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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000002/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario. establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Super- intendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima, a GIANELLA IRAIDA SOLORZANO PARIASCA. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 18200 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G50/G45/G52/G58/G20/G2D/G20/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º, 189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias.CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al Proceso de Descentralización, señalando que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización- en su artículo 35º, sobre Competencias de los Gobiernos Regionales, señala que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales está la de Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio - económicos correspondientes; así como facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades; Que, el artículo 9º incisos e) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establece que son competencias constitucionales, el de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; asimismo el de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Cabe precisar asimismo que de conformidad con lo señalado por el artículo 8º numeral 13, de la acotada norma, constituye uno de los principios rectores de la política y de la gestión regional, el de la Competitividad, consistente en la ampliación de mercados y de la exportación; Que, el artículo 38º de la precitada Ley, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 46º de la mencionada Ley, establece que dentro del contexto de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, precisa que estas se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Asimismo el Artículo 55º de la acotada Ley, señala que entre las funciones en materia de comercio se encuentra la de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales, así como promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones por parte del sector privado; Que, dentro del Plan Estratégico Nacional Exportador, se encuentran incursos tres componentes, el Plan Operativo Sectorial de Exportación, Plan Maestro de Facilitación de Comercio Exterior, Plan Estratégico Regional de Exportación - PERX; Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el marco normativo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe Técnico Nº 08-GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, precisa que el Gobierno Regional del Callao propone la aprobación