IV Etapa - urbanización Piura". Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 521,520 (QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Instalación de Alcantarillado Upis Monterrico". Artículo 3º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 279,363 (DOSCIENTOS SETEN- TINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe Asentamiento Humano Nuestra Señora de Fátima Segunda Etapa". Artículo 4º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 268,724 (DOSCIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra Instalación de desagüe II Etapa APV Los Rosales". Artículo 5º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 100,000 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Cambio de Red de Agua y Alcantarillado urbanización Angamos I Etapa". Artículo 6º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 53,029 (CINCUENTITRÉS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente