Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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los estudiantes trabajadores.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

Articulo 22º.- Derecho a trabajar del adolescente.El adolescente que trabaja sera protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Codigo, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. Articulo 40º.- Programas para ninos y adolescentes que trabajan y viven en la MORDAZA (articulo modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 28190, publicada el 18-3-2004, el texto vigente es:) Los ninos y adolescentes que trabajan participaran en programas dirigidos a asegurar su MORDAZA educativo y su desarrollo fisico y psicologico. Los ninos y adolescentes que viven en la MORDAZA tienen derecho a participar en programas de atencion integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su MORDAZA educativo, su desarrollo fisico y psicologico. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, tendra a su cargo la promocion y ejecucion de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un MORDAZA formativo que incluye el fortalecimiento de sus vinculos con la familia, la escuela y la comunidad. CAPITULO IV REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR Articulo 48º.-Ambito de aplicacion.Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estan amparados por el presente Codigo. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ambito de aplicacion el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. Articulo 49º.- Instituciones encargadas de la proteccion del adolescente trabajador.La proteccion al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la politica de atencion para los adolescentes que trabajan. Articulo 50º.- Autorizacion e inscripcion del adolescente trabajador.Los adolescentes requieren autorizacion para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribira al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignaran los datos senalados en el Articulo 53º de este Codigo. Articulo 51º.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades (Articulo modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27571 publicada el 05-12-2001. El texto vigente es:) Las edades minimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacion de dependencia: a) Quince anos para labores agricolas no industriales; b) Dieciseis anos para labores industr iales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete anos para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demas modalidades de trabajo

la edad minima es de catorce anos. Por excepcion se concedera autorizacion a partir de los doce anos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participacion en programas de orientacion o formacion profesional. Se presume que los adolescentes estan autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestacion expresa en contrario de los mismos. Articulo 52º.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.Tienen competencia para inscr ibir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades senaladas en el articulo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relacion de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domesticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdiccion. En todas las modalidades de trabajo, la inscripcion tendra caracter gratuito. Articulo 53º.- Registro y datos que se deben consignar.Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevaran un registro especial en el que se MORDAZA constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Direccion y lugar de residencia; e) Labor que desempena; f) Remuneracion; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y i) Numero de certificado medico. Articulo 54º.- Autorizacion.Son requisitos para otorgar autorizacion para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado medico acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado sera expedido gratuitamente por los servicios medicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y c) Que ningun adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacion. Articulo 55º.- Examen medico.Los adolescentes trabajadores son sometidos periodicamente a examenes medicos. Para los trabajadores independientes y domesticos los examenes seran gratuitos y estaran a cargo del Sector Salud. Articulo 56º.- Jornada de trabajo.El trabajo del adolescente entre los doce y catorce anos no excedera de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete anos no excedera de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Articulo 57º.- Trabajo nocturno.Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podra autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho anos, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorizacion queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Articulo 58º.- Trabajos prohibidos.Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulacion de pesos excesivos o de sustancias toxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad.

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