Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

tanto, tambien de la naturaleza de los derechos de participacion politica". Por ende, alude a un atributo directo, ya que relaciona un derecho civil y un derecho politico, y se vincula con la consolidacion del Estado Social y Democratico de Derecho, ya que constitucionaliza la creacion y fundamentacion de las organizaciones sindicales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Espanol, en la STC 292/1993, precisa que los sindicatos son "(...) formaciones de relevancia social, en la estructura pluralista de una sociedad democratica". En ese contexto, implica un haz de facultades y el ejercicio MORDAZA de homus faver -homus politicus, referido a aspectos tales como: - El derecho a fundar organizaciones sindicales. - El derecho de libre afiliacion, desafiliacion y reafiliacion en las organizaciones sindicales existentes. - El derecho a la actividad sindical. - El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitucion y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentacion interna, la representacion institucional, la autonomia en la gestion, etc. - El derecho a que el Estado no interfiera -salvo el caso de violacion de la Constitucion o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales. c.4.2.) Los alcances de la MORDAZA sindical 27. Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito persona y el plural. La MORDAZA sindical intuito persona plantea dos aspectos: - Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical. - Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organizacion sindical. La MORDAZA sindical plural plantea tres aspectos: - Ante el Estado: Comprende la autonomia sindical, la personalidad juridica y la diversidad sindical. - Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical y la proscripcion de practicas desleales. - Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende la diversidad sindical, la proscripcion de las clausulas sindicales, etc. La MORDAZA sindical intuito persona se encuentra amparada genericamente por el inciso 1 del articulo 28º de la Constitucion. Empero, una lectura integral de dicho texto demuestra que se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano: - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional (articulo 42º de la Constitucion). - Los miembros del Ministerio Publico y del Organo Judicial (articulo 153º de la Constitucion). - Los miembros de la Administracion Publica, con poder de decision o que desempenen cargos de confianza o direccion (articulo 42º de la Constitucion). c.4.3.) La Constitucion y los sindicatos 28. El sindicato es una organizacion o asociacion integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesion, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: - Estudio, desarrollo, proteccion y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. - Mejoramiento social, economico y moral de sus miembros. Entre los principales fines y funciones que nuestra legislacion establece para los sindicatos en el ambito de la legislacion privada, se tienen los siguientes: - Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ambito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

- Celebrar convenciones colectivas de trabajo y, dentro de ese contexto, exigir su cumplimiento. - Representar o defender a sus miembros a su solicitud, en las controversias o reclamaciones de caracter individual. - Promover la creacion de organismos de MORDAZA y promocion social de sus miembros (cooperativas, cajasfondos, etc.). - Promover el mejoramiento cultural, asi como la educacion general, tecnica y gremial de sus miembros. Para ser miembro de un sindicato, la legislacion del regimen privado exige lo siguiente: - Ser trabajador de la empresa, profesion u oficio que corresponda segun el MORDAZA de sindicato y, dentro de ese contexto, haber superado el periodo de prueba. - No for mar par te del personal de direccion ni desempenar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto de la empresa expresamente lo admita. - No encontrarse afiliado a otro sindicato. En el caso de los sindicatos del sector publico, la Ley Nº 27556 creo el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos. Asi como el D.S. Nº 003-82-PCM del 22 de enero de 1982, relativo a las organizaciones sindicales de los servidores. c.4.4.) El convenio colectivo 29. Se le define como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demas aspectos concernientes a las relaciones laborales. En puridad, emana de una autonomia relativa consistente en la capacidad de regulacion de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores. El convenio colectivo per mite la facultad de autorregulacion entre trabajadores y empleadores, a efectos de reglamentar y administrar por si mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociacion llevada a cabo entre el empleador o una organizacion de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con miras a ordenar y regular las relaciones laborales. En la doctrina aparece bajo varias denominaciones; a saber, contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, etc. Esta convencion es establecida por los representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados para la suscripcion de acuerdos y por el empleador o sus representantes. La convencion colectiva -y, mas precisamente, su producto, el convenio colectivo, que contiene normas juridicas- constituye un instrumento idoneo para viabilizar la promocion de la MORDAZA laboral, asi como para conseguir un equilibrio entre las exigencias sociales de los trabajadores y la realidad economica de la empresa. c.4.4.1.) Los elementos del convenio colectivo 30. Los elementos de este instituto son: - Los agentes negociadores. - El contenido negocial. - La fuerza normativa y la eficacia de la convencion colectiva. c.4.4.2.) Las caracteristicas del convenio colectivo 31. Entre las principales caracteristicas se cuentan las siguientes: - La supraordinacion del convenio colectivo sobre el contrato de trabajo; ello en virtud a que el primero puede modificar los aspectos de la relacion laboral pactada a titulo individual, siempre que sea favorable al trabajador. - La aplicacion retroactiva de los beneficios acordados en el convenio, dado que rige desde el dia siguiente de la caducidad del convenio anterior o en su defecto desde la fecha de MORDAZA del pliego de reclamos; a excepcion de las estipulaciones que senalan plazo distinto o que consisten en obligaciones de hacer o de dar en especie, que rigen desde la fecha de su suscripcion. - Los alcances del convenio tienen una duracion no menor de un ano.

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