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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 artículo 178º, inciso 1), confiere competencia a este Jurado Nacional para fiscalizar no sólo la legalidad delejercicio del sufragio, sino también la fiscalización “... dela realización de los procesos electorales”, que no es otra cosa que la propia ejecución del proceso; por lo que, carece de asidero legal la solicitud formulada por elrepresentante de dicha Oficina, correspondiendo alJurado Nacional de Elecciones la revisión de lasresoluciones expedidas por dicho organismo, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la impugnación interpuesta por el personero del partido político “Alianza para el Progreso”, se sustenta enque las disposiciones contenidas en la Resolución JefaturalNº 076-2006-J/ONPE establecen el desglose de la cédulade sufragio en tres partes para efectos del escrutinio en mesa, separándose así una parte para la elección presidencial, otra para la elección de Congresistas y otrapara la elección de Representantes ante el ParlamentoAndino; lo que convertiría a la cédula, en la práctica, en trescédulas independientes, conforme se indica en el últimopárrafo del artículo 1º de las Disposiciones impugnadas, donde se señala que “luego del desglose, cada una de las columnas debe ser entendida como una cédula para efectosde realizar el escrutinio de los votos de cada uno de los tresprocesos electorales”, desconociendo de esta manera queeste tema ya fue definido en su oportunidad por laResolución Nº 112-2006-JNE que declaró nula la Resolución Nº 037-2006-J/ONPE y sin efecto la Resolución Nº 007- 2006-J/ONPE sobre diseño de la cédula; refiere el recurrenteque, dicha situación se agravaría si se toma en cuenta quesólo en una sección de la cédula de sufragio constará lafirma del Presidente de Mesa, de forma que, desglosándoseésta, sus otras dos secciones quedarían deslegitimadas, no siendo posible proceder conforme al artículo 282º de la Ley Nº 26859 en caso de impugnación de cédulas devotación; y, con relación al acta electoral, el recurrentesustenta su impugnación señalando que al elaborarse tresactas de escrutinio distintas en una misma Mesa deSufragio, existe la posibilidad de que el número de votantes o los incidentes registrados en una difieran de lo consignado en las otras, no teniendo así éstas credibilidad; Que, las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República yRepresentantes ante el Parlamento Andino a realizarse el9 de abril de 2006, fueron convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM publicado el 8 de diciembre de 2005, en un proceso electoral único, en cumplimiento de los artículos80º y 81º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, queseñala que, corresponde al Presidente de la República iniciarel proceso electoral convocando a elecciones generalesmediante Decreto Supremo, el mismo que debe establecer el objeto, la fecha de las elecciones y el tipo de elección que se llevará a cabo; Que, en concordancia con los artículos señalados en el anterior considerando, la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en su Título II, Capítulo 2 - De lasElecciones Generales, trata en este rubro tanto las elecciones presidenciales como las congresales, disponiendo que ambas se realicen conjuntamente; asítambién, la Primera Disposición Transitoria de la Ley deElecciones de Representantes ante el Parlamento AndinoNº 28360, establece que la primera elección de este tipose realizará conjuntamente con las Elecciones Generales del año 2006; Que, asimismo, las mesas de sufragio que se instalarán en las elecciones del 9 de abril próximo, recibirán los votosde las tres elecciones antes referidas, dentro de un soloproceso electoral, al que le son comunes las disposicionescontenidas en el Título XI, Capítulo 1 - De la Instalación de las Mesas de Sufragio, y Capítulo 2 - De la Votación, en el que está comprendido el acto del sufragio, hasta el fin de lavotación, como acto único; Que, entender las tres elecciones de este proceso electoral, como tres procesos electorales diferentes, nosllevaría hipotéticamente a exigencias y situaciones absurdas como la que una misma Mesa se instale tres veces, una para cada elección, lo que implicaría que, en caso de noconcurrir los Miembros de Mesa a la instalación de ésta, osi los ciudadanos omitieran sufragar, se les exigiría el pagode hasta tres multas, una por cada elección; asimismo, sidurante el sufragio se impugna la identidad del elector, dicha impugnación debería triplicarse; Que, es obligación del Estado y de los