Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) La incitacion o la coaccion para que un MORDAZA se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotacion del MORDAZA en la prostitucion u otras practicas sexuales ilegales; c) La explotacion del MORDAZA en espectaculos o materiales pornograficos. Articulo 35 Los Estados Partes tomaran todas las medidas de caracter nacional, bilateral y multilateral que MORDAZA necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de ninos para cualquier fin o en cualquier forma. Articulo 36 Los Estados Partes protegeran al MORDAZA contra todas las demas formas de explotacion que MORDAZA perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Articulo 39 Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para promover la recuperacion fisica y psicologica y la reintegracion social de todo MORDAZA victima de: cualquier forma de abandono, explotacion o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperacion y reintegracion se llevaran a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de si mismo y la dignidad del nino. CONVENIO 138 OIT CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL TRABAJO (ratificado por el Estado Peruano el ano 2001) Articulo 1 Todo Miembro para el cual este en MORDAZA el presente Convenio se compromete a seguir una politica nacional que asegure la abolicion efectiva del trabajo de los ninos y eleve progresivamente la edad minima de admision al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo fisico y mental de los menores. Articulo 2 (inciso 3) 3. La edad minima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo no debera ser inferior a la edad en que cesa la obligacion escolar, o en todo caso, a quince anos. (inciso 4) 4. No obstante las disposiciones del parrafo 3 de este articulo, el Miembro cuya economia y medios de educacion esten insuficientemente desarrollados podra, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad minima de catorce anos. Articulo 3 1. La edad minima de admision a todo MORDAZA de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no debera ser inferior a dieciocho anos. Articulo 5 (inciso 3) 3. Las disposiciones del presente Convenio deberan ser aplicables, como minimo, a: minas y canteras; industrias manufactureras; construccion; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agricolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusion de las empresas familiares o de pequenas dimensiones que produzcan para el MORDAZA local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. CONVENIO 182 OIT CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION (ratificado por el Estado Peruano el ano 2001) Articulo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio debera adoptar medidas inmediatas y eficaces para

conseguir la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil con caracter de urgencia. Articulo 2 A los efectos del presente Convenio, el termino «nino» designa a toda persona menor de 18 anos. Articulo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresion «las peores formas de trabajo infantil» abarca: a) todas las formas de esclavitud o las practicas analogas a la esclavitud, como la venta y el trafico de ninos, la servidumbre por deudas y la condicion de MORDAZA, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ninos para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la prostitucion, la produccion de pornografia o actuaciones pornograficas; c) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la realizacion de actividades ilicitas, en particular la produccion y el trafico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que MORDAZA la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ratificado por el Estado Peruano el ano 1978) Articulo 10 (inciso 3) 3. Se deben adoptar medidas especiales de proteccion y asistencia en favor de todos los ninos y adolescentes, sin discriminacion alguna por razon de filiacion o cualquier otra condicion. Debe protegerse a los ninos y adolescentes contra la explotacion economica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su MORDAZA o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, sera sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambien limites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a MORDAZA de mano de obra infantil. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL MORDAZA (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959) MORDAZA 9 El MORDAZA debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No sera objeto de ningun MORDAZA de trata. No debera permitirse al MORDAZA trabajar MORDAZA de una edad minima adecuada; en ningun caso se le dedicara ni se le permitira que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educacion o impedir su desarrollo fisico, mental o moral. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL MORDAZA RELATIVO A LA VENTA DE NINOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NINOS EN LA PORNOGRAFIA (ratificado por el Estado Peruano el ano 2002) Articulo 1 Los Estados Partes prohibiran la venta de ninos, la prostitucion infantil y la pornografia infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. Articulo 2 A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de ninos se entiende todo acto o transaccion en virtud del cual un MORDAZA es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneracion o de cualquier otra retribucion; b) Por prostitucion infantil se entiende la utilizacion de un MORDAZA en actividades sexuales a cambio de remuneracion o de cualquier otra retribucion; c) Por por nografia infantil se entiende toda representacion, por cualquier medio, de un MORDAZA dedicado

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