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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 303215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 La aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el párrafo anterior se efectuará de acuerdo al cronograma que, como Anexo B, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disposiciones Técnico Operativas Autorizar a la Gerencia General para dictar las disposiciones técnicas y operativas, así como las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de entrega de información de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Disposición Transitoria.En tanto se implemente lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, los Productores, Importadores, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento y Transportistas Distribuidores a Granel de GLP deberán registrar en el PRICE semanalmente, los días lunes hasta las 16:00 horas, las ventas efectuadas en la semana previa en el mercado interno y sus exportaciones, según corresponda. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DEL MERCADO INTERNO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (PRICE) Artículo 1º.- Acceso al Sistema y Registro de la Información Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERG, a partir de la fecha y a más tardar un día antes del plazo fijado para el registro de la información que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el artículo 4º, un código de usuario y contraseña que les permita acceder al PRICE. Para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http:// usuarios.osinerg.gob .pe o al sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), digitando su código de usuario y contraseña correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Artículo 2º.- Información de Listas de Precios Cada Agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento. Artículo 3º.- Información de Productores e Importadores En adición a lo establecido en el Artículo 2º, los Productores e Importadores remitirán a la Gerencia de Administración de Regulación Tarifaría - GART de OSINERG por medio escrito, los lunes antes de las 10:00 horas, la información de precios indicada en el Formato Nº 1 adjunto. Artículo 4º.- Implementación del Sistema PRICE El registro obligatorio de la Información de Precios en el PRICE se ejecutará de acuerdo al siguiente cronograma:Fecha de Zona Unidades Inicio 02/11/2005 Nivel Nacional Productores, Importadores, Transportistas Distribuidores a granel de GLP, Plantas deAbastecimiento de GLP, Plantas Envasadoras,Establecimientos de Venta al Público deCombustibles, Distribuidores a Granel,Establecimientos de Venta al Público de GLPpara uso automotor (Gasocentros),Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular 01/12/2005 Nivel Nacional Distribuidores Minoristas, Transportistas Distribuidores de GLP en Cilindros,Comercializadores de Combustibles deAviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. 01/12/2005 Departamento de Locales de Venta de GLP Lima 02/01/2006 Nivel Nacional Locales de Venta de GLP 02/01/2006 Nivel Nacional Todos los demás agentes que comercialicen combustibles derivados de los hidrocarburos. Artículo 5º.- Información de Precios Los Agentes tienen la obligación de informar sobre sus precios ante las consultas Telefónicas que se les efectúe. Artículo 6º.- Supervisión y Sanción Agregar el numeral 1.1.16 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERG, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: TIPIFICACIÓN DE REFERENCIA LEGAL SANCION LA INFRACCIÓN Incumplimiento de D.S. Nº 043-2005-EM, Arts. 2º, 3º y 4º 1 a 100 UIT (*) entrega de información Resolución de Consejo Directivo 1 a 50 UIT (**)de precios y de ventas OSINERG Nº394-2005-OS/CD, Art. 6º ANEXO B Cronograma de puesta en servicio del Sistema de Control de Ordenes de Pedidos de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional Fecha de Inicio Zonificación Tipo de Agentes 01/12/2005 Nivel Nacional - Productores - Importadores - Planta de Abastecimiento - Plantas Envasadoras 01/02/2006 Nivel Nacional - EE.SS y Gasocentros - Gasocentros - Transportistas Distribuidores a Granel 01/07/2006 Departamento de Lima - Consumidores Directos GLP y Provincia Constitucional del Callao 01/08/2006 Nivel Nacional - Consumidores Directos GLP 01/09/2006 Departamento de Lima - Locales de Venta y Provincia Constitucional del Callao 01/10/2006 Nivel Nacional - Locales de Venta Formato Nº 1 Información solicitada por empresas Empresa:Vigencia: Productos Precios expresados en Soles / Galón Planta 1 Planta 2 ... Planta n GLP Gasolina 97Gasolina 95Gasolina 90Gasolina 84KeroseneDiesel 2Petróleo Industrial 6Petróleo Industrial 500Otros productos 18369