Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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familiar por encima de otros intereses concurrentes. Asi lo ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de MORDAZA de 1997, recaida en el MORDAZA de inconstitucionalidad contra el articulo 337º del Codigo Civil. El Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de proteccion frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la politica estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la proteccion de las victimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido texto MORDAZA una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicacion de las medidas de proteccion (articulos 10º y 26º) y el plazo de la investigacion preliminar (articulo 4º). Por ultimo, la legislacion peruana preve formas de proteccion penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislacion penal contiene tipos de injusto cualificados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras tradicionales: delitos de lesiones (articulos 121º-A y 122º-A del Codigo Penal) y faltas de lesiones (articulo 441º 2do. parrafo del Codigo Penal). En ese sentido, a diferencia de legislaciones comparadas como la espanola o colombiana, nuestro ordenamiento juridico no posee un MORDAZA penal MORDAZA de proteccion contra la violencia familiar. Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar.- Los organos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sancion de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a traves de los juzgados de paz letrados, y la Policia Nacional, encargada de la investigacion preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento o juicio de faltas, previsto, en su momento, por el articulo 325º del Codigo de Procedimientos Penales, reformado por el ar ticulo 440º del Codigo Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, de 12 febrero de 2003. De acuerdo con el procedimiento regulado por el articulo 325º del Codigo de Procedimientos Penales y el articulo 440º del Codigo Penal, los jueces de paz letrados debian realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigacion preliminar, corria a cargo, exclusivamente, de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, el plazo de duracion previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 dias, aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripcion de la accion penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario. La Ley Nº 27939 reformo el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigaran y juzgaran los procesos por faltas. Esta disposicion resulta cuestionable, dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del MORDAZA acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el articulo 3º de la Ley Nº 27939 y el articulo 1º de la Ley Nº 27982, la Policia Nacional sigue siendo competente para realizar la investigacion preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma establecio, ademas, un procedimiento sobre faltas de cor te acelerado, previendo una duracion legal del mismo de 60 dias, aproximadamente, y amplio el plazo ordinario de prescripcion de la accion penal a un ano, prorrogable a un ano y medio como plazo extraordinario. Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecucion publica de la denuncia, la no intervencion del Ministerio Publico y la potestad otorgada a la victima de desistirse de la accion penal. Sexto.- Funciones y competencias de la Policia Nacional.- De acuerdo con el ar ticulo 166º de la Constitucion, la Policia Nacional tiene por finalidad la investigacion del delito, asi como la proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. La Ley Organica de la Policia Nacional, Ley Nº 27238, prescribe la obligacion de la Policia de investigar preliminarmente el delito o las faltas (articulo 7º) con imparcialidad diligencia, prontitud y eficacia (articulo 37º). Para tal efecto, la Policia esta facultada para realizar registros de personas, inspeccion

de domicilios e intervenir y citar a las personas, de conformidad con la Constitucion y la ley (articulo 9º). Asimismo, el referido texto organico reconoce en el articulo 9º la facultad conciliatoria de la Policia Nacional en casos de conflictos no constitutivos de faltas o delitos. De ello se deduce que la conciliacion en casos de denuncias de faltas por violencia familiar es ilicita. Por su parte, el TUO de la Ley de proteccion frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260 prescribe de manera especial cuatro obligaciones de la Policia durante la investigacion preliminar: recepcion obligatoria e incondicional de la denuncia (articulo 4º ), impulso de oficio de la misma (ar ticulo 5º), conclusion de las investigaciones en un informe policial (articulo 6º) y remision de la investigacion al Juez de Paz Letrado y al Fiscal de Familia en casos de faltas de lesiones por violencia familiar (articulo 8º). Septimo.- Funciones y competencias de los jueces de paz letrados.- Los jueces de paz letrados deben desempenarse con respeto a los derechos y garantias reconocidos en la Constitucion, en especial a los derechos a la tutela judicial efectiva (139º inciso 3), al debido MORDAZA (139º inciso 3), a la presuncion de MORDAZA (articulo 2º inciso 24 literal e), a la motivacion debida de las resoluciones judiciales (articulo 139º inciso 5) y a la igualdad y no discriminacion por razon de sexo (articulo 2º inciso 2). El articulo 185º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, reconoce la facultad de los magistrados judiciales de conciliar a las partes en cualquier estado de un proceso. Sin embargo, el mismo dispositivo senala que dicha facultad solo es procedente en aquellos procesos cuya naturaleza lo permita. Consideramos que la naturaleza de los procesos de faltas por violencia familiar no permitiria la aplicacion de la conciliacion. Ello en razon de la manifiesta situacion de subordinacion y desigualdad en la que se encuentra la victima de violencia familiar respecto de su agresor y por la tendencia de suprimir esta facultad que se manifiesta en la Ley Nº 27982 y en la Ley Nº 27398. En tales disposiciones el legislador ha considerado pertinente suprimir la facultad conciliatoria que se establecia para los fiscales de familia y los conciliadores extrajudiciales, respectivamente. Octavo.- Universo de la informacion recopilada.La Defensoria del Pueblo ha recopilado informacion sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en MORDAZA, 10 en MORDAZA, 12 en MORDAZA, 4 en MORDAZA y 15 en el Cusco. El resultado de este MORDAZA de recopilacion es el siguiente: a) 186 expedientes registrados. Para tal efecto se tomaron dos y excepcionalmente tres expedientes en cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los anos 2000 y 2004. b) 216 casos de victimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razon de que algunos expedientes registran mas de una victima. c) 89 jueces de paz letrados encuestados. d) 35 miembros de la Policia Nacional entrevistados. Noveno.- Perfil de la victima y del agresor en los procedimientos de faltas por violencia familiar. La revision del universo de 216 casos recogidos por la Defensoria del Pueblo muestra que las victimas de faltas por violencia familiar son mayoritariamente mujeres (89%), jovenes entre 18 y 39 anos de edad (63%) y casadas (41%). Asimismo, se trata de mujeres que en un porcentaje impor tante cuenta con al menos instruccion secundaria completa (48%) dentro de las cuales el 21% tiene instruccion superior completa. Ademas se trata de personas que en el 42% de casos ejercen determinado oficio o profesion fuera de su MORDAZA, mientras el 38% refieren que se dedican a labores dentro del hogar. Con respecto a los denunciados o presuntos agresores, la revision del universo de casos refleja que se trata mayoritariamente de varones (92%), casados (48%), con al menos instruccion secundaria completa

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