Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

radiodifusion por cable, en los distritos de MORDAZA y Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03 de fecha 6 de MORDAZA de 1999 se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de Cable Alambrico u Optico, en el area que comprende la Cooperativa La Fragata y el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 18 de MORDAZA de 1999 e iniciado operaciones el 1 de octubre de 1999; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 195-2000-MTC/ 15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2000 se aprobo la transferencia de la concesion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., cuya adenda al contrato fue suscrita el 15 de junio de 2000; Que, con Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/ 15.03 de fecha 7 de febrero de 2001 se aprobo la ampliacion del area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, facultandose a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. a prestar el servicio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, suscribiendose la respectiva adenda el 9 de MORDAZA de 2001 e iniciando operaciones en fecha 14 de setiembre de 2001; Que, la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. solicita modificar el contrato de concesion por ampliacion del area de concesion, para la prestacion del servicio otorgado por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; Que, la clausula decima sexta del contrato de concesion suscrito por la concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones senala que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, conforme a lo establecido por el numeral 24.07 de la clausula vigesima cuarta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03, las partes declaran que el Contrato quedara adecuado de modo automatico a las nor mas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, mediante Informes Nºs. 091-2005-MTC/17.01.ssp, 229-2005-MTC/17.01.ssp, 297-2005-MTC/17.01.ssp y 3362005-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesion ampliando el area de concesion a los distritos de MORDAZA y Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA y aprobar su correspondiente Plan Minimo de Expansion, del servicio concedido por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/ 15.03. Asi mismo, teniendo en cuenta que la MORDAZA ampliada comprende la provincia y departamento de MORDAZA, y en aplicacion del numeral 6) del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., debera presentar una Carta Fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial, a fin de asegurar el inicio de las operaciones; Que, del mismo modo, en concordancia con el considerando precedente procede aprobar la modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 3.01 y el primer parrafo del numeral 3.02 de la clausula tercera, el primer parrafo del numeral 5.01 de la clausula MORDAZA, el ultimo parrafo del numeral 6.02, el ultimo parrafo del literal (d) del numeral 6.07 y el numeral 6.11 de la clausula sexta, el numeral 24.07 de la clausula vigesima cuarta y los Anexos 1 y 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; asi como la incorporacion del literal (e) y un ultimo parrafo en el

numeral 6.07, de los numerales 6.12, 6.13 y 6.14 en la clausula sexta, de la clausula vigesima MORDAZA y de un Anexo 3 en el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03; en los terminos que se precisan en el Informe Nº 336-2005MTC/17.01.ssp; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/ 15.03 a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. incluyendo los distritos de MORDAZA y Cieneguilla, de la provincia y departamento de MORDAZA, aprobar el Plan Minimo de Expansion correspondiente a esta area ampliada y modificar e incorporar numerales, clausulas y otro anexo; conforme se precisa en la adenda a aprobarse por la presente resolucion, en sus Anexos 1 y 2 denominados "Area de Concesion" y "Plan Minimo de expansion", que reemplazan a los Anexos 1 y 2 del contrato de concesion, respectivamente, y la incor poracion del Anexo 3 denominado "Descripcion de la Red". Articulo 2º.- Aprobar la adenda mediante el cual se formaliza la modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 3.01 y el primer parrafo del numeral 3.02 de la clausula tercera, el primer parrafo del numeral 5.01 de la clausula MORDAZA, el ultimo parrafo del numeral 6.02, el ultimo parrafo del literal (d) del numeral 6.07 y el numeral 6.11 de la clausula sexta, el numeral 24.07 de la clausula vigesima cuarta y de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001MTC/15.03; asi como la incorporacion del literal (e) y un ultimo parrafo en el numeral 6.07, de los numerales 6.12, 6.13 y 6.14 en la clausula sexta, de la clausula vigesima MORDAZA y la incorporacion del Anexo 3 en el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 13099-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03. Articulo 3º.- La empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., debera presentar Carta Fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial, a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la misma que debe de presentarse MORDAZA de la suscripcion de la adenda al contrato de concesion, conforme lo senala el ar ticulo 129º del T.U.O. del Reglamento General modificado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscr ibir la adenda en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del contrato de concesion y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15508

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