Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Ministerio Publico y Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (articulos 158º y 156º de la Constitucion), y al de independencia funcional, indispensable en el sistema de imparticion de justicia, el Ministerio Publico, cuya funcion principal es representar a la sociedad en los procesos judiciales, asi como la de defender la legalidad y los intereses publicos, goza de reserva de ley organica. Obligacion que se confirma con la reserva de ley organica prevista para el Consejo Nacional de la Magistratura por el articulo 150º de la Constitucion. 27. En MORDAZA lugar, conforme al criterio de unidad y descentralizacion del Estado Peruano y considerando el mandato constitucional recogido en el articulo 188º de la Constitucion, que establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, la estructura y funcionamiento general de los gobiernos regionales se regulara por ley organica. Obligacion reafirmada por el mandato del articulo 198º de la Constitucion, que establece la misma reserva para la regulacion general de la estructura y funcionamiento de las Municipalidades. 28. En MORDAZA lugar, confor me al criterio que se fundamenta en el control economico y financiero publico y privado (articulos 82º, 84º y 87º de la Constitucion), la estructura y funcionamiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya mision principal es ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, y de administracion de fondos de pensiones, debera ser regulado por ley organica. Mandato que se confirma con la prescripcion de reserva de ley organica para la Contraloria General de la Republica y el Banco Central de Reserva (articulos 82º y 84º de la Constitucion). 29. Este Tribunal Constitucional estima que de esta manera, es decir, con la aplicacion de dichos criterios, se preserva el equilibrio, la unidad y la coherencia en la regulacion de las entidades del Estado previstas en la Constitucion que gozan de reserva de ley organica. 30. Como ha quedado evidenciado, la Policia Nacional del Peru no se encuentra dentro de las entidades del Estado sujetas a reserva de ley organica. Adicionalmente, es pertinente tener presente que la Policia Nacional es un organo dependiente del Ministerio del Interior, como las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, de modo que, si como se ha establecido, la estructura y funcionamiento de los Ministerios se regula por ley ordinaria, entonces la estructura y funcionamiento de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas tambien debera efectuarse por ley ordinaria. 31. En el mismo sentido, es preciso anadir una consideracion respecto de las normas preconstitucionales que tengan la denominacion de leyes organicas. Al respecto, este Colegiado ha expresado que "(...) toda MORDAZA preconstitucional no puede asumirse per se como inmediatamente incor porada a un deter minado ordenamiento juridico si previamente no es cotejada con el modelo de MORDAZA normativas disenado por una nueva Constitucion (...)" (Caso Defensor del Pueblo contra la Ordenanza Nº 003 aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, Exp. Nº 0007-2001-AI/TC, Fundamento 4). En dichos supuestos, correspondera al Congreso de la Republica evaluar si tal denominacion corresponde a las materias sujetas a reserva de ley organica conforme a la Constitucion y a los fundamentos expuestos en la presente sentencia. A manera de ejemplo, podemos citar el caso del Decreto Ley Nº 23201, denominado Ley Organica de la Justicia Militar, dictado en las postrimerias del gobierno de facto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y publicado el 26 de MORDAZA de 1980, MORDAZA que, conforme al articulo 106º de la Constitucion y a los cr iterios expuestos para su interpretacion, no regula materia sujeta a reserva de ley organica. 32. Por tanto, conforme a los fundamentos precedentes, la Policia Nacional del Peru no se encuentra dentro de las entidades del Estado previstas por la Constitucion para ser reguladas a traves de Ley Organica. d) Caracter indelegable de las leyes organicas por parte del Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo 33. De otro lado, si bien una de las caracteristicas principales de la ley organica en el derecho comparado es la de ser un instrumento de desarrollo de la Constitucion, fundamentos 5 y 6, supra, el Tribunal Constitucional considera que uno de los elementos fundamentales de la ley organica en el Peru, ademas de los establecidos en el articulo 106º de la Constitucion, es el que se funda en la reserva de ley exclusiva a favor del Congreso de la Republica.

