NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales (artículo 66º de la Constitución). /GD8 Poderes del Estado Órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (artículo 143º de la Constitución). /GD8 Órganos Constitucionales Consejo Nacional de la Magistratura (artículo 150º de la Constitución). La estructura de la Defensoría del Pueblo (artículo 161º de la Constitución). Contraloría General de la República (artículo 82º de la Constitución). Banco Central de Reserva (artículo 84º de la Constitución). /GD8 Descentralización Régimen municipal (artículo 198º de la Constitución).19. De una primera interpretación desde la perspectiva numerus clausus podría afirmarse que las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben serreguladas por ley orgánica, son sólo las previstas en losartículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitución,donde se consigna literalmente las entidades públicas quedeben ser reguladas por ley orgánica, en tanto que las otras materias serán las contempladas en los artículos 31º, 66º y 200º de la Constitución. Si bien esta es una posibleinterpretación, el Tribunal Constitucional estima que seríademasiado restringida, puesto que interpreta aisladamenteel artículo 106º de la Constitución y de ella podría concluirseque para la Constitución, por ejemplo, la regulación de la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo y de las regiones no está sujeta a reserva de ley orgánica y, portanto, se efectuaría por ley ordinaria. 20. Una segunda interpretación del artículo 106º, siempre desde la perspectiva numerus clausus , es aquella que, partiendo del requisito material, propio del modelo de ley orgánica que diseña la Constitución, preserva el principio de unidad en la interpretación de la Constitución. En talsentido, debe considerarse que el artículo 106º de laConstitución prevé dos rubros que deben regularse por leyorgánica: a) la estructura y funcionamiento de las entidadesdel Estado previstas por la Constitución, las cuales comprenden aquellas con mención expresa (las contempladas por los artículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y198º de la Constitución), y aquellas que, debido a surelevancia constitucional, también gozan de tal calidad; elloporque la primera parte del artículo 106º de la Constitucióndebe interpretarse coherentemente; y b) las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución (dentro de estas últimas se tiene a lascontempladas en los artículos 31º, 66º y 200º de laConstitución). 21. Por tanto, la cuestión relevante es determinar cuáles son las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser reguladas por ley orgánica. Respecto a las mencionadas expresamente por laConstitución no hay mayor discusión. Pero, ¿cuáles puedenser esas otras “entidades del Estado previstas por laConstitución”? En principio, este Tribunal Constitucionalcomparte el criterio del apoderado del Congreso de la República, en el sentido de que no toda entidad del Estado formalmente mencionada en la Constitución requiere deley orgánica para su regulación, como por ejemplo el Bancode la Nación, mencionado en el artículo 78º de laConstitución. 22. En tal sentido, los criterios para determinar cuáles son tales entidades deben servir tanto para las previstas expresamente por la Constitución (artículos 82º, 84º, 143º,150º, 161º y 198º de la Constitución), como para las quepor su relevancia constitucional y conforme a los criteriosdescritos a continuación gozan de reserva de ley orgánica.Cabe precisar que, en algunos casos, más de un criterio justifica la reserva de ley orgánica. El Tribunal Constitucional estima que los criterios son los siguientes: • El que parte del principio de soberanía política contemplado en el artículo 45º de la Constitución, queestablece que el poder del Estado emana del pueblo. De manera que las entidades del Estado cuyas autoridades políticas provienen de elección popular gozan de reservade ley orgánica.• El que se sustenta en el artículo 43º de la Constitución, que contempla la separación de poderes, de manera que los Poderes del Estado gozan de reserva de ley orgánica, salvo las excepciones que contemple la propia elección. • El que descansa en el principio de soberanía jurídica de la Constitución consagrado en el artículo 51º de laConstitución y en el deber Estatal de garantizar la vigenciade los derechos humanos, conforme al artículo 44º de la Constitución. • El que precisa que, conforme al principio representativo consagrado en el artículo 43º de la Constitución, los órganosdel sistema electoral encargados de efectivizar la voluntadpopular a través de las elecciones gozan de reserva de leyorgánica. • El de equivalencia funcional entre los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Miembros del ConsejoNacional de la Magistratura, consagrado en los artículos158º y 156º de la Constitución, que consagra suindependencia funcional y jurisdiccional según corresponda,indispensable en el sistema de impartición de justicia, pilar de nuestro modelo democrático (Caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC). • El que parte del principio de unidad y de la descentralización del Estado Peruano. • El que se fundamenta en el control económico y financiero, público y privado: control presupuestario (artículo 82º de la Constitución), regulación de la moneda, el crédito del sistema financiero, la administración de las reservasinternacionales (artículo 84º de la Constitución), el controlde las empresas bancarias, de seguros, de administraciónde fondos de pensiones (artículo 87º de la Constitución). Consecuentemente, se procederá a aplicar los criterios descritos a las entidades del Estado previstas en laConstitución, a fin de determinar cuáles están sujetas areserva de ley orgánica. 23. En primer lugar, la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley orgánica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso delCongreso de la República, prima facie , debe considerarse que, conforme al artículo 94º de la Constitución, el Congresode la República se regula por su reglamento, que tiene fuerzade ley, constituyendo este hecho una excepción a la regla de que, en principio, los Poderes del Estado se regulan por ley orgánica. Sin embargo, es pacífico asumir que dichoreglamento goza de naturaleza equivalente a la ley orgánica.En el caso del Poder Judicial, el artículo 143º de laConstitución confirma este regla con base en el principiode separación de poderes (artículo 43º de la Constitución). Aplicando los principios de soberanía política (artículo 45º de la Constitución), separación de poderes (artículo 43º dela Constitución) y representación (artículo 43º de laConstitución) la estructura y funcionamiento del PoderEjecutivo, referidas por los capítulos IV y V del Título IV dela Constitución, deberán ser regulados por ley orgánica. No obstante, la regulación particular de los órganos que comprenden al Poder Ejecutivo, como por ejemplo losMinisterios, será a través de leyes de organización yfunciones, que tienen el carácter de leyes ordinarias, deacuerdo al artículo 121º de la Constitución. 24. En segundo lugar, a tenor de los criterios de soberanía política (artículo 45º de la Constitución) y representación (artículo 43º de la Constitución), estánsujetos a reserva de ley orgánica la estructura yfuncionamiento de las entidades del sistema electoral(Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional deProcesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), cuyas funciones son vitales para el adecuado funcionamiento del modelo democrático representativo y delas instituciones de democracia directa reconocidas en elartículo 31º de la Constitución. 25. En tercer lugar, conforme al criterio que consagra el principio de soberanía jurídica de la Constitución (artículo 51º de la Constitución) y al deber estatal de garantizar la vigencia de los derechos humanos (artículo 44º de la Constitución),goza de reserva de ley orgánica la regulación de la estructuray funcionamiento del Tribunal Constitucional, órgano que tieneencomendada la tarea de control de la Constitución (artículo201º de la Constitución), así como la de la Defensoría del Pueblo, tal como lo establece el artículo 161º la Constitución, y cuya función principal es defender los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona de la personay de la comunidad (artículo 162º de la Constitución). A mayorabundamiento, el artículo 200º de la Constitución establece lareserva de ley orgánica para la regulación de las garantías constitucionales. 26. En cuarto lugar, con base en el criterio de equivalencia funcional entre los miembros del Poder Judicial,