Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

(57%), dentro de los cuales el 29% tiene instruccion superior completa. Los perfiles mencionados revelan que la mayor cantidad de denuncias de faltas por violencia familiar se produce en contextos de parejas jovenes que mantienen una relacion formal y que, por el grado de instruccion y desempeno de determinado oficio o profesion, se podria deducir que pertenecen al sector socioeconomico medio o medio inferior de la poblacion. Sin embargo, cabe senalar que este perfil, en especial el perfil de las victimas, corresponde unicamente a aquellas que denuncian ante los juzgados de paz letrados, organos de justicia generalmente situados en las zonas urbanas de los distritos judiciales visitados y no en las zonas rurales o pobres del pais. En consecuencia, el perfil descrito revela un problema de falta de acceso a la justicia de las victimas que viven en zonas rurales y pobres del MORDAZA, pero en ningun caso significa que la violencia familiar solo afecte a mujeres de un determinado sector socioeconomico. Decimo.- Informacion general de los expedientes sobre faltas contra la persona por violencia familiar. La revision de 186 expedientes revela que el 90% de causas se iniciaron por denuncia de la victima, el 6 % por denuncia de un tercero y el 4% por impulso de oficio. Ello implica que en la mayoria de los casos, los procesos son impulsados por la propia victima, aunque no puede dejar de resaltarse el significativo porcentaje (10%) de causas que se iniciaron sin necesidad de denuncia de parte. Con respecto al tiempo de duracion del procedimiento (desde la denuncia hasta la conclusion del proceso), la presente investigacion revela que el 45% tuvo una duracion superior a 181 dias y, dentro de ese porcentaje, el 19% tuvo una duracion superior a 270 dias. Estas cifras resultan preocupantes, no solo porque duplican o triplican el plazo legal previsto (90 dias), sino porque debido a ese tiempo de duracion el procedimiento de faltas por violencia familiar incurre en el riesgo de ser desestimado por efecto de la prescripcion ordinaria de la accion penal, determinando la impunidad de los hechos. El 45% del universo de expedientes de faltas por violencia familiar registra una duracion de la investigacion preliminar superior a 46 dias. Si bien hasta MORDAZA de la reforma de la Ley Nº 27982 no existia plazo legal para esta etapa, resulta inquietante que casi la mitad de los expedientes revisados hayan tenido una duracion que excede considerablemente el plazo que hemos estimado razonable (20 dias). La revision de 60 expedientes que se iniciaron despues de la vigencia de la Ley Nº 27982, que redujo el plazo legal de investigacion preliminar a 5 dias, nos revela que este plazo ha sido ampliamente superado en la realidad. Efectivamente, solo el 3% de estos casos respeto el plazo legal establecido. Este plazo resulta, en nuestra consideracion, excesivamente corto. La exigencia de celeridad de los procesos debe ponderarse con otras garantias del debido MORDAZA y con la necesidad de los organos policiales de realizar el recaudo probatorio minimo para poner a disposicion del juez una imputacion de cargo consistente. En cuanto a las formas de conclusion de los procesos, el resultado de la revision de los 186 expedientes refleja que el 30% de ellos (57) terminaron con sentencia sobre el fondo. De estos, el 26% culmino con sentencias que declaran la culpabilidad del denunciado (49) y el 4% con sentencias absolutorias (8). Lamentablemente, el porcentaje de sentencias que declaran la culpabilidad del denunciado no es indicador de la eficacia del sistema penal, puesto que de este universo el 20%, esto es 38 expedientes, corresponden a sentencias con reserva de fallo condenatorio, es decir, sentencias en cuya parte resolutiva no hay pronunciamiento sobre la sancion del procesado culpable. En ese sentido, solo 11 casos presentan sentencias con fallo condenatorio efectivo, lo que equivale al 6% del total de casos revisados. Este escaso porcentaje de casos que culminan con sentencia condenatoria efectiva puede contribuir a explicar el poco o nulo impacto disuasivo o preventivo del sistema penal frente a la practica de violencia familiar. Los datos muestran otras formas de conclusion del proceso. Asi, el 21% de casos recopilados culmino mediante la prescripcion de la accion penal, el 15% culmino mediante la conciliacion entre victima y agresor

y, finalmente, el 21% de los casos revisados concluyo mediante el desistimiento de la victima. Undecimo.- Analisis de la informacion cualitativa referida a la actuacion policial.- El estudio de 30 expedientes de faltas por violencia familiar elegidos aleatoriamente del universo de expedientes recopilados nos permite observar, con relacion a la actuacion policial, lo siguiente: 1. Que en varios casos no se registro la denuncia de la agraviada, sino hasta que esta fue evaluada por el medico legista. Dicha exigencia resulta irregular dado que, de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de proteccion frente a la violencia familiar, el registro de la denuncia precede a cualquier acto de investigacion preliminar y es obligatorio. Igual disposicion se encuentra en el literal C, numeral 6, del Capitulo II, del Titulo IV del Manual de Procedimientos de Operativos Policiales (MAPROPOL). 2. Que los factores que inciden en la dilacion de la etapa de la investigacion preliminar son principalmente: el tiempo excesivo en que los medicos del Instituto de Medicina Legal remiten los respectivos certificados a la Policia Nacional y el tiempo dilatado en que se produce la actuacion de la manifestacion del presunto agresor ante la Policia Nacional. 3. Que en todos los casos se dispuso al menos cuatro diligencias preliminares: declaracion de la victima, el examen medico legal, la declaracion del agresor y la solicitud de antecedentes judiciales y penales de este ultimo. Aunque el examen psicologico de la victima se actuo en pocos casos, este examen fue dispuesto mayoritariamente por la Policia. Sin embargo, en ningun caso se dispuso diligencias tales como declaracion de testigos, el examen psicologico del agresor o la visita al lugar donde se produjeron los hechos. 4. Que si bien la investigacion preliminar se lleva a cabo de forma rutinaria, el recaudo probatorio minimo que se realiza en la Policia parece, en muchos casos, ser suficiente para poner a disposicion del juez de paz letrado la imputacion de cargo requerida para la apertura del MORDAZA y su respectivo juzgamiento. 5. Que en no pocos casos se formularon a las victimas preguntas impertinentes con relacion a los hechos denunciados. Asi se registran preguntas referidas a la reiterancia de los hechos de violencia, a las denuncias previas por violencia familiar realizadas por la victima o a los motivos que originaron la agresion de la pareja. Estas preguntas denotan la excesiva importancia que la autoridad policial otorga a la habitualidad de la violencia familiar, importancia que no se condice con el MORDAZA penal de las faltas contra la persona por violencia familiar el cual no exige tal elemento. 6. Que debe resaltarse la absoluta mayoria de casos en los que la Policia Nacional ha confir mado favorablemente los hechos denunciados por las victimas y ha remitido al Juez de Paz Letrado los informes correspondientes. Duodecimo.- Analisis de la informacion cualitativa referida a la actuacion judicial.- El estudio de 30 expedientes de faltas por violencia familiar elegidos aleatoriamente del universo de expedientes recopilados nos permite observar, con relacion a la actuacion de los jueces de paz letrados, lo siguiente: 1. Que en varios casos han rechazado de manera inmediata denuncias de faltas por violencia familiar, sobre la base de tres fundamentos incorrectos: a) En primer lugar, aduciendo evitar una duplicacion de procedimientos, cuando los mismos hechos se encuentran investigados por el procedimiento tutelar previsto en el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de proteccion frente a la violencia familiar. En nuestra consideracion, este argumento resulta juridicamente incorrecto dado que no existe entre ambos procedimientos (penal y tutelar) el mismo fundamento. El procedimiento tutelar no tiene finalidad punitiva por lo que no resulta aplicable el MORDAZA de ne bis in idem. b) En MORDAZA lugar, declarandose incompetentes para conocer casos de violencia psicologica. Esta interpretacion es ilicitamente restrictiva, en la medida que

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