Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2.7. Peores formas de trabajo infantil 2.8. Condiciones de trabajo 2.9. Consecuencias del trabajo infantil y adolescente III. MORDAZA NORMATIVO DEL INFANTIL Y ADOLESCENTE TRABAJO

Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion", el cual en su articulo tercero precisa que la expresion peores formas de trabajo infantil abarca: "a) todas las formas de esclavitud o las practicas analogas a la esclavitud como la venta y trafico de ninos, la servidumbre por deudas y la condicion de MORDAZA, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ninos para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la prostitucion, la produccion de pornografia o actuaciones pornograficas; c) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la realizacion de actividades ilicitas, en particular la produccion y el trafico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que MORDAZA la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos". Concordando con el Convenio OIT 182, en MORDAZA del mismo ano 2002 el Estado Peruano ratifico dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del Nino. El primero orientado a prohibir la participacion infantil y adolescente en conflictos armados; mientras el MORDAZA se relaciona con la prohibicion de la venta de ninos, prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en pornografia. Finalmente, en la misma orientacion de proteger y promover el desarrollo de ninos, ninas y adolescentes, en noviembre del 2002 fue ratificado por el Estado Peruano el Convenio 138 de la OIT sobre la "Edad Minima de Admision al Trabajo", el cual precisa que, en paises cuya economia y sistema educativo este en MORDAZA de desarrollo, la edad minima para el trabajo ha de ser 14 anos de edad. ¿Cual es el trabajo infantil y adolescente sobre el cual el Plan interviene? - Aquellas ocupaciones que realizan ninas y ninos por debajo de 14 anos de edad que, tanto a corto o largo plazo, puedan poner en riesgo su bienestar . - Aquellas ocupaciones que realizan ninas, ninos y adolescentes menores de 18 anos de edad que, sea por su naturaleza o condiciones en que se desarrollan, MORDAZA peligrosas para la salud fisica y mental, seguridad o moralidad. - Aquellas ocupaciones que realizan ninas, ninos y adolescentes menores de 18 anos de edad en actividades ilicitas o formas de trabajo forzoso. - Aquellas ocupaciones que realizan adolescentes entre 14 hasta MORDAZA de cumplir los 18 anos. De lo senalado es evidente que el trabajo infantil se convierte en un problema cuando existen, aun minimos indicios, que este pueda poner en riesgo los derechos al bienestar y desarrollo de ninas y ninos. Esto usualmente sucede cuando se instrumentaliza al MORDAZA o MORDAZA para la obtencion de ingresos familiares, aun con su consentimiento. Cuando los ninos o ninas trabajan pocas horas colaborando con las tareas de la familia (en ocupaciones artesanales, agropecuarias, domesticas u otras tareas ligeras en general) sin que esto ponga en riesgo o interfiera principalmente con la educacion escolar y la salud fisica y mental de ninos y ninas, eso no constituye objeto del presente Plan. DIAGNOSTICO DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE Magnitud y tendencias La Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de MORDAZA y Pobreza (ENAHO) del IV trimestre del 2001, registra, en condicion de trabajadores, 1 millon 987 mil ninas, ninos y adolescentes entre 6 a 17 anos de edad. En terminos relativos, esto equivale al 29% de la poblacion de 6 a 17 anos. Es decir, se puede afirmar que en nuestro MORDAZA casi 1 de cada 3 ninos, ninas y adolescentes entre 6 a 17 anos trabaja. Vale la pena recordar que la ENAHO 1996 registro, para el mismo tramo de edad, 1 millon 359 mil ninas, ninos

3.1. Introduccion 3.2. Principales normas nacionales referidas a trabajo infantil y adolescente 3.3. Principales normas internacionales referidas a trabajo infantil y adolescente IV. SITUACION DE LAS POLITICAS E INVENTARIO DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES RELEVANTES

4.1. Politicas nacionales frente al trabajo infantil 4.2. Analisis global de la oferta institucional del Estado vinculada al trabajo infantil 4.3. Programas sociales e iniciativas del Estado con incidencia en el trabajo infantil V. ENFOQUES

5.1. Enfoque de derechos 5.2. Enfoque de igualdad de oportunidades con equidad entre hombre y mujeres 5.3. Enfoque de desarrollo humano 5.4. Enfoque de participacion y corresponsabilidad social VI. VII. PRINCIPIOS ORIENTADORES OBJETIVOS

VIII. COMPONENTES 8.1. Componente de prevencion del trabajo infantil 8.2. Componente de restitucion de derechos a ninos, ninas y adolescentes que trabajan 8.3. Componente de proteccion y formacion del adolescente trabajador IX. 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. IX. X. XI. XII. AREAS ESTRATEGICAS Sensibilizacion y comunicacion Legislacion Estadistica e investigacion Politicas Sociales y Derechos Capacitacion y fortalecimiento institucional GESTION DEL PLAN CRITERIOS DE PRIORIZACION METODOLOGIA MATRIZ DEL PLAN CONCEPTUALIZACION DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE Consideraciones Generales A fin de delimitar con precision el MORDAZA de actividades laborales realizadas por ninas, ninos y adolescentes, objeto de las propuestas del Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, y coherente con un enfoque de derechos, se toma como punto de partida el articulo 32 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, ratificada por el Estado Peruano en octubre de 1990: "Los Estados partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, moral o social". La Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, sustentada en uno de sus principios claves relativo al interes superior del MORDAZA, coloca como centro el bienestar del MORDAZA, MORDAZA y adolescente, posicionandose contra toda forma de participacion laboral que pueda afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad. El mes de enero del ano 2002 el Estado Peruano ratifico el Convenio 182 de la OIT sobre la "Prohibicion de las

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