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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G42/G69/G6F/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G2D/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2005-CONAM/CD Lima, 22 de abril de 2005CONSIDERANDO;Que, el artículo 2° de la Ley N° 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio de la Nación; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27104 señala que el CONAM es la instancia de coordinación intersectorial en materia de diversidad biológica; Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde al Consejo Directivo de CONAM crear grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, establece en el Objetivo Estratégico 2.11, Acción 2.11.6, promover en el Perú la implementación de la Iniciativa Biocomercio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 071-2001- CONAM-PCD, fue creado el Comité Biocomercio - Perú, con el objeto de elaborar y poner en marcha el Programa Nacional de Biocomercio; Que, el Comité Biocomercio - Perú, durante su período de vigencia ha desarrollado acciones que requieren continuidad en el tiempo, reforzándolas y/o ampliándolas; Que, en sesión ordinaria del Consejo Directivo N° 83 del CONAM, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 021-2004-CONAM/CD, se aprobó el Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú; Que, es necesario contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica cuya finalidad es la dirección y concertación de acciones del Programa Nacional de Promoción de Biocomercio; por tanto, en el marco de lo señalado es conveniente la creación de un Grupo Técnico Nacional de Biocomercio; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo N° 85, de fecha 22 de abril de 2005; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Crear del Grupo Técnico Nacional: “Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú”, con el objetivo de actuar como instancia de soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú - PNPB. Artículo 2°.- Naturaleza, Duración y Composición de la Comisión para la Promoción de Biocomercio – Perú. La Comisión es de carácter multisectorial, tendrá un período de duración de dos (2) años y estará constituida por un representante titular y un representante alterno de las siguientes instituciones: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien presidirá el Grupo Técnico. - Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de la Producción.- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. - Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. - Red de ONG Ambientalistas. - Comunidades Campesinas y Nativas, designadas por el INDEPA. - Gremios u Organizaciones Empresariales. Los representantes del sector público, titular y alterno, deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Los representantes del sector privado serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Nacional del Ambiente. La Presidencia de la Comisión, convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo 3°.- Objetivo y funciones de la Comisión La Comisión tiene como objeto general la dirección y concertación de las acciones del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú - PNPB. Sus funciones son: 1. Aprobar el Plan Operativo Anual del PNPB. 2. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el POA. 3. Proponer y aprobar cambios y ajustes a las políticas, estrategias y líneas de acción del PNPB. 4. Seleccionar, aprobar planes operativos y monitorear acciones de organismos ejecutores de proyectos del PNPB. 5. Gestionar la obtención de fondos, promover alianzas y cooperación para el desarrollo del PNPB. 6. Difundir y promocionar las actividades de biocomercio en el ámbito nacional. 7. La presidencia de grupo técnico convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo 4°.- En el plazo de 30 días útiles, después de instalada, la Comisión de Promoción del Biocomercio - Perú, aprobará su reglamento. Regístrese y comuníquese.CARLOS LORET DE MOLA Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 18245 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G46/G22 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G61 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2005-INEI Lima, 26 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de compensación por tiempo de servicios; disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios, CREPCO publicará el Factor de Liquidación “F”; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;