Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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hasta MORDAZA de cumplir 18 anos de edad, el Estado precisa un conjunto de normas orientadas a otorgar una serie de derechos para que el trabajo no afecte el bienestar de los adolescentes. Asimismo -particularmente a partir de modificaciones legislativas recientes en el MORDAZA del Codigo Penal - se enfatiza la accion contra la explotacion sexual de menores de edad, en sus modalidades de prostitucion y pornografia infantil. Es en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2002-2010 donde el Estado Peruano coloca por primera vez metas cuantitativas sobre la erradicacion del trabajo de ninos y ninas, enfatizando la preocupacion en las denominadas peores formas de trabajo infantil. Con la posterior ratificacion de los Convenios 138 y 182 de la OIT el MORDAZA legislativo del Estado Peruano se ha visto reforzado en una nitida politica de prevencion y erradicacion del trabajo infantil. Esta orientacion que asomaba desde decadas atras en los principios de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA en 1959, la ratificacion en 1978 del Pacto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y la ratificacion en 1990 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, se consolida con la ratificacion del Convenio 138 sobre la Edad Minima de Ingreso al Trabajo y la ratificacion del Convenio 182 sobre la Erradicacion de las Peores Formas de Trabajo Infantil el ano 2002. El MORDAZA de adecuar las normas nacionales a las normas internacionales ratificadas por el Estado Peruano, y la consiguiente armonizacion de la legislacion interna en funcion a una perspectiva de prevenir y erradicar el trabajo infantil, aun es inconcluso. Bastante se ha avanzado desde comienzos de la decada de 1990. Sin embargo existe todavia un MORDAZA por recorrer. En esta linea, es necesario precisar que el Codigo de los Ninos y Adolescentes del Peru (Ley Nº 27337) es el unico en MORDAZA Latina que reconoce, en su articulo 22º, el "derecho a trabajar del adolescente". Mientras este instrumento juridico enfatiza la accion de trabajar como un derecho, de otro lado tenemos que la MORDAZA internacional, especificamente la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, senala que "los Estados partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social (Art. 32º)." Como es notorio, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA esta orientada fundamentalmente a garantizar la proteccion de ninas, ninos y adolescentes frente a los riesgos que puede implicar el trabajo en el desarrollo integral de aquellos. El enfasis no esta puesto en el derecho a seguir trabajando, como sucede en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, sino a evitar todo trabajo que pueda poner en riesgo la calidad de MORDAZA de los menores de edad. La evidente tension entre la MORDAZA nacional y la MORDAZA internacional supone la necesidad de establecer mayor coherencia entre ambas. Es impor tante precisar que en el tema de la adecuacion de la normativa interna a los instrumentos juridicos internacionales los mayores avances se han dado a nivel del Estado Nacional. Los logros en el plano de los gobiernos locales o regionales, a pesar de iniciativas importantes, en una mirada del MORDAZA en su conjunto, son aun bastante magros. De otro lado, no obstante que en terminos generales existen los instrumentos legales esenciales para evitar el trabajo de ninos y ninas y regular el trabajo de adolescentes, es notoria la insuficiencia del aparato institucional que permita canalizar y cumplir dichas normas. Solamente a modo de ilustracion se puede anotar que el sistema de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aun no logra adecuarse cabalmente a fin de poder llegar al sector informal de la economia, que es precisamente donde se concentra el trabajo infantil urbano. De otro lado, los municipios distritales y provinciales, a los cuales la legislacion vigente otorga la responsabilidad de inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de adolescentes realizado por cuenta propia o aquel que realizan en hogares ajenos, no han logrado crear o reforzar los mecanismos institucionales que les permitan cumplir con esta funcion. Sin poder

detallar la casuistica, en situacion semejante se encuentran otros sectores del Estado con responsabilidades asignadas en la legislacion en lo referido al trabajo infantil y adolescente. Asociado a las limitaciones anotadas esta la imperiosa necesidad de for talecer las capacidades de los funcionarios estatales dado que estos son quienes directamente han de asumir las tareas que institucionalmente la legislacion asigna a los diversos sectores del Estado. En este aspecto la MORDAZA rotacion del personal es un elemento que atenta contra la especializacion y acumulacion de experiencia. Principales Normas Nacionales referidas a Trabajo Infantil y Adolescente CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993) Articulo 1º.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (inciso 1) A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Articulo 23º.- El Estado y el Trabajo (inciso 1) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan. CODIGO CIVIL (1984) Articulo 457º.- Autorizacion al menor para trabajar El menor capaz de discer nimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupacion, industria u oficio. En este caso, puede practicar los actos que requiera el ejercicio regular de tal actividad, administrar los bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto o que adquiera como producto de aquella actividad, usufructuarlos o disponer de ellos. La autorizacion puede ser revocada por razones justificadas. CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES (2000) Articulo 4º.- A su integridad personal.El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. No podran ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacion economica, asi como el reclutamiento forzado, la prostitucion, la trata, la venta y el trafico de ninos y adolescentes y todas las demas formas de explotacion. Articulo 14º.- A la educacion, cultura, deporte y recreacion.El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la educacion. El Estado asegura la gratuidad publica de la ensenanza para quienes tienen limitaciones economicas. Ningun MORDAZA o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condicion de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La MORDAZA o la adolescente, embarazada o MORDAZA, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptara las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminacion. Articulo 19º.- Modalidades y horarios para el trabajo.El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los ninos y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondran atencion para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informaran periodicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de

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