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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G47/G75/G61/G6D/GE1/G6E/G20/G50/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 352-2006-JNE Exp. Adm. Nº 2189-2006 Lima, 28 de marzo de 2006VISTO el pedido de renovación de inscripción, formulado por el representante legal de la encuestadora Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, con fecha 10 de febrero de 2006; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras - aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE y publicado el día 14de diciembre de 2005 - dispone que transcurridostres años de la inscripción de las encuestadoras enel Registro Electoral de Encuestadoras, debeprocederse a su renovación, pues de lo contrario la misma se cancela de pleno derecho; asimismo la Disposición Transitoria establece que tales personasdeberán adecuarse en un plazo de 60 días contadosa partir del día siguiente de la publicación del referidoReglamento; Que, mediante Resolución Nº 157-2001-JNE de fecha 15 de febrero de 2001, el Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala fue inscrito en laPartida Nº 011-REE/JNE del Registro Electoral deEncuestadoras; Que, se aprecia de la copia legalizada notarial del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, indicación del domicilio delrepresentante y de la oficina donde funciona laencuestadora, y la acreditación de profesional calificado,que el peticionante satisface las exigencias previstasen el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; por consiguiente, la mencionada encuestadora ha cumplido con adecuarse a lasdisposiciones del Reglamento citado; Que, asimismo con la copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Único de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), y la constanciade pago de la tasa correspondiente, el recurrente hacumplido con los requisitos señalados en la partefinal del artículo 5º del Reglamento; en consecuencia, se debe aprobar la renovación de la inscripción formulada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la renovación de la inscripción que Centro de Educación y ComunicaciónGuamán Poma de Ayala tiene en la Partida Nº 011-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras,disponiendo la respectiva inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e). 05742/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 355-2006-JNE Lima, 29 de marzo 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 176º de la Constitución Política señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 178º, numeral 3) de la Constitución Política, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demásdisposiciones referidas a materia electoral. Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por elrespeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos y no existe ni puede instituirsejurisdicción electoral alguna independiente a este organismoconstitucionalmente autónomo. Que, el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los mediosde comunicación puede efectuarse hasta el domingoanterior al día de las elecciones y en caso deincumplimiento, se sancionará al infractor con una multaentre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones. Que, según el artículo 18º de la Ley Nº 27369 toda persona o institución que realice encuestas electoralespara su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacionalde Elecciones. Para el efecto, deberá acreditar sudenominación y domicilio. Asimismo, establece que todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberán contener claramente el nombre del encuestadory la ficha técnica, que deberá indicar la fecha, el sistemade muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y elmargen de error, así como otras normas que determineel Jurado Nacional de Elecciones. Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 establece comofunción del Jurado Nacional de Elecciones dictar lasresoluciones y la reglamentación necesarias para sufuncionamiento. Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE se creó el Registro Electoral de Encuestadoras a cargo del JNE. Que, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras y resulta necesario realizar algunasprecisiones al respecto para su adecuada y eficienteaplicación. Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno delJurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- MODIFIQUESE los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 14º, 15º y 17º del “Reglamento delRegistro Electoral de Encuestadoras”, aprobadomediante Resolución Nº 390-2005-JNE y agréguese unadisposición final, los mismos que quedarán redactadoscon los textos siguientes: REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Modificación del Artículo 1º Artículo 1º.- Objetivos del Reglamento Conforme a lo normado en los artículos 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 18º de la LeyNº 27369, corresponde al Jurado Nacional de Eleccioneselaborar un reglamento que permita: 1. Regular la publicación y difusión de las encuestas electorales y los sondeos de opinión sobre intención devoto en periodos electorales y no electorales.