Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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De las observaciones y su subsanacion:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Articulo 40º.- Las acciones, controles o fiscalizacion posterior que deriven en observaciones, se procesaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Las que deriven en observaciones subsanables (para lo cual se aplica un plazo de quince (15) dias habiles: - En los que no se observen las condiciones de la infraestructura del establecimiento. - En los casos que no se atente contra la salud y la seguridad. - En los que se tenga que aportar documentacion supletoria por ausencia, omision involuntaria, ilegilibilidad y otros semejantes. - Otros motivos, que crea convenientes la instancia correspondiente. b) Las que deriven en clausura provisional, hasta la subsanacion de la observacion: - Por no subsanar las observaciones dentro del plazo establecido en los casos indicados en el inciso precedente. - Cuando se trate de falta de acondicionamiento del establecimiento. - Cuando se trate de condiciones de seguridad subsanables. - Cuando se adolezca de la autorizacion o validacion del organismo publico del sector competente en los casos de giros con reglamentacion especial. - Cuando el Reglamento de Administracion de Sanciones a si lo disponga. - Otros motivos, que crea convenientes la instancia correspondiente. c) Las que deriven en clausura definitiva, que presenten condiciones insubsanables: - Cuando se atente contra la seguridad, la salud y/o el bienestar del vecindario o comunidad en general. - En los casos establecidos en el Articulo 27º de la presente Ordenanza. Articulo 41º.- Si el termino de la distancia para la obtencion de un requisito o condicion subsanatoria sobrepasara el plazo establecido; el recurrente podra solicitar su ampliacion por quince (15) dias en dos veces consecutivas. fundamentando la demora. Articulo 42º.- Si el termino de la distancia para la obtencion de un requisito o condicion subsanatoria sobrepasara el plazo de vigencia de la AMFE Provisional, podra acogerse por unica vez a una prorroga de treinta (30) dias habiles, si sobrepasara este plazo el expediente recaeria en abandono y/o baja de oficio. De la restricciones de la AMFE Provisional: Articulo 43º.- En la Jurisdiccion del MORDAZA los agentes economicos que cuenten con AMFE Provisional, cuales quiera que sea su conformacion, tendran las siguientes restricciones: - Solo podran ejercer como MORDAZA dos (2) giros afines en un mismo establecimiento. - No podran ostentar en su certificacion o validar sus petitorios en los cuales se consigne ademas del giro la variante condicional: afines, similares, varios, otros o semejantes. - Solo podran ejercer la actividad economica en el establecimiento el intervalo del horario de 6.00 a 23.00 horas. - No podran realizar el uso de retiros y/o areas libres. - No podran realizar venta de licores y/u otros sicoadictivos legales para consumo directo. Del Cambio de Regimen de Provisional a Definitivo: Articulo 44º.- Luego de transcurridos los doce (12) meses de validez del AMFE Provisional, las unidades economicas en cuyos establecimientos no se hayan detectado irregularidades, no cuenten con observaciones o que teniendolas hayan sido subsanadas oportunamente,

podran acogerse al Procedimiento de Cambio de Regimen de Provisional a Definitivo, para lo cual debera presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida a la Alcaldia - Notificacion de encontrarse habil para el cambio de regimen. - Devolver el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento (de ser el caso). - Presentar MORDAZA del Documento de Identificacion personal del representante o titular de la unidad economica. - Pago por el derecho de tramite. De la obligacion de los conductores: Articulo 45º.- Son obligaciones de los conductores: a) Brindar las facilidades para la fiscalizacion y controles posteriores a la autoridad municipal. b) En el caso que lo amerite, debera permanecer en el establecimiento personal acreditado y/u orientado a brindar la informacion correspondiente. c) Contar con la documentacion en original a disposicion de la autoridad municipal, de lo presentado en el expediente de AMFE Provisional. d) Contar con la documentacion en original de la autorizacion respectiva del Sector, en el caso de los giros con reglamentacion especial. e) Contar con documento(s) que acredite(n) la ocupacion legitima del establecimiento. f) Recepcionar las notificaciones y/o documentacion que oriente el desarrollo del procedimiento. g) Reportar la desestimacion del procedimiento y/o el cierre del establecimiento, teniendo como plazo MORDAZA diez (10) dias de producido el hecho. h) Cumplir con la presente Ordenanza y demas normas pertinentes. De la revocatoria del AMFE provisional: Articulo 46º.- Con respecto a la revocatoria, impugnaciones u oposicion, se procedera de acuerdo a lo establecido en los Articulos 28º, 29º, 30º y 31º de la presente Ordenanza. Del fin del Procedimiento: Articulo 47º.- Se MORDAZA fin al procedimiento, por baja de oficio al no presentar solicitud de cambio de regimen de Provisional a Definitivo, dentro del Plazo de treinta (30) dias habiles despues del vencimiento automatico y de acuerdo a lo senalado en el Articulo 11º de la presente Ordenanza. TITULO VI DE LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES E INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 48º.- Con el fin de proteger el interes vecinal en la jurisdiccion del MORDAZA, queda prohibido a los establecimientos comerciales y de servicios el despacho de licor a partir de las 23.00 horas; con excepcion de los establecimientos de entretenimiento nocturno, autorizados, certificados y acondicionados par tal fin de acuerdo a lo estipulado por esta Ordenanza y demas nor mas pertinentes. Los establecimientos a los que incurrieran en desacato seran sancionados de acuerdo al RAS vigente, anotandose la observacion en el expediente de autorizacion para ser anulada en caso de reincidencia. Articulo 49º.- Los establecimientos de entretenimiento nocturno citados en el articulo precedente, tendran bajo responsabilidad, el deber de controlar y coordinar la seguridad en la cuadra en la que se encuentra instalado el local; no permitiendo el consumo de psicoadictivos en la via publica. Articulo 50º.- Cuando algun establecimiento cause molestias a los vecinos afectando la tranquilidad publica, estos pueden formular denuncias individual o colectivamente, debidamente fundamentadas. Corresponde al funcionario administrativo bajo responsabilidad correr traslado de la misma al denunciado con la finalidad de que presente su descargo respectivo. Articulo 51º.- La Junta de propietarios de inmuebles sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal podran formular denuncia, cuando no se MORDAZA observado el

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