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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 familiar por encima de otros intereses concurrentes. Así lo ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 1997, recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 337º del Código Civil. El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de protección frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la política estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la protección de las víctimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido texto norma una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicación de las medidas de protección (artículos 10º y 26º) y el plazo de la investigación preliminar (artículo 4º). Por último, la legislación peruana prevé formas de protección penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislación penal contiene tipos de injusto cualificados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras tradicionales: delitos de lesiones (artículos 121º-A y 122º-A del Código Penal) y faltas de lesiones (artículo 441º 2do. párrafo del Código Penal). En ese sentido, a diferencia de legislaciones comparadas como la española o colombiana, nuestro ordenamiento jurídico no posee un tipo penal autónomo de protección contra la violencia familiar. Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar.- Los órganos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sanción de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a través de los juzgados de paz letrados, y la Policía Nacional, encargada de la investigación preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento o juicio de faltas, previsto, en su momento, por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales, reformado por el artículo 440º del Código Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, de 12 febrero de 2003. De acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales y el artículo 440º del Código Penal, los jueces de paz letrados debían realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigación preliminar, corría a cargo, exclusivamente, de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el plazo de duración previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 días, aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripción de la acción penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario. La Ley Nº 27939 reformó el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigaran y juzgaran los procesos por faltas. Esta disposición resulta cuestionable, dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del principio acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27939 y el artículo 1º de la Ley Nº 27982, la Policía Nacional sigue siendo competente para realizar la investigación preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma estableció, además, un procedimiento sobre faltas de corte acelerado, previendo una duración legal del mismo de 60 días, aproximadamente, y amplió el plazo ordinario de prescripción de la acción penal a un año, prorrogable a un año y medio como plazo extraordinario. Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecución pública de la denuncia, la no intervención del Ministerio Público y la potestad otorgada a la víctima de desistirse de la acción penal. Sexto.- Funciones y competencias de la Policía Nacional.- De acuerdo con el artículo 166º de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad la investigación del delito, así como la protección y ayuda a las personas y a la comunidad. La Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, prescribe la obligación de la Policía de investigar preliminarmente el delito o las faltas (artículo 7º) con imparcialidad diligencia, prontitud y eficacia (artículo 37º). Para tal efecto, la Policía está facultada para realizar registros de personas, inspecciónde domicilios e intervenir y citar a las personas, de conformidad con la Constitución y la ley (artículo 9º). Asimismo, el referido texto orgánico reconoce en el artículo 9º la facultad conciliatoria de la Policía Nacional en casos de conflictos no constitutivos de faltas o delitos. De ello se deduce que la conciliación en casos de denuncias de faltas por violencia familiar es ilícita. Por su parte, el TUO de la Ley de protección frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260 prescribe de manera especial cuatro obligaciones de la Policía durante la investigación preliminar: recepción obligatoria e incondicional de la denuncia (artículo 4º ), impulso de oficio de la misma (artículo 5º), conclusión de las investigaciones en un informe policial (artículo 6º) y remisión de la investigación al Juez de Paz Letrado y al Fiscal de Familia en casos de faltas de lesiones por violencia familiar (artículo 8º). Séptimo.- Funciones y competencias de los jueces de paz letrados.- Los jueces de paz letrados deben desempeñarse con respeto a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en especial a los derechos a la tutela judicial efectiva (139º inciso 3), al debido proceso (139º inciso 3), a la presunción de inocencia (artículo 2º inciso 24 literal e), a la motivación debida de las resoluciones judiciales (artículo 139º inciso 5) y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 2º inciso 2). El artículo 185º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, reconoce la facultad de los magistrados judiciales de conciliar a las partes en cualquier estado de un proceso. Sin embargo, el mismo dispositivo señala que dicha facultad sólo es procedente en aquellos procesos cuya naturaleza lo permita. Consideramos que la naturaleza de los procesos de faltas por violencia familiar no permitiría la aplicación de la conciliación. Ello en razón de la manifiesta situación de subordinación y desigualdad en la que se encuentra la víctima de violencia familiar respecto de su agresor y por la tendencia de suprimir esta facultad que se manifiesta en la Ley Nº 27982 y en la Ley Nº 27398. En tales disposiciones el legislador ha considerado pertinente suprimir la facultad conciliatoria que se establecía para los fiscales de familia y los conciliadores extrajudiciales, respectivamente. Octavo.- Universo de la información recopilada.- La Defensoría del Pueblo ha recopilado información sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en Lima, 10 en Lambayeque, 12 en Junín, 4 en Loreto y 15 en el Cusco. El resultado de este proceso de recopilación es el siguiente: a) 186 expedientes registrados. Para tal efecto se tomaron dos y excepcionalmente tres expedientes en cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los años 2000 y 2004. b) 216 casos de víctimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razón de que algunos expedientes registran más de una víctima. c) 89 jueces de paz letrados encuestados. d) 35 miembros de la Policía Nacional entrevistados. Noveno.- Perfil de la víctima y del agresor en los procedimientos de faltas por violencia familiar. La revisión del universo de 216 casos recogidos por la Defensoría del Pueblo muestra que las víctimas de faltas por violencia familiar son mayoritariamente mujeres (89%), jóvenes entre 18 y 39 años de edad (63%) y casadas (41%). Asimismo, se trata de mujeres que en un porcentaje importante cuenta con al menos instrucción secundaria completa (48%) dentro de las cuales el 21% tiene instrucción superior completa. Además se trata de personas que en el 42% de casos ejercen determinado oficio o profesión fuera de su casa, mientras el 38% refieren que se dedican a labores dentro del hogar. Con respecto a los denunciados o presuntos agresores, la revisión del universo de casos refleja que se trata mayoritariamente de varones (92%), casados (48%), con al menos instrucción secundaria completa