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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 rehacer las actas electorales implicaría un riesgo en la ejecución del cronograma electoral; por lo que al ser elpetitorio físicamente imposible, deberá ser declaradoimprocedente, de conformidad con lo previsto por el artículo 427º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con los artículos 142º y 181ºde la Constitución Política del Perú, artículo 34º in fine dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso a) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso impugnatorio contra la Resolución Jefatural Nº 076-2006- J/ONPE de fecha 24 de marzo de 2006 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, interpuestopor el personero legal del partido político “Alianza para elProgreso”. Artículo Segundo.- Declarar infundada la recusación de competencia planteada por el representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 05996 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G2C /G49/G52/G54/G50/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 20-2006-JEE/LS Lima, 24 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0622-2006-SIS/GM, recibido el 22 de marzo de 2006, que contiene la solicitud presentada porel Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud, a fin quese le otorgue autorización para la difusión de publicidad estatal mediante el Spot televisivo sobre el "Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD", destinado a dar aconocer los beneficios que este último brinda; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Usode Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Seguro Integral de Salud del Ministeriode Salud, se verifica que se ha cumplido con los requisitosprevistos en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la ResoluciónNº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016- 2006-P/JNE; que visualizado el Spot televisivo acompañadoa la referida solicitud, se verifica que el mismo no transgrede las normas acotadas en el párrafo precedente, tanto mássi busca dar a conocer los beneficios que brinda el"Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD", lo cual no guarda relación alguna con el proceso de Elecciones Generales 2006; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante el Spottelevisivo sobre el "Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD", destinado a dar a conocer los beneficios que el mismo brinda, presentada por el Seguro Integralde Salud del Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 0622-2006-SIS/GM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTA GONZALEZ CORTEZ 05957 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 21-2006-JEE/LS Lima, 27 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1434-2006-SG/JNE, recibido el 24 de marzo de 2006, mediante el cual se remite a este Jurado, el Oficio Nº 214-2006-SUNARP/II.RR.PP-GG,que contiene la solicitud presentada por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, afin que se le otorgue autorización para la difusión depublicidad estatal mediante material impreso sobre el "Registrón Informativo", destinado a difundir la cultura registral a la población en general; en cumplimiento de loprevisto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7º de laResolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95del Texto Único de Procedimientos Administrativos delJurado Nacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 016-2006-P/JNE; que revisado el material impreso acompañado a la referida solicitud, se verifica que el mismo no transgrede las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si busca difundir la cultura registrala la población en general, lo cual no guarda relación algunacon el proceso de Elecciones Generales 2006; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;