Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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las faltas de lesiones del articulo 441º del Codigo Pena, permiten al operador judicial subsumir, formalmente, los casos de violencia psicologica como dano en la salud psiquica de las victimas. Sin embargo, no puede desconocerse que el diseno legislativo de los delitos de lesiones o de falta de lesiones, al centrarse en el aspecto cuantitativo del dano, no facilita la evaluacion, en la practica, de la magnitud del dano psicologico. c) Finalmente, considerando la violencia familiar como un caso de minima lesividad. Esta argumentacion resulta imper tinente en la medida que la tendencia de la legislacion vigente sobre la materia es considerar las lesiones entre familiares como una agravante de faltas o del delito de lesiones. 2. Que en varios casos se ha declarado la extincion de la accion penal, aprobando irregularmente algunos mecanismos de conclusion anticipada del proceso: a) Los jueces de paz letrados han aprobado irregularmente la conciliacion en faltas por violencia familiar, siendo que esta practica no constituiria materia susceptible de conciliacion. Debe anadirse que en un numero significativo de casos concluidos por conciliacion, estos estuvieron precedidos por la apertura de una etapa procedimental no prevista en la legislacion procesal: "la audiencia de esclarecimiento de hechos y conciliacion", la misma que ha coadyuvado, ademas, a la dilacion del proceso. b) Los jueces de paz letrados, en los expedientes seguidos con el procedimiento de faltas vigente hasta MORDAZA de la reforma de la Ley Nº 27939, han archivado denuncias aplicando el plazo ordinario de prescripcion (6 meses) de la accion, cuando correspondia aplicar el plazo de prescripcion extraordinario (9 meses). 3. Que los juzgados de paz letrados han dispuesto en algunos casos la actuacion de diligencias adicionales como la ratificacion de los peritos o la ratificacion de la denuncia de la agraviada. Ello, como condiciones para la acreditacion de los hechos denunciados. Con respecto a la exigencia de ratificacion pericial del examen medico legal, debe senalarse que resulta excesiva (o desproporcionada) en razon de que tales diligencias fueron realizadas por peritos que integran instituciones publicas del Estado y porque, ademas, no fueron impugnadas por la parte denunciada. Con respecto a la exigencia de ratificacion de la denuncia de la agraviada, debe senalarse que, igualmente, resulta excesiva, dado que se trata de tipos penales de escasa complejidad y conminados con sancion leve. En ese sentido, el respeto del MORDAZA acusatorio queda garantizado con la denuncia inicial de la victima de faltas por violencia familiar. 4. Que no han fundamentado en absoluto las sentencias en las que han aplicado la reserva de fallo condenatorio. Los jueces de paz letrado solo se han limitado a citar el articulo 62º del Codigo Penal, sin analizar el cumplimiento de los requisitos que esta disposicion exige para la aplicacion de esta medida. No se ha considerado la gravedad de los hechos o no han considerado la naturaleza ciclica que, por lo general, caracteriza los actos de violencia familiar. Estas circunstancias permitirian prever que la reserva del fallo condenatorio no impedira la comision de una nueva falta contra la persona. Decimo tercero.- Necesidad de incorporar un MORDAZA penal especial de lesiones que no exija la cuantificacion de las mismas.- Teniendo en cuenta que los jueces de paz letrados estiman, irregularmente, que no son competentes para conocer lesiones psicologicas y, reconociendo las dificultades de graduar cuantitativamente este MORDAZA de lesiones, la Defensoria del Pueblo considera necesaria la inclusion, en nuestra legislacion penal, de un MORDAZA penal de violencia en el ambito familiar dentro del Titulo de delitos de lesiones pero sin que se exija la cuantificacion del dano (fisicas o psicologicas) ni la habitualidad del acto de violencia familiar. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 95 "La proteccion penal frente a la violencia familiar

en el Peru" elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. INCORPORE en nuestra legislacion penal la violencia familiar como un supuesto delictivo especial dentro del Capitulo III, del Titulo I, del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Este delito, a diferencia de los delitos tradicionales de lesiones, no debe prever elementos que exijan la cuantificacion del dano o la habitualidad del acto. 3. AMPLIE a quince (15) dias utiles el plazo para la realizacion de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigacion a nivel policial. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica: 1. RECUERDE a los jueces de paz letrados que es ilegal desestimar la apertura de un MORDAZA de faltas por violencia familiar, bajo la consideracion de que este MORDAZA duplica la investigacion llevada a cabo en el procedimiento tutelar previsto en el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de proteccion frente a la violencia familiar. 2. RECUERDE a los jueces de paz letrados su competencia funcional en los casos de faltas contra la persona por violencia psicologica en el ambito familiar. 3. EXHORTE a los jueces de paz letrados que en los casos de faltas por violencia familiar en los que se hayan iniciado actos de juzgamiento, apliquen el plazo extraordinario de prescripcion de la accion penal, esto es, un ano y medio. 4. EXHORTE a los jueces de paz letrados para que, sobre la base del articulo 185º de la Ley Organica del Poder Judicial y teniendo en cuenta la naturaleza del MORDAZA de faltas por violencia familiar, consideren que la potestad de conciliar no resulta aplicable en este MORDAZA de casos. 5. RECUERDE a los jueces de paz letrados su deber de motivar debidamente las sentencias que emiten, en especial aquellas en que se dispone la reserva del fallo condenatorio de las personas consideradas culpables de faltas por violencia familiar, en atencion con lo dispuesto por el articulo 139º inciso 5) de la Constitucion. En este caso resulta pertinente que los jueces de paz letrados tengan en cuenta la gravedad de la practica de la violencia familiar o el caracter ciclico de la misma, a efectos de evaluar adecuadamente si la aplicacion de esta medida impedira que el culpable vuelva a agredir a la victima. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion que, a propuesta del Instituto de Medicina Legal, apruebe un protocolo o guia de atencion a victimas de violencia psicologica que permita graduar adecuadamente la gravedad de este MORDAZA de dano. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policia Nacional del Peru: 1. RECUERDEN a los miembros de la Policia Nacional que, de acuerdo a la legislacion vigente, no tienen potestad de conciliar en materia de faltas contra la persona, en especial, en materia de faltas contra la persona por violencia familiar. 2. RECUERDEN a los miembros de la Policia Nacional que el registro de las denuncias por violencia familiar no se encuentra condicionado a diligencia alguna y precede cualquier acto de investigacion preliminar. 3. EXHORTEN a los miembros de la Policia Nacional a que, durante la investigacion preliminar de denuncias de faltas por violencia familiar, se abstengan de formular a la agraviada preguntas impertinentes en tanto no guardan relacion con el tema de prueba. Articulo Sexto.- SUGERIR al Director de la Academia de la Magistratura se capacite al personal de la administracion de justicia, especialmente a los jueces de paz letrados, en materia de faltas por violencia familiar a fin de evidenciar la gravedad y la naturaleza de esta practica violatoria de derechos fundamentales.

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