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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Drogas - Sede Tumbes, ampliando su competencia además a la provincia de Contralmirante Villar. Artículo Segundo.- Rotar a los Fiscales Provinciales Titulares de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas a las siguientes Sedes: - Juan Bautista Mendoza Abarca, a la Sede Pucallpa. - Daniel Alberto Jara Espinoza, a la Sede Tumbes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Tumbes y Ucayali, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18272 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G63/G72/G6F/G6D/G61/G74/GF3/G67/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65 /G67/G61/G73/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1931-2005-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2005 VISTOS:Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de fecha 31 de marzo de 2005, del Jefe de Órgano de Control Institucional, Oficios Nºs. 954 y 1113-2005-MP-FN-GECLOG, de fechas 26 de julio y 9 de setiembre de 2005, respectivamente, de la Gerencia Central de Logística, Informe Nº 415-2005- MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de octubre de 2005, de la Gerencia de Servicios Generales, Oficio Nº 705- 2005-MP-FN-IML/J, de fecha 5 de setiembre de 2005, de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, el Memorándum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas, Informe Nº 025-2005-MP-FN-GECFIN/ GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia de Presupuesto, Memorándum Nº 781-2005-MP-FN- GECLOG, de fecha 12 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Logística, el Informe Nº 446-2005-MP-FN-OAJ, de fecha 30 de mayo de 2005, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; señalándose que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, indicando que están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, declarados de conformidad con dicha ley; Que, a través del Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de Vistos, el Jefe del Órgano de Control Institucional comunica a la señora Fiscal de la Nación la realización de una actividad de control a fin de verificar el estado en que se encuentra el equipo cromatógrafo GC de masas asignado a la División del Laboratorio de Toxicología del Instituto de Medicina Legal, actividad que se plasmó a través del Informe de Verificación Nº 002-2005-MP-FN- OCI-GECAD, de fecha 30 de marzo de 2005,recomendando a la Gerencia Central de Logística la implementación de medidas pertinentes sobre el equipo antes mencionado; Que, mediante el Oficio Nº 1113-2005-MP-FN- GECLOG de Vistos, la Gerencia Central de Logística, luego de cumplir con implementar las recomendaciones dadas por el Órgano de Control Institucional, da cuenta a la Gerencia General acerca de la necesidad de exonerar del proceso de selección correspondiente para el Servicio de Reparación del Equipo Cromatógrafo de Gases con Espectrómetro de Masas, dado que es un servicio que no admite sustituto al existir un solo proveedor en el mercado nacional; Que, en efecto, como es de verse de dicho informe, así como del Oficio Nº 705-2005-MP-FN-IML/J y del Informe Nº 415-2005-MP-FN-GECLOG-GESER de Vistos, se solicitó a las empresas BELNET PERU S.A.C., INGENIERÍA EN SALUD S.A.C. y ELECTROMÉDICA PERUANA S.A., el informe técnico detallado del servicio que se requiere para la reparación integral del Equipo Cromatógrafo de Gases con Espectrómetro de Masas, marca THERMO FINNIGAN, y de cuya información remitida por dichas empresas (a excepción de la empresa INGENIERÍA EN SALUD S.A.C.), se evidencia la imposibilidad de que otra empresa que no sea KOSSODO S.A.C., sea la que pueda proporcionar los repuestos, software y manuales de operación que permita el mantenimiento y reparación de Cromatógrafo de Gases con detector de masas marca THERMO FINNIGAN. Además, el equipo Cromatógrafo asignado a la División de Laboratorio de Toxicología del Instituto de Medicina Legal, cuenta con un Software especial que solamente lo tiene la empresa KOSSODO S.A.C., que es representante exclusivo de la citada marca en el Perú y que ha cotizado la reparación del mencionado equipo en la suma total de S/. 55, 930.00 nuevos soles; indicándose, asimismo, además que dicha empresa es la única que cuenta con repuestos y manuales de operación que permite el mantenimiento, reparación y/o calibración del referido equipo, siendo, por tanto, proveedor único dentro del mercado nacional; Que, la mencionada contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, determinada por la Gerencia Central de Finanzas mediante el Memorándum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, en el que hace mención de que la Gerencia de Presupuesto ha emitido opinión favorable en relación a la disponibilidad presupuestaria, a través del Informe Nº 025-2005-MP- FN-GECFIN/GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, indicando que el gasto será cubierto con Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia General Nº 506-2005-MP-FN-GG, de fecha 23 de setiembre de 2005, se aprobó modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado modificándose, entre otros procesos, el servicio de reparación del citado Cromatógrafo de Adjudicación Directa Pública a Adjudicación Directa Selectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañada de los Informes Técnico Legal que la sustentan, así como disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente, a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante