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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 radiodifusión por cable, en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03 de fecha 6 de abril de 1999 se otorgó al señor Demóstenes Terrones Fernández concesión para laprestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, en el área que comprende la Cooperativa LaFragata y el Asentamiento Humano Santa María, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; habiéndose suscrito el respectivo contrato deconcesión el 18 de mayo de 1999 e iniciado operaciones el 1 de octubre de 1999; Que, por Resolución Viceministerial Nº 195-2000-MTC/ 15.03 de fecha 22 de mayo de 2000 se aprobó la transferencia de la concesión del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable otorgada al señorDemóstenes Terrones Fernández a favor de la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., cuya adenda al contrato fue suscrita el 15 de junio de 2000; Que, con Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/ 15.03 de fecha 7 de febrero de 2001 se aprobó la ampliación del área de concesión otorgada medianteResolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, facultándose a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. a prestar el servicio en el distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima, suscribiéndose la respectiva adenda el 9 de abril de 2001 e iniciando operaciones en fecha 14 de setiembre de 2001; Que, la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. solicita modificar el contrato de concesión por ampliación del área de concesión, para la prestación del servicio otorgado porResolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; Que, la cláusula décima sexta del contrato de concesión suscrito por la concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio delcontrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, conforme a lo establecido por el numeral 24.07 de la cláusula vigésima cuarta del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03, las partes declaran que el Contrato quedará adecuado de modo automático a las normas deobservancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, mediante Informes Nºs. 091-2005-MTC/17.01.ssp, 229-2005-MTC/17.01.ssp, 297-2005-MTC/17.01.ssp y 336- 2005-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión ampliando el áreade concesión a los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima y aprobar su correspondiente Plan Mínimo de Expansión, del servicioconcedido por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/ 15.03. Así mismo, teniendo en cuenta que la zona ampliadacomprende la provincia y departamento de Lima, y en aplicación del numeral 6) del artículo 147º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L.,deberá presentar una Carta Fianza por el quince por ciento (15%) de la inversión inicial, a fin de asegurar el inicio de las operaciones; Que, del mismo modo, en concordancia con el considerando precedente procede aprobar la modificación del segundo párrafo del numeral 3.01 y el primer párrafodel numeral 3.02 de la cláusula tercera, el primer párrafo del numeral 5.01 de la cláusula quinta, el último párrafo del numeral 6.02, el último párrafo del literal (d) del numeral6.07 y el numeral 6.11 de la cláusula sexta, el numeral 24.07 de la cláusula vigésima cuarta y los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; así como la incorporación del literal (e) y un último párrafo en elnumeral 6.07, de los numerales 6.12, 6.13 y 6.14 en la cláusula sexta, de la cláusula vigésima quinta y de unAnexo 3 en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; enlos términos que se precisan en el Informe Nº 336-2005- MTC/17.01.ssp; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03 a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. incluyendo los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima, aprobar el Plan Mínimo deExpansión correspondiente a esta área ampliada y modificar e incorporar numerales, cláusulas y otro anexo; conforme se precisa en la adenda a aprobarse por lapresente resolución, en sus Anexos 1 y 2 denominados "Área de Concesión" y "Plan Mínimo de expansión", que reemplazan a los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión,respectivamente, y la incorporación del Anexo 3 denominado "Descripción de la Red". Artículo 2º.- Aprobar la adenda mediante el cual se formaliza la modificación del segundo párrafo del numeral 3.01 y el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el primer párrafo del numeral 5.01 de la cláusulaquinta, el último párrafo del numeral 6.02, el último párrafo del literal (d) del numeral 6.07 y el numeral 6.11 de la cláusula sexta, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimacuarta y de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; así como la incorporación del literal (e) y un último párrafo en el numeral 6.07, de los numerales 6.12, 6.13 y 6.14 en la cláusula sexta, de la cláusula vigésimaquinta y la incorporación del Anexo 3 en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 130- 99-MTC/15.03, modificada por Resolución MinisterialNº 068-2001-MTC/15.03. Artículo 3º.- La empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., deberá presentar Carta Fianza por el quince por ciento(15%) de la inversión inicial, a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la misma que debe de presentarse antes de la suscripción de la adenda al contrato de concesión,conforme lo señala el artículo 129º del T.U.O. del Reglamento General modificado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la adenda enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15508/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G33/G32