Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Drogas - Sede Tumbes, ampliando su competencia ademas a la provincia de Contralmirante Villar. Articulo Segundo.- Rotar a los Fiscales Provinciales Titulares de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Trafico Ilicito de Drogas a las siguientes Sedes: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Sede Pucallpa. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Sede Tumbes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Tumbes y Ucayali, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18272

Autorizan contratacion de servicio de reparacion del equipo cromatografo de gases con detector de masas del Instituto de Medicina Legal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1931-2005-MP-FN MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTOS: Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de fecha 31 de marzo de 2005, del Jefe de Organo de Control Institucional, Oficios Nºs. 954 y 1113-2005-MP-FN-GECLOG, de fechas 26 de MORDAZA y 9 de setiembre de 2005, respectivamente, de la Gerencia Central de Logistica, Informe Nº 415-2005MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de octubre de 2005, de la Gerencia de Servicios Generales, Oficio Nº 7052005-MP-FN-IML/J, de fecha 5 de setiembre de 2005, de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, el Memorandum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas, Infor me Nº 025-2005-MP-FN-GECFIN/ GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia de Presupuesto, Memorandum Nº 781-2005-MP-FNGECLOG, de fecha 12 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Logistica, el Informe Nº 446-2005-MP-FN-OAJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2005, de la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; senalandose que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor, indicando que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, declarados de conformidad con dicha ley; Que, a traves del Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de Vistos, el Jefe del Organo de Control Institucional comunica a la senora Fiscal de la Nacion la realizacion de una actividad de control a fin de verificar el estado en que se encuentra el equipo cromatografo GC de masas asignado a la Division del Laboratorio de Toxicologia del Instituto de Medicina Legal, actividad que se plasmo a traves del Informe de Verificacion Nº 002-2005-MP-FNOCI-GECAD, de fecha 30 de marzo de 2005,

recomendando a la Gerencia Central de Logistica la implementacion de medidas pertinentes sobre el equipo MORDAZA mencionado; Que, mediante el Oficio Nº 1113-2005-MP-FNGECLOG de Vistos, la Gerencia Central de Logistica, luego de cumplir con implementar las recomendaciones MORDAZA por el Organo de Control Institucional, da cuenta a la Gerencia General acerca de la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para el Servicio de Reparacion del Equipo Cromatografo de Gases con Espectrometro de Masas, dado que es un servicio que no admite sustituto al existir un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, en efecto, como es de verse de dicho informe, asi como del Oficio Nº 705-2005-MP-FN-IML/J y del Informe Nº 415-2005-MP-FN-GECLOG-GESER de Vistos, se solicito a las empresas BELNET PERU S.A.C., INGENIERIA EN SALUD S.A.C. y ELECTROMEDICA PERUANA S.A., el informe tecnico detallado del servicio que se requiere para la reparacion integral del Equipo Cromatografo de Gases con Espectrometro de Masas, MORDAZA THERMO FINNIGAN, y de cuya informacion remitida por dichas empresas (a excepcion de la empresa INGENIERIA EN SALUD S.A.C.), se evidencia la imposibilidad de que otra empresa que no sea KOSSODO S.A.C., sea la que pueda proporcionar los repuestos, software y manuales de operacion que permita el mantenimiento y reparacion de Cromatografo de Gases con detector de masas MORDAZA THERMO FINNIGAN. Ademas, el equipo Cromatografo asignado a la Division de Laboratorio de Toxicologia del Instituto de Medicina Legal, cuenta con un Software especial que solamente lo tiene la empresa KOSSODO S.A.C., que es representante exclusivo de la citada MORDAZA en el Peru y que ha cotizado la reparacion del mencionado equipo en la suma total de S/. 55, 930.00 nuevos soles; indicandose, asimismo, ademas que dicha empresa es la unica que cuenta con repuestos y manuales de operacion que permite el mantenimiento, reparacion y/o calibracion del referido equipo, siendo, por tanto, proveedor unico dentro del MORDAZA nacional; Que, la mencionada contratacion cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, determinada por la Gerencia Central de Finanzas mediante el Memorandum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, en el que hace mencion de que la Gerencia de Presupuesto ha emitido opinion favorable en relacion a la disponibilidad presupuestaria, a traves del Informe Nº 025-2005-MPFN-GECFIN/GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, indicando que el gasto sera cubierto con Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion de Gerencia General Nº 506-2005-MP-FN-GG, de fecha 23 de setiembre de 2005, se aprobo modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado modificandose, entre otros procesos, el servicio de reparacion del citado Cromatografo de Adjudicacion Directa Publica a Adjudicacion Directa Selectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como a lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompanada de los Informes Tecnico Legal que la sustentan, asi como disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente, a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion; Contando con los vistos de la Gerencia General, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, las Gerencias Centrales de Logistica y Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante

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