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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con Expediente Nº 70963- 2005-DRTPEL-DPSC-SDNC de fecha 21 de setiembre del 2005, registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 5 de octubre del año en curso, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 02-09-2005-INEI/DTIE, el cual contienen los resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2005, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” A JUNIO 2005 Junio 2004 0,88Julio 2004 0,88 Agosto 2004 0,88 Setiembre 2004 0,88 Octubre 2004 0,88 Noviembre 2004 0,88 Diciembre 2004 0,88 Enero 2005 0,88 Febrero 2005 0,88 Marzo 2005 0,88 Abril 2005 0,88 Mayo 2005 0,88 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 18269 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G56/G22 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G61/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2005-INEI Lima, 26 de octubre del 2005CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con Expediente Nº 70963-2005- DRTPEL-DPSC-SDNC de fecha 21 de setiembre del 2005, registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 5 de octubre del año en curso, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 02-09-2005-INEI/DTIE, el cual contiene los resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2005, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” A JUNIO 2005 Junio 2004 0,65 Julio 2004 0,65 Agosto 2004 0,65 Setiembre 2004 0,65 Octubre 2004 0,65 Noviembre 2004 0,65 Diciembre 2004 0,65 Enero 2005 0,65 Febrero 2005 0,65 Marzo 2005 0,65 Abril 2005 0,65 Mayo 2005 0,65 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94-INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 18270