órganos que lo conforman cumplir con las funciones y objetivosasignados, con la obtención de mayores niveles deeficiencia, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos de manera racional, evitando elderroche o desaprovechamiento de los mismos, situaciónque debe ser considerada por los órganos cuyas decisiones puedan influir sobre tales funciones; por ello debe tenerse en cuenta, que los actos diversos quecomponen cualquier proceso están encadenadossecuencialmente entre sí de modo que los anterioresjustifican los posteriores y estos derivan de aquéllos,siendo más estricto en los procesos electorales en los que la alteración de algún acto anterior podría significar riesgos que deben minimizarse, teniendo a la vista laproximidad de las elecciones a realizarse; Que, la unidad del proceso no significa que administrativamente el órgano competente no puedaestablecer para el desarrollo de cada una de sus etapas, medidas que considere facilitan el cumplimiento de las funciones asignadas, aunque estas resulten innovativassiempre que no contravengan las normas que rigen elproceso electoral; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, al ser un solo proceso electoral, la cédula de sufragio es única, y así lo indica la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el Artículo 1º de las“Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entregade Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006”aprobadas por la Resolución Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE; que a tal efecto, el riesgo que advierte el recurrente cuando se desglose la cédula para realizar el escrutinio no afecta el trámite respecto a la cédula desufragio, toda vez que, el Artículo 3º de la mismaresolución, indica que, de producirse la apelación enestos casos, el Presidente de la Mesa de Sufragio deberáfirmar en el reverso de la cédula de la elección que ha sido impugnada, anotando su número de DNI y su cargo, antes de colocarla en el sobre especial que se envía alJurado Electoral Especial, para su resolución en dichainstancia; razón por la cual no se advierte afectación alderecho del sufragante y a la seguridad del escrutinio; Que, en cuanto al acta electoral, debe precisarse que con arreglo al artículo 172º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cada acta electoral constituye unsolo documento que consta de tres partes o secciones:de instalación de la mesa, de sufragio y de escrutinio;siendo excesivo e innecesario reproducir la sección deinstalación y sufragio en formatos separados que corresponden a las Elecciones Presidenciales, Congresales y de Parlamento Andino, como lo ha hechola Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE;situación que, por lo demás, generará una mayor cargade trabajo para los Miembros de Mesa que deberán llenarmás formatos, así como un probable incremento de las actas observadas por errores materiales que los Jurados Electorales Especiales deberán resolver; lo quede suyo significará mayor tiempo en el procesamientode los resultados; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE publicó la Resolución Jefatural Nº 076-2006-J/ ONPE, materia de impugnación, el 25 de marzo de 2006, es decir 15 días antes de las elecciones, estando lasactas electorales ya confeccionadas; situación que noha permitido a este Jurado Nacional conocer y fiscalizaroportunamente el diseño de las mismas y su elaboración;pues, pese a los esfuerzos desplegados en la fiscalización del proceso electoral, se ha advertido una permanente actitud de restricción de información porparte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, dotando de carácter secreto a aquello que no loes, obstaculizando de este modo el ejercicio de la facultadde fiscalización que constitucionalmente compete al Jurado Nacional de Elecciones; Que, no obstante ello, en las actuales circunstancias el Jurado Nacional de Elecciones, actuando conprudencia, considera necesario asegurar la consecucióndel proceso electoral en marcha, por lo que resultainconveniente cualquier modificación de los formatos de las actas electorales que implique prórroga o dilación, en aplicación del principio de conservación de los actoselectorales; por lo que corresponde a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE adoptar las medidastendentes a identificar y superar las contingencias quepuedan presentarse en el presente proceso electoral, y sin perjuicio de prever tales contingencias en procesos electorales futuros; Que, el extremo de la impugnación referido al acta electoral, no obstante ser fundado resulta inejecutable, pues