Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

persona que ha tenido a su cuidado por cualquier titulo a la victima. Articulo 182.- Trata de personas (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente) El que promueve o facilita la captacion para la salida o entrada del MORDAZA o el traslado dentro del territorio de la Republica de una persona para que ejerza la prostitucion, someterla a esclavitud sexual, pornografia u otras formas de explotacion sexual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. La pena sera no menor de diez ni mayor de doce anos, si media alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en el articulo anterior. Articulo 183-A.- Pornografia infantil (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente) El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imagenes visuales o auditivas, o realiza espectaculos en vivo de caracter pornografico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho anos de edad, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa. Cuando el menor tenga menos de catorce anos de edad la pena sera no menor de seis ni mayor de ocho anos y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del articulo 173, o si el agente actua en calidad de integrante de una organizacion dedicada a la pornografia infantil la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. De ser el caso, el agente sera inhabilitado conforme al articulo 36, incisos 1, 2, 4 y 5. PLAN NACIONAL DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2002-1010 En objetivo estrategico nº2 del mencionado Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 20021010 es: "Ofrecer una educacion basica de calidad para todos los ninos y ninas de 6 a 11 anos de edad". Para ello se plantean dos resultados esperados para el 2010: 1)Educacion basica intercultural y de calidad para todos los ninas y ninas; 2) Las peores formas de trabajo infantil son erradicadas y se promociona alternativas educativas al mismo. Las metas para el 2010, referidas estrictamente al volumen del trabajo infantil, son las siguientes: 1) se habra erradicado el trabajo infantil en sus peores formas y disminuido la mendicidad infantil; 2)se habra reducido en un 50% el trabajo infantil. COMITE DIRECTIVO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (2003) En diciembre del 2002 se renueva en Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Peru, representado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y la Organizacion Internacional del Trabajo. El referido Memorando establece que para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos orientados a la progresiva erradicacion del trabajo infantil el Gobierno Peruano se compromete a crear el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Dicho Comite se constituye mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR en el mes de agosto del ano 2003. Entre sus funciones se establece, en primer lugar, la elaboracion del Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Principales Normas Internacionales referidas a Trabajo Infantil y Adolescente

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL MORDAZA (ratificada por el Estado Peruano el ano 1990) Articulo 3 1. En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a que se atendera sera el interes superior del nino. Articulo 19 (inciso 1) 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al MORDAZA contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacion, incluido el abuso sexual, mientras el MORDAZA se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Articulo 28 (inciso 1) 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a la educacion y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberan en particular: a) Implantar la ensenanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ensenanza secundaria, incluida la ensenanza general y profesional, hacer que todos los ninos dispongan de MORDAZA y tengan acceso a MORDAZA y adoptar medidas apropiadas tales como la implantacion de la ensenanza gratuita y la concesion de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la ensenanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios MORDAZA apropiados; d) Hacer que todos los ninos dispongan de informacion y orientacion en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de desercion escolar. Articulo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la MORDAZA cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetaran y promoveran el derecho del MORDAZA a participar plenamente en la MORDAZA cultural y artistica y propiciaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la MORDAZA cultural, artistica, recreativa y de esparcimiento. Articulo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicacion del presente articulo. Con ese proposito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijaran una edad o edades minimas para trabajar; b) Dispondran la reglamentacion apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularan las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicacion efectiva del presente articulo. Articulo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al MORDAZA contra todas las formas de explotacion y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomaran, en particular, todas las medidas de caracter nacional, bilateral y multilateral que MORDAZA necesarias para impedir:

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