34. Al respecto, este Tribunal ha declarado que "La potestad de dictar leyes ­ordinarias u organicas­ corresponde al Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones que la misma Constitucion le reconoce y, por lo que respecta a las leyes organicas, dicha atribucion resulta exclusiva de este poder (...)" (Caso Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra las Leyes Nº 26878 y 27135 relativas a la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Exp. Nº 0012-2001-AI/TC, Fundamento 4). 35. En efecto, de una interpretacion sistematica de los articulos 104º y 101º, inciso 4 de la Constitucion, se concluye que la aprobacion de leyes organicas no puede ser delegada a la Comision Permanente del Congreso de la Republica, ni tampoco al Poder Ejecutivo mediante decretos legislativos. Esta limitacion, que no opera para las materias de ley ordinaria, que si pueden ser delegadas al Poder Ejecutivo para que legisle sobre ellas, se constituye en el nucleo minimo indisponible de las competencias legislativas del Congreso de la Republica, para el caso de normas con rango de ley, ya que la legislacion de las materias de ley organica no puede ser delegada al Ejecutivo. 36. Es por ello, entre otras razones, que se justifica que el articulo 1º de la Ley Nº 26303 disponga que para los efectos de su clasificacion e identificacion en el ordenamiento juridico nacional, las leyes organicas a que se refiere el articulo 106º de la Constitucion Politica se designaran con la expresion "Ley Organica", seguida del numero ordinal que le corresponde. Igualmente, que el articulo 4º de la Ley Nº 26889 establezca que las leyes organicas tendran una numeracion especial. Es evidente que con esta numeracion especial se podra identificar adecuadamente las leyes organicas, obligacion que le corresponde al Congreso de la Republica conforme a las competencias que le confiere la Constitucion. e) La Ley Nº 20878 no regula materia reservada a ley organica 37. Para que una ley pueda considerarse como organica o, en otros terminos, que goza de reserva de ley organica, debe cumplir conjuntamente los dos requisitos que impone la Constitucion; esto es, que regule alguna de las materias aludidas por el articulo 106º de la Constitucion u otras normas constitucionales, y que sea aprobada con la votacion establecida por el mismo articulo. No basta que se cumpla uno de ellos, puesto que el incumplimiento del otro acarreara su inconstitucionalidad material o formal, segun sea el caso. 38. En ese sentido, la denominacion de una ley como organica no la convierte en tal si es que no cumple con los requisitos del articulo 106º de la Constitucion, tal como se ha expresado para el caso de las nor mas preconstitucionales. Por ello, si una ley se aprueba con la votacion necesaria para una ley organica, pero no contiene materia que se reserva a MORDAZA, entonces dicha ley debera ser considerada como ley ordinaria. En efecto, como enfatiza Linde "(...) una ley, por el hecho de denominarse y tramitarse como organica, no sera tal, si no versa sobre materias reservadas a la ley organica (...)"; y, en caso contrario, "(...) una ley que sea aprobada por mayoria absoluta y verse sobre materias reservadas a la ley organica, aunque no se denomine `ley organica', tendra esta naturaleza" (Linde MORDAZA, Enrique. Ob. Cit., p. 39). 39. Dicha postura se justifica en el hecho de que "(...) la ampliacion de las materias regulables por ley organica, paradojicamente, podria ser utilizada (...) para reducir (...) futuras mayorias parlamentarias, que tuvieran dificultades para alcanzar mayorias absolutas, a los que les seria dificil modificar leyes que debieran ser ordinarias, pero que fueron aprobadas como organicas y, por tanto, indisponibles por ley ordinaria (...)" (Linde MORDAZA, Enrique. Ob. Cit., p. 33). 40. En ese sentido, la MORDAZA disposicion de la ley cuestionada que restablece la denominacion correcta que le corresponde a la Ley de la Policia Nacional del Peru, dada su naturaleza, ha sido expedida por virtud la atribucion del Congreso de la Republica de dar leyes, conforme al inciso 1º del articulo 102º de la Constitucion y de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 26889, que establece que el Poder Legislativo, dentro de las facultades que la Constitucion preve, puede reformular la denominacion de las leyes a fin de que su denominacion oficial exprese su alcance integral. 41. Por tanto, basandose en las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional estima que la Ley Nº 28078, que modifica en su articulo 1º los articulos 46º y 47º de la Ley Nº 26078 y que mediante su MORDAZA disposicion final establece que la Ley Nº 26078 se denomina Ley de la Policia Nacional, no MORDAZA el articulo 106º de la Constitucion, ya que fue expedida conforme al procedimiento que establece la MORDAZA Suprema para la aprobacion de las

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