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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Majes - provincia de Caylloma - Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2722-2004-CG/DC, dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, designando para el efecto una Comisión de Control, a cargo de la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana y de la Oficina Regional de Control Arequipa; quien a través del Memorando Nº 169- 2005-CG/ZS solicitó la verificación de algunos aspectos denunciados, que aún no habían sido evaluados por la Comisión que se encontraba efectuando el Examen Especial; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 05-2005-CG/ GDPC, en el cual se determinaron presuntas irregularidades en la adquisición de una red, siete computadoras y tres impresoras; irregularidades en la contratación de consultoría para la elaboración de estudios de viabilidad técnico-económica de creación de una entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS en el distrito de Majes; plan director de la ciudad Majes elaborado por la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA, habría sido plagiado por una empresa de ingeniería contratada por la Municipalidad, pese a lo cual dicha entidad omitió adoptar las medidas correctivas correspondientes y; pagos indebidos en la contratación de un ingeniero para que se desempeñe como director municipal, gerente municipal y asesor externo, así como, viáticos y gastos varios sin adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 106-2005-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 20.JUL.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma - Arequipa, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Colusión y Peculado, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 377º, 381º, 384º y 387º, del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procur ador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18214 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 472-2005-CG Lima, 26 de octubre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 029-2005-CG/ GDPC de 10.OCT.2005, los Oficios Nºs. 1430 y 1465- 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 18 y 23.AGO.2005 y 1462-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR- INV.E2 de 22.AGO.2005, respectivamente y el Atestado Nº 074-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/E2 de 18.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 828-2004-CG/VC dispuso se efectúe una recopilación de información en torno a presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional del Callao, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ GDPC, en el cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades en la Licitación Pública Nacional Nº 0013- 2004-Región Callao, "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL CALLAO 2004", debido a que las propuestas económicas alcanzadas por la empresa ganadora de la Buena Pro del Ítem I y suscritas por su Gerente General, dirigidas al Gobierno Regional del Callao, presentan enmendaduras realizadas con líquido corrector a las cifras e importes consignados en el texto original; asimismo, teniendo en cuenta las variaciones unitarias registradas en el Precio de Venta para cada Ítem y la cantidad de módulos a adquirir en cada caso, se ha determinado la existencia de un presunto sobrecosto; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1430-2005-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR.E2 de 18.AGO.2005 a la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo, Encubrimiento Real, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º, 397º, 405º, 427º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General