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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2005-MTC/02 Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cualserá publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casoslos viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con carta LT 2/6A 37-SA360 de fecha 9 de mayo de 2005, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI,ha extendido invitación para participar en el Seminario sobre Diseño de Pavimentos de Aeropuertos, Taller sobre el Nuevo Programa de Computadora para Diseño dePavimentos Aeroportuarios de la FAA y Curso Rápido sobre el Anexo 14 y Documentos Afines para las Regiones NAM/ CAR/SAM (Américas), que se llevará a cabo en la cuidadde Bogotá, Colombia, del 11 al 16 de setiembre de 2005; Que, de acuerdo al Informe Nº 0656-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el seminariomencionado se tratarán temas de importancia como son: diseño de uso de aeropuertos; pruebas de tráfico en pavimentos rígidos, experiencia y resultados en laoptimización del diseño de pavimentos en un sistema concesionado; análisis de las principales variables; resistencia de diseño en pavimentos rígidos en aeropuertos;relación espesor - costo de hormigones de alta resistencia; principales proyectos de pavimentos en Colombia; criterios de rugosidad de pistas de la Boeing; diseños de pavimentosusando materiales no convencionales; uso de tratamientos superficiales con asfaltos modificados con polímeros para aeródromos; entre otros temas; Que, en atención a la importancia del curso mencionado el Director General de Aeronáutica Civil ha designado al señor William Silva Camargo, Inspector de InfraestructuraAeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el seminario indicado, considerando que dichacapacitación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje del mencionado Inspector será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 033-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor William Silva Camargo, Inspector de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 10 al 16 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 033- 08-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1,400.00 Pasajes Aéreos US$ 700.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15579 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2005-MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-005133 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS,sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chachapoyas, departamentode Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G33/G33