Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ORDENANZA REGIONAL Nº 0018-2005-GORE-ICA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Aprueban el Plan Concertado de Salud

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en su Sesion Ordinaria del 31 de marzo 2005 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: "Plan Concertado de Salud"; CONSIDERANDO: Que, en MORDAZA con el Art. 197º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 5º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las Politicas Nacionales Sectoriales en concordancia con los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo; Que, los Arts. 11º y 13º de la anotada Ley, senalan que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion de este ventilar y regular su funcionamiento; Que, en la Sesion Ordinaria del 31 de marzo del 2005, se expone y se lleva a votacion para aprobar el Plan Concertado de Salud, habiendose aprobado; Que, a fin de dar cumplimiento a lo expresamente dispuesto en las aludidas normas y poder contar con los Planes materia de revision, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley al Consejo Regional; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el Plan Concertado de Salud. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region, conforme lo dispone el Art. 42º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales". POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los cinco dias del mes de agosto del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16464

modificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; La Constitucion senala, en su articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica. Asi mismo, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que estos constituyen patrimonio comun de la Nacion; Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 10º, Inc. 1º literal "n)" prescribe como funcion exclusiva de estos: "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad"; Que, mediante LEY Nº 26496 EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO, declaro a los Camelidos Sudamericanos: Vicuna, Guanaco y sus hibridos, como especies de fauna MORDAZA sujeta a proteccion por el Estado, el mismo que promovera el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies (Art. 1º); Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR al Camelido Sudamericano denominado "GUANACO" como Patrimonio de la Region Ica por ser una especie animal oriunda de la MORDAZA geografica Yunga. Articulo Segundo.- DECLARAR de prioridad e interes regional la proteccion y conservacion del Guanaco y la promocion de su crianza en ambientes adecuados a su habitat. Articulo Tercero.- CREAR el ZOOCRIADERO REGIONAL DE ICA para Camelidos Sudamericanos y especies nativas en peligro de extincion en ambientes acordes a su habitat acondicionados por el Gobierno Regional de Ica con apoyo multisectorial. Articulo Cuarto.- PROHIBIR en el ambito de la Region Ica la caza indiscriminada y furtiva de especies en peligro de extincion como la Vicuna, el Guanaco, el Zorro y el Venado. Articulo Quinto.- COMUNICAR al Ministerio del Interior, Policia Nacional del Peru, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y la Sociedad Zoologica del Peru, la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente el cumplimiento de la Ordenanza Regional, delegandole las facultades para gestionar cooperacion de Entidades Publicas y Privadas, nacionales y extranjeras. DISPOSICION TRANSITORIA: Disponer que el Gobierno Regional gestione ante INRENA la transferencia al Gobierno Regional de Ica de los ingresos por concepto de cobranza por autorizacion de Caza Deportiva. Mientras tanto queda prohibida la caza deportiva hasta que INRENA transfiera al Gobierno Regional la cobranza e ingresos por concepto de dicha autorizacion. DISPOSICION FINAL: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los treintiun dias del mes de agosto del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16465

Declaran al Camelido Sudamericano "Guanaco" como Patrimonio de la Region Ica y crean Zoocriadero
ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2005-GORE-ICA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2005 ha aprobado la Ordenanza Regional que declara al Camelido Sudamericano denominado "Guanaco" como Patrimonio de la Region Ica, crea el Zoocriadero Regional e impone la tasa administrativa por caza deportiva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su

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