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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000292-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000195-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 defebrero del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualizaciónde datos del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, han detectado que los ciudadanosNESTOR MORALES MOSCOSO, JUAN CRISÓSTOMOVALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos SABINO MORALES MOSCOSO, JUAN CRISOTOMOVALENCIA y ALFREDO ORDÓÑEZ ASTETE, respectiva-mente; Que, de la revisión de actuados e Informes números 1391, 1545 y 1557-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, el ciudadano NESTOR MORALES MOSCOSO, obtuvo y utilizó indebidamente la Libreta Electoral ManualNº 31360044, que pertenecía a su hermano SABINOMORALES MOSCOSO, quien falleció el 6 de junio de 1977. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 439-GP/SGDAC- RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales dela Inscripción Nº 31360044, por usurpación de identidad; Que, el ciudadano que se identifica como ENRIQUE CRISÓSTOMO VALENCIA, irregularmente obtuvo la Inscripción Nº 10434874; ya que su verdadera identidadsería JUAN CRISÓSTOMO VALENCIA registrado en lainscripción Nº 43145227, concluyéndose que dichociudadano obtuvo indebidamente la identidad de supresunto hermano registrado en la inscripción Nº 28806761. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 439-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerenciade Depuración Registral y Archivo Central, se dispone laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 10434874,por usurpación de identidad; Que, las Partidas de Inscripción Nºs. 09873488 y 20079864 correspondientes a ALFREDO ORDOÑEZ ASTETEpertenecen a una misma persona; sin embargo, confrontadaslas impresiones dactilares con las que registra en el FormularioNº 01669599, trámite con el que se obtuvo el DocumentoNacional de Identidad Nº 20079864 corresponden a dos personas biológicas diferentes; verificándose que su verdadera identidad sería ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE registrado enla Inscripción Nº 80007009. Consecuentemente, medianteResolución Nº 439-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, sedispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 20079864, por usurpación de identidad; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y Declaraciones Juradas valoradas, se concluyeque existe suplantación de identidad de los ciudadanosSABINO MORALES MOSCOSO, JUAN CRISOTOMO VALENCIA y ALFREDO ORDÓÑEZ ASTETE; Que, si bien se ha procedido administrativamente esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos NESTOR MORALES MOSCOSO, JUANCRISÓSTOMO VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZASTETE, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registralconstituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra NESTOR MORALES MOSCOSO,JUAN CRISÓSTOMO VALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZASTETE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra NESTORMORALES MOSCOSO, JUAN CRISÓSTOMOVALENCIA y ARTURO ORDÓÑEZ ASTETE, por presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05790 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 756-2006-GO/RENIEC, el Informe Nº 025-2006-SGCF/GO/RENIEC y el Informe Nº 0263-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyentede las funciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado irregularidades en la JefaturaRegional Cusco, departamento de Cusco, con motivo de los Desplazamientos realizados en el año 2005 para el trámite de obtención del Documento Nacional de Identidaden los distritos de Andahuaylillas el 23 de julio, Chinchaypujiolos días 7 y 14 de agosto, Mosocllacta el 16 de agosto, SanJerónimo el 24 de agosto y Huarocondo el 18 de setiembre; Que, luego de las investigaciones realizadas, la Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe Nº 025-2006-SGCF/GO/RENIEC, de fecha 21 de febrerode 2006, concluye que el señor CARLOS ENRIQUEARAGÓN JIMÉNEZ, ex terminalista del Grupo de laGerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social -GRIAS de la Jefatura Regional del Cusco, ha cometido graves irregularidades funcionales en agravio de los pobladores del ámbito jurisdiccional de la Agencia Cusco,