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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE y su modificación, aprobada por Resolución Nº 019- 2004-CONSUCODE/PRE. Que, la información requerida por la Directiva Nº 001- 2004-CONSUCODE/PRE y su modificatoria responde al trabajo conjunto de armonización y uniformización de la información a ser reportada obligatoriamente por lasEntidades públicas, realizado por este Consejo Superior en coordinación con la Contraloría General de la República, en el marco del Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito por ambas instituciones. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la Segunda Disposición Final de su Reglamento y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7º delReglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PCM, así como con las visaciones de la Gerenciasde Sistemas, Técnico Normativa y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004- CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Información a Reportar, el que quedará redactado de lasiguiente manera: "1. De la obligatoriedad de remitir la información Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están en la obligación de reportarla información relacionada con sus adquisiciones y contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo sanción de nulidad. Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicacionesde menor cuantía programables, que hayan sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. En tal sentido, no se podrá suscribir contrato alguno si no se ha realizado previamente el proceso de seleccióncorrespondiente y éste haya sido reportado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, administrado por CONSUCODE" Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la Información a Reportar, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2. De la información a reportar La información a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la contenida en los siguientes numerales: FASE DE PROGRAMACIÓN 1) Datos de la Entidad 2) Presupuesto Institucional de Apertura – PIA3) Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 4) Crear proceso5) Datos sobre el Comité Especial 6) Aprobación de Bases FASE DE SELECCIÓN 7) Convocatorias públicas: LP, CP y ADP 8) Invitaciones para la Adjudicación Directa Selectiva 9) Invitaciones para Menor Cuantía 10) Procesos de selección con Bases observadas y elevadas a CONSUCODE 11) Prórroga o postergación de etapas del Proceso de selección 12) Registro de participantes y de propuestas 13) Otorgamiento y consentimiento de la buena pro 14) Fe de erratas15) Declaración de desierto 16) Resolución de nulidad de oficio 17) Resolución de cancelación18) Registro de adquisiciones exoneradas 19) Procesos de selección con recurso de Apelación y/o RevisiónFASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 20) Crear contrato 21) Garantías 22) Adelantos23) Adicionales o reducciones 24) Prórrogas o Contrato complementario 25) Liquidación o conformidad del contrato26) Intervención económica 27) Resolución del contrato 28) Sanciones INFORMACIÓN ADICIONAL 29) Régimen especial de compras Programas Sociales (PRONAA – Gob. Locales) 30) Procesos de selección en el marco de Convenios Internacionales" Artículo Tercero.- Modificar el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula el Registro de las Convocatorias a procesos de selección, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Registro contendrá obligatoriamente todas las adquisiciones y contrataciones sin excepción, incluyendo las que se ejecuten dentro del marco de convenios internacionales, las ejecutadas en aplicación al régimen especial de losProgramas Sociales administrados por el PRONAA y los Gobiernos Locales y aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el artículo 68º de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411". Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2004- CONSUCODE/PRE, cuyo texto es el siguiente: "En el caso de la información estadística a que se refiere el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerará que las Entidades han cumplido con remitir dicha información siempre y cuando hayan reportado la totalidad de sus procesosy sus respectivos contratos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE". Artículo Quinto.- La obligatoriedad de reportar la información correspondiente a los Contratos y su ejecución, corresponde a aquéllos que se suscriban apartir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto en lo que se oponga a lo normado por la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, lo dispuesto por las Directivas Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE y 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadas por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PREy Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente; así como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PREy su modificación, aprobada por Resolución Nº 019-2004- CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 16317 ESSALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G36/G30/G30/G38/G20/G79/G20/G39/G30/G30/G30 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G45/G73/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G56/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2- 11-IPSS-95, de fecha 16 de marzo de 1995, se autorizó la implantación del Seguro de Accidentes Personales a favor de los asegurados en el Instituto Peruano deSeguridad Social, hoy Seguro Social de Salud - EsSalud y con el concurso de las compañías de seguros nacionales que estén dispuestas a participar;