NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45/G22/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 058-2005-EF/94.45 Lima, 20 de septiembre de 2005VISTOS: El Expediente Nº 2005024129 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 0137-2005-EF/94.45.2 del 19 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 091- 1999-EF/94.11 del 14 de julio de 1999 se dispuso lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del "Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE" por un monto de hasta S/. 700 000000,00 (Setecientos Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante la referida resolución se dispuso la inscripción de la "Primera Emisión de Bonos COFIDE"por un monto máximo de S/. 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el marco de la "Primera Emisión de Bonos COFIDE" se colocaron bonos por un valor de S/. 125 000 000,00 (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) los cuales han sido amortizados en su oportunidad por el emisor; Que, el 5 de septiembre de 2005 Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los bonos correspondientes ala "Primera Emisión de Bonos COFIDE"; Que, el 9 de septiembre de 2005 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión dedeslistar los bonos correspondientes a la "Primera Emisión de Bonos COFIDE" y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores suamortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la referida norma, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento deOferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera laobligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los bonos denominados "PrimeraEmisión de Bonos COFIDE" se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 38º, inciso a), delcitado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, estableceque deben ser objeto de difusión a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV las resoluciones administrativas referidasa la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo del directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercadosy Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos correspondientes a la "Primera Emisión de Bonos COFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los bonos correspondientes a la "Primera Emisión de Bonos COFIDE" del Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de obligacionistas; a la Bolsade Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerencia de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 16270 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20 /G65/G6C /G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G45/G41/G43/G45 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 345-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de setiembre de 2005VISTO: El Memorándum Nº 312 -2005/GTN de fecha 14.9.2005, mediante el cual la Gerencia Técnico Normativa solicita la precisión de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 017- 2004-CONSUCODE/PRE, y modificada mediante Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudiendodictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Nº 017-2004- CONSUCODE/PRE de fecha 16.1.2004, se aprobó la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información sobre procesos de selección ycontratos al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, la misma que fue modificada por Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE, encontrándose vigente desde el 1.7.2004; Que, a fin de precisar el contenido del reporte de los procesos de selección y sus correspondientes contratos,a ser reportada al CONSUCODE por las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, resultapertinente incluir en la Directiva Nº 001-2004- CONSUCODE/PRE, el detalle de la información que dichas entidades están obligadas a reportar en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE; Que, asimismo, con la finalidad de precisar y uniformizar los criterios para el reporte y/o comunicación de información sobre los procesos de selección y sus contratos que las Entidades están obligadas a remitir a este Consejo Superior,es necesario dejar sin efecto en lo que se oponga a la Directiva antes citada, lo normado por las Directivas Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE y Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadas por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE y Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE, respectivamente, y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/