Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

OSINERG
Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 2352005-OS/CD interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 392-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2005 Que, con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion OSINERG Nº 2352005-OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion de la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional" (en adelante "NORMA"). En contra de esta resolucion, el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), ha presentado un recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), el COES-SINAC se encuentra en la obligacion de enviar al OSINERG, un informe mensual resumido de la Operacion del Sistema Electr ico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), con la informacion del mes anterior correspondiente; Que, habiendose encontrado que historicamente la informacion remitida por el COES-SINAC presenta problema de estandarizacion en los codigos y de un ordenamiento adecuado, lo cual dificultaba su procesamiento y sistematizacion por parte de OSINERG; se establecio que esta informacion sea remitida en los formatos que se establecen en la MORDAZA, cuyo proyecto de resolucion que la aprueba, Resolucion OSINERG Nº 004-2005-OS/CD, fue prepublicado en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERG, el 28 de enero de 2005; Que, de acuerdo con el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 004-2005-OS/CD y el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, se definio un plazo dentro del cual se recibieron los comentarios y sugerencias de caracter tecnico, y que algunos de ellos estuvieron vinculados a los temas alegados en el presente recurso de reconsideracion, habiendose analizados cada uno de ellos en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT-062-2005; como resultado de este analisis, se acogio en la MORDAZA aquellos comentarios y sugerencias que contribuyeron a mejorar su precision y lograr el objetivo deseado; Que, con fecha 23 de agosto de 2005, y mediante la Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, fue aprobada la MORDAZA, la cual fue publicada el 29 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano y la pagina Web de OSINERG. Que, con fecha 19 de septiembre de 2005, el COESSINAC interpuso un recurso de reconsideracion contra la citada resolucion, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio o pedido concreto del COES-SINAC es que el OSINERG reconsidere la MORDAZA, en el extremo que exige la utilizacion de la codificacion establecida en los MORDAZA del Anexo C de la MORDAZA, en el llenado de las tablas contenidas en su Anexo B o de lo contrario que se utilice la codificacion utilizada actualmente por el COES-SINAC; 2.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideracion presentado por el COES-SINAC, senala que la MORDAZA afecta los principios

de razonabilidad y de actuacion basado en el analisis de costo beneficio, previstos en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") y el articulo 7º del Reglamento General del OSINERG, respectivamente, debido a que la adopcion de la codificacion de la MORDAZA podria resultar, MORDAZA que una disminucion de tiempo en la elaboracion de la informacion, en un incremento del mismo, ademas de originarle un sobrecosto por cumplir exclusivamente con esta norma; Que, asimismo el COES-SINAC senala que OSINERG ha sobrepasado las facultades que le confiere la ley, debido a que el articulo 79º del Reglamento General del OSINERG contempla la potestad de OSINERG para obtener informacion necesaria para super visar el cumplimiento de normas legales, en este caso Articulo 118º de la RLCE, pero no brindandole la potestad de disponer de una metodologia a emplearse en el procesamiento de la informacion requerida; Que, el COES-SINAC expresa en su recurso sus discrepancias sobre aspectos de la MORDAZA relacionados con el SICOES y las Bases de Datos, las dificultades e imposibilidades vinculadas a la utilizacion de Tablas de Equivalencias de Codigos, las imprecisiones que a su entender presentan los MORDAZA que contiene la MORDAZA y otros aspectos relevantes como la falta de correcta normalizacion de las tablas, datos innecesarios que requiere la MORDAZA, la afectacion de la codificacion del SICOES por efecto del numeral 4.7 del Articulo 4º de la MORDAZA vinculado al procedimiento para actualizar la codificacion de los cuadros; 2.2 Analisis del OSINERG Que, en un primer lugar es necesario precisar que el COES-SINAC ha presentado un recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 2352005-OS/CD que aprueba la MORDAZA, amparandose en el Articulo 207º de la LPAG1 , que establece plazos para la MORDAZA de recursos administrativos contra actos administrativos que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo; Que, de acuerdo con el Articulo 1º de la LPAG, son actos administrativos las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; esta situacion concreta involucra actos de caracter individual o que afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, los recursos impugnatorios que preve la LPAG no resultan aplicables a actos de alcance general, como son las normas o disposiciones reglamentarias, por cuanto para ello existe un procedimiento especifico previsto en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237; Que, sobre el particular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 senala que "(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnacion en la via administrativa, sino directamente ante la via judicial por medio, respectivamente de la accion popular o accion contencioso-administrativa. En verdad, en este caso, no se trata de actos irrecurribles, sino de actos administrativos que cuentan con una via recursal especifica que no es la administrativa (...)"; Que, cabe tambien senalar que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 200º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru3 , la accion popular procede contra los

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Articulo 207º.- Recursos administrativos: (... ) 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" (2001). Pag. 445 Articulo 200º. Son garantias constitucionales: (... ) 4 La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. (... )

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