NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 d. Eliminación: Todo producto que ponga en peligro la salud pública en forma evidente, será eliminado de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. La eliminación es de responsabilidad delpropietario del producto quien asumirá los costos correspondientes. Artículo 46º.- Sanciones Los operadores o agentes económicos que infrinjan la normativa sanitaria y de calidad, se harán acreedores,según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes: a. Decomiso b. Multa c. Detención o inmovilización, incautación, retiro del mercado y eliminación de los recursos y/o productos. d. Suspensión temporal de actividades. e. Cancelación definitiva de derechos.f. Clausura de locales o inhabilitación para ejercer actividades. La subsanación posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. TÍTULO X DEL FINANCIAMIENTO Artículo 47º.- Ingresos por Servicios Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al pago de los servicios que solicite a laautoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del ITP. Los ingresos que genere la prestación de los servicios y la aplicación de sanciones, así como aquellos que provengan de cooperación económica u otras fuentesnacionales o internacionales, constituyen recursos directamente recaudados y serán administrados y destinados al cumplimiento de los fines del SANIPES. TÍTULO XI DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 48º.- Certificación Oficial para Exportación La certificación oficial sanitaria y/o de calidad para exportación de los recursos y/o productos bajo el ámbitode competencia funcional del SANIPES, se regirá por las normas y procedimientos a que se contraen los pertinentes Tratados y/o Convenios Internacionalessuscritos por el Perú, así como por las normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente, sin perjuicio de aplicarse aquellas otras complementariasque correspondan al vigente ordenamiento jurídico. TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP como autoridad competente del SANIPES, para establecer las normas y procedimientos que fueren necesarios para la aplicación del presente Reglamento ydemás normas concordantes y/o complementarias. Segunda. - La facultad para la calificación de la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección demoluscos bivalvos, será ejercida a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP como autoridadcompetente del SANIPES. Tercera.- Derógase, modifícase o, en su caso, déjase sin efecto toda norma legal que se oponga a lo dispuestoen el presente Reglamento. 16751 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G70/G6F/G62/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2005-PRODUCE Lima, 28 de setiembre del 2005Visto el Oficio Nº 1468-2005-PRODUCE/DNA, del 9 de agosto de 2005 de la Dirección Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y deasegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; Que la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendoademás medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Sector Producción, considera dentro de sus objetivosel desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándola como importante alternativa para la provisión de alimentos para consumo humano y generadora de fuentes de trabajo,en especial, en zonas de sierra; Que la Dirección Regional de la Producción - Huancavelica viene sustentando la necesidad de potenciarla producción acuícola en el ámbito de su jurisdicción, a través de acciones de repoblamiento de truchas en los recursos hídricos de las provincias de Castrovirreyna,Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, complementado con programas de asistencia técnica, capacitación y de promoción a la acuicultura, con el objeto de mejorar el nivelde desarrollo de las comunidades andinas, e incentivar su participación en la actividad productiva; Que a fin de ejecutar las acciones previstas en el considerando procedente, resulta pertinente aprobar el convenio interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Huancavelica; Que a través del Informe Técnico Nº 52-2005-OGDPE- OP, de fecha 16 de agosto de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico indica la disponibilidadpresupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobación del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 – Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal y su modificatoria la Ley Nº 27958, Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y LeyNº 27779 - Ley de Creación del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con el visado de las Oficinas Generales deAsesoría Jurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Administración, y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Huancavelica, para realizar acciones de repoblamiento en recursos hídricos en la Región Huancavelica, por unmonto total ascendente a Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encargo, por la Dirección Regional de la Producción deHuancavelica. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, quedan facultadas a adoptarlas acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038:Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar,Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002: 01284: Promover la Acuicultura Continental de las Especies