NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 De las observaciones y su subsanación: Artículo 40º.- Las acciones, controles o fiscalización posterior que deriven en observaciones, se procesaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Las que deriven en observaciones subsanables (para lo cual se aplica un plazo de quince (15) días hábiles: - En los que no se observen las condiciones de la infraestructura del establecimiento. - En los casos que no se atente contra la salud y la seguridad. - En los que se tenga que aportar documentación supletoria por ausencia, omisión involuntaria, ilegilibilidad y otros semejantes. - Otros motivos, que crea convenientes la instancia correspondiente. b) Las que deriven en clausura provisional, hasta la subsanación de la observación: - Por no subsanar las observaciones dentro del plazo establecido en los casos indicados en el inciso precedente. - Cuando se trate de falta de acondicionamiento del establecimiento. - Cuando se trate de condiciones de seguridad subsanables. - Cuando se adolezca de la autorización o validación del organismo público del sector competente en los casos de giros con reglamentación especial. - Cuando el Reglamento de Administración de Sanciones a si lo disponga. - Otros motivos, que crea convenientes la instancia correspondiente. c) Las que deriven en clausura definitiva, que presenten condiciones insubsanables: - Cuando se atente contra la seguridad, la salud y/o el bienestar del vecindario o comunidad en general. - En los casos establecidos en el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 41º.- Si el término de la distancia para la obtención de un requisito o condición subsanatoria sobrepasara el plazo establecido; el recurrente podrásolicitar su ampliación por quince (15) días en dos veces consecutivas. fundamentando la demora. Artículo 42º.- Si el término de la distancia para la obtención de un requisito o condición subsanatoria sobrepasara el plazo de vigencia de la AMFE Provisional, podrá acogerse por única vez a una prórroga de treinta(30) días hábiles, si sobrepasara este plazo el expediente recaería en abandono y/o baja de oficio. De la restricciones de la AMFE Provisional: Artículo 43º.- En la Jurisdicción del Rímac los agentes económicos que cuenten con AMFE Provisional, cuales quiera que sea su conformación, tendrán las siguientes restricciones: - Sólo podrán ejercer como máximo dos (2) giros afines en un mismo establecimiento. - No podrán ostentar en su certificación o validar sus petitorios en los cuales se consigne además del giro la variante condicional: afines, similares, varios, otros osemejantes. - Sólo podrán ejercer la actividad económica en el establecimiento el intervalo del horario de 6.00 a 23.00horas. - No podrán realizar el uso de retiros y/o áreas libres. - No podrán realizar venta de licores y/u otros sicoadictivos legales para consumo directo. Del Cambio de Régimen de Provisional a Definitivo:Artículo 44º.- Luego de transcurridos los doce (12) meses de validez del AMFE Provisional, las unidadeseconómicas en cuyos establecimientos no se hayan detectado irregularidades, no cuenten con observaciones o que teniéndolas hayan sido subsanadas oportunamente,podrán acogerse al Procedimiento de Cambio de Régimen de Provisional a Definitivo, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida a la Alcaldía - Notificación de encontrarse hábil para el cambio de régimen. - Devolver el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento (de ser el caso). - Presentar copia del Documento de Identificación personal del representante o titular de la unidad económica. - Pago por el derecho de trámite. De la obligación de los conductores: Artículo 45º.- Son obligaciones de los conductores: a) Brindar las facilidades para la fiscalización y controles posteriores a la autoridad municipal. b) En el caso que lo amerite, deberá permanecer en el establecimiento personal acreditado y/u orientado a brindar la información correspondiente. c) Contar con la documentación en original a disposición de la autoridad municipal, de lo presentado en el expediente de AMFE Provisional. d) Contar con la documentación en original de la autorización respectiva del Sector, en el caso de los giros con reglamentación especial. e) Contar con documento(s) que acredite(n) la ocupación legitima del establecimiento. f) Recepcionar las notificaciones y/o documentación que oriente el desarrollo del procedimiento. g) Reportar la desestimación del procedimiento y/o el cierre del establecimiento, teniendo como plazo máximodiez (10) días de producido el hecho. h) Cumplir con la presente Ordenanza y demás normas pertinentes. De la revocatoria del AMFE provisional: Artículo 46º.- Con respecto a la revocatoria, impugnaciones u oposición, se procederá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28º, 29º, 30º y 31º de lapresente Ordenanza. Del fin del Procedimiento:Artículo 47º.- Se dará fin al procedimiento, por baja de oficio al no presentar solicitud de cambio de régimen deProvisional a Definitivo, dentro del Plazo de treinta (30) días hábiles después del vencimiento automático y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 11º de la presente Ordenanza. TÍTULO VI DE LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES E INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 48º.- Con el fin de proteger el interés vecinal en la jurisdicción del Rímac, queda prohibido a los establecimientos comerciales y de servicios el despachode licor a partir de las 23.00 horas; con excepción de los establecimientos de entretenimiento nocturno, autorizados, certificados y acondicionados par tal fin de acuerdo a loestipulado por esta Ordenanza y demás normas pertinentes. Los establecimientos a los que incurrieran en desacato serán sancionados de acuerdo al RAS vigente,anotándose la observación en el expediente de autorización para ser anulada en caso de reincidencia. Artículo 49º.- Los establecimientos de entretenimiento nocturno citados en el artículo precedente, tendrán bajo responsabilidad, el deber de controlar y coordinar la seguridad en la cuadra en la que se encuentra instalado ellocal; no permitiendo el consumo de psicoadictivos en la vía pública. Artículo 50º.- Cuando algún establecimiento cause molestias a los vecinos afectando la tranquilidad pública, éstos pueden formular denuncias individual o colectivamente, debidamente fundamentadas. Correspondeal funcionario administrativo bajo responsabilidad correr traslado de la misma al denunciado con la finalidad de que presente su descargo respectivo. Artículo 51º.- La Junta de propietarios de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal podrán formular denuncia, cuando no se haya observado el