Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

d. Eliminacion: Todo producto que ponga en peligro la salud publica en forma evidente, sera eliminado de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. La eliminacion es de responsabilidad del propietario del producto quien asumira los costos correspondientes. Articulo 46º.- Sanciones Los operadores o agentes economicos que infrinjan la normativa sanitaria y de calidad, se haran acreedores, segun la gravedad de la falta, a una o mas de las sanciones siguientes: a. Decomiso b. Multa c. Detencion o inmovilizacion, incautacion, retiro del MORDAZA y eliminacion de los recursos y/o productos. d. Suspension temporal de actividades. e. Cancelacion definitiva de derechos. f. Clausura de locales o inhabilitacion para ejercer actividades. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones correspondientes. TITULO X DEL FINANCIAMIENTO Articulo 47º.- Ingresos por Servicios Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan sujetas al pago de los servicios que solicite a la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del ITP. Los ingresos que genere la prestacion de los servicios y la aplicacion de sanciones, asi como aquellos que provengan de cooperacion economica u otras MORDAZA nacionales o internacionales, constituyen recursos directamente recaudados y seran administrados y destinados al cumplimiento de los fines del SANIPES. TITULO XI DE LA CERTIFICACION Articulo 48º.- Certificacion Oficial para Exportacion La certificacion oficial sanitaria y/o de calidad para exportacion de los recursos y/o productos bajo el ambito de competencia funcional del SANIPES, se regira por las nor mas y procedimientos a que se contraen los pertinentes Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Peru, asi como por las normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente, sin perjuicio de aplicarse aquellas otras complementarias que correspondan al vigente ordenamiento juridico. TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultase al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP como autoridad competente del SANIPES, para establecer las normas y procedimientos que fueren necesarios para la aplicacion del presente Reglamento y demas normas concordantes y/o complementarias. Segunda.- La facultad para la calificacion de la aptitud sanitaria de las areas de cultivo o de recoleccion de moluscos bivalvos, sera ejercida a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP como autoridad competente del SANIPES. Tercera.- Derogase, modificase o, en su caso, dejase sin efecto toda MORDAZA legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 16751

Visto el Oficio Nº 1468-2005-PRODUCE/DNA, del 9 de agosto de 2005 de la Direccion Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estrategico Sectorial Multianual 2004-2006 del Sector Produccion, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerandola como importante alternativa para la provision de alimentos para consumo humano y generadora de MORDAZA de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que la Direccion Regional de la Produccion Huancavelica viene sustentando la necesidad de potenciar la produccion acuicola en el ambito de su jurisdiccion, a traves de acciones de repoblamiento de truchas en los recursos hidricos de las provincias de Castrovirreyna, Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, complementado con programas de asistencia tecnica, capacitacion y de promocion a la acuicultura, con el objeto de mejorar el nivel de desarrollo de las comunidades andinas, e incentivar su participacion en la actividad productiva; Que a fin de ejecutar las acciones previstas en el considerando procedente, resulta pertinente aprobar el convenio interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional de Huancavelica; Que a traves del Informe Tecnico Nº 52-2005-OGDPEOP, de fecha 16 de agosto de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobacion del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 ­ Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y su modificatoria la Ley Nº 27958, Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y Ley Nº 27779 - Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, de Administracion, y del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional de Huancavelica, para realizar acciones de repoblamiento en recursos hidricos en la Region Huancavelica, por un monto total ascendente a Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encargo, por la Direccion Regional de la Produccion de Huancavelica. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Minister io de la Produccion, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002: 01284: Promover la Acuicultura Continental de las Especies

Aprueban Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional de Huancavelica para realizar acciones de repoblamiento en recursos hidricos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de setiembre del 2005

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