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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 0018-2005-GORE-ICA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en su Sesión Ordinaria del 31 de marzo 2005 ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente: "Plan Concertado de Salud"; CONSIDERANDO: Que, en armonía con el Art. 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan deautonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 5º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", es misión de losGobiernos Regionales organizar y conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el Marco de las PolíticasNacionales Sectoriales en concordancia con los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo; Que, los Arts. 11º y 13º de la anotada Ley, señalan que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizadordel Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de ésteventilar y regular su funcionamiento; Que, en la Sesión Ordinaria del 31 de marzo del 2005, se expone y se lleva a votación para aprobar el Plan Concertado de Salud, habiéndose aprobado; Que, a fin de dar cumplimiento a lo expresamente dispuesto en las aludidas normas y poder contar con losPlanes materia de revisión, y en uso de las atribucionesque le confiere la Ley al Consejo Regional; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elConsejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Concertado de Salud. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y en el diario encargado de las publicacionesjudiciales en la capital de la Región, conforme lo dispone elArt. 42º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los cinco días del mes de agosto del dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 16464 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F /G22/G47/G75/G61/G6E/G61/G63/G6F/G22/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6F/G63/G72/G69/G61/G64/G65/G72/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2005-GORE-ICA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2005 haaprobado la Ordenanza Regional que declara al Camélido Sudamericano denominado "Guanaco" como Patrimonio de la Región Ica, crea el Zoocriadero Regional e impone latasa administrativa por caza deportiva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; La Constitución señala, en su artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de ladiversidad biológica. Así mismo, la Norma II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que éstos constituyen patrimoniocomún de la Nación; Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 10º, Inc. 1º literal "n)" prescribe como función exclusivade éstos: "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad"; Que, mediante LEY Nº 26496 EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, declaró a losCamélidos Sudamericanos: Vicuña, Guanaco y sushíbridos, como especies de fauna silvestre sujeta aprotección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies (Art. 1º); Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR al Camélido Sudamericano denominado "GUANACO" como Patrimonio de la Región Ica por ser una especie animal oriunda de la zona geográfica Yunga. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad e interés regional la protección y conservación del Guanaco y lapromoción de su crianza en ambientes adecuados a suhábitat. Artículo Tercero.- CREAR el ZOOCRIADERO REGIONAL DE ICA para Camélidos Sudamericanos yespecies nativas en peligro de extinción en ambientesacordes a su hábitat acondicionados por el GobiernoRegional de Ica con apoyo multisectorial. Artículo Cuarto.- PROHIBIR en el ámbito de la Región Ica la caza indiscriminada y furtiva de especies en peligro de extinción como la Vicuña, el Guanaco, el Zorro y elVenado. Artículo Quinto.- COMUNICAR al Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Agricultura,Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y laSociedad Zoológica del Perú, la presente OrdenanzaRegional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la Ordenanza Regional, delegándole las facultades para gestionar cooperación de EntidadesPúblicas y Privadas, nacionales y extranjeras. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Disponer que el Gobierno Regional gestione ante INRENA la transferencia al Gobierno Regional de Ica de los ingresos por concepto de cobranza por autorización de Caza Deportiva. Mientrastanto queda prohibida la caza deportiva hasta que INRENAtransfiera al Gobierno Regional la cobranza e ingresos porconcepto de dicha autorización. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los treintiún días del mes de agosto del dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 16465