Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18215

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 95 "La proteccion penal frente a la violencia familiar en el Peru"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-2005/DP MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 95 "La proteccion penal frente a la violencia familiar en el Peru", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De acuerdo con el ar ticulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad asi como super visar el cumplimiento de deberes de la administracion estatal. Una de las modalidades mas frecuentes y graves de afectacion de derechos fundamentales es la violencia perpetrada contra las mujeres en el ambito familiar. Esta violencia supone la vulneracion de multiples derechos constitucionales, como el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica, psiquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (articulo 2º inciso 1), a no ser victima de violencia moral, psiquica o fisica (articulo 2º inciso 24 literal h) y el derecho a la igualdad y no discriminacion por razon de sexo (articulo 2º inciso 2), entre otros. La situacion se torna especialmente grave cuando al problema de la violencia familiar se le agrega la inaccion de los organos de la administracion de justicia encargados de prestar proteccion a las victimas en estos casos o de proceder a la investigacion y sancion de tal practica. Es asi que frente a estas consideraciones, el articulo 14º de la Ley Nº 26520 autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ambito de la administracion de justicia, sin que ello implique interferir con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Segundo.- Contenido del informe.- El presente informe defensorial da cuenta de la actuacion de los organos del sistema de justicia penal, esto es, jueces de paz letrados y miembros de la Policia Nacional, con relacion a la investigacion y juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar en los distritos judiciales de MORDAZA centro, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Loreto.

Tercero.- MORDAZA normativo internacional de proteccion frente a la violencia familiar.- El Estado peruano ha aprobado diversos convenios internacionales que le obligan a adoptar determinadas politicas respecto de la prevencion y erradicacion de la practica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos son, principalmente, el Pacto internacional de los derechos civiles y politicos, la Convencion americana sobre derechos humanos, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW) y la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion Belem do Para). El Pacto internacional de derechos civiles y politicos reconoce el derecho de las personas a la MORDAZA (articulo 6º), a no ser discriminadas por razon de sexo (articulo 26º) y el derecho a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (articulo 7º). La Convencion americana sobre derechos humanos reconoce el derecho a la integridad personal (articulo 5º) y el derecho a la no discriminacion por razon de sexo (articulo 1º). En ese sentido, la Comision Interamericana de Derechos Humanos ha senalado expresamente que la practica de la violencia familiar y la impunidad o tolerancia de esta por parte del Estado, es una forma de discriminacion contra la mujer, por lo que la falta de sanciones adecuadas y oportunas sobre la misma, constituye un factor que contribuye a la practica reiterada de esta (Informe Nº 54/01 de 16 de MORDAZA de 2001/ Caso12.051.Maria da Penha MORDAZA Fernandes) La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW) reconoce igualmente el derecho a la no discriminacion de la mujer, definiendola como "toda distincion exclusion o restriccion basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural, civil o cualquier otra esfera". Al respecto, el Comite para la eliminacion de la discriminacion contra la mujer, organo de proteccion de la CEDAW, ha senalado que el concepto de discriminacion previsto en este instrumento internacional incluye los actos que infligen danos o sufrimientos de indole fisica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coaccion y otras formas de privacion de la libertad. En ese sentido, la Recomendacion General Nº 19 y -expresamente- la Recomendacion "P" del VI Informe de 2003 del referido Comite, exhortan al Estado peruano a garantizar que la violencia familiar sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad y que asegure que las mujeres victimas de dicha violencia reciban reparacion y proteccion inmediata. La Convencion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para) prohibe expresamente la violencia contra la mujer, definiendola como una manifestacion de la violencia de genero y de las relaciones de poder historicamente desiguales entre mujeres y hombres. Especialmente, el articulo 7º de esta Convencion obliga a los Estados, entre otras prescripciones, a incluir en su legislacion interna normas penales que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, el articulo 8º establece obligaciones para los Estados Parte de implementar medidas que tiendan a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y de mujeres que impliquen practicas prejuiciosas o sexistas, y de fomentar la capacitacion del personal de la administracion de justicia, policial asi como de otros funcionarios encargados de la politicas de prevencion, sancion y eliminacion de la violencia contra la mujer. Cuarto.- MORDAZA normativo nacional de proteccion frente a la violencia familiar.- La Constitucion reconoce los derechos a la integridad personal (articulo 2º inciso 1) y a no ser victima de actos de violencia moral, psiquica o fisica o de tratos inhumanos o humillantes (articulo 2º inciso 24-h), cuya titularidad corresponde a todas las personas, varones y mujeres, sin discriminacion por razon de sexo (articulo 2º inciso 2). Estos derechos vinculan a los organos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones juridicas en el sentido de priorizar la proteccion de los derechos fundamentales de las victimas de la violencia

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