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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Modificación del Artículo 14º Artículo 14º.- Imposición de multas La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios decomunicación puede efectuarse hasta el domingoanterior al día de las elecciones y en caso deincumplimiento, se sancionará al infractor con una multaentre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones. La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídicas que, estando suspendidas o sin estarinscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, realicenencuestas, sondeos o proyecciones electorales destinadosa su publicación o difusión en los medios de comunicación. La persona natural o jurídica no inscrita en el Registro, será responsable de la difusión de encuestas o sondeosde opinión de uso privado. Modificación del artículo 15º Artículo 15º.- Denuncia penal Los infractores del presente Reglamento que persistan en incumplir los requerimientos del Jurado NacionalElecciones serán denunciados ante el Ministerio Públicoconforme al artículo 159º de la Constitución Política. 2 Modificación del artículo 17º Artículo 17º.- Procedimiento Sancionador El Jurado Electoral Especial en periodo electoral y la Subsecretaria General en período no electoral, de ser elcaso, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados. Teniendo un plazo de 3(tres) días naturales para efectuar sus descargos. El Jurado Electoral Especial o la Subsecretaria General, según sea el caso, resolverá en un plazo no mayor de tres(3) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales. Disposición FinalLas Encuestadoras que no hubieran cumplido con adecuarse en el plazo de 60 días calendario que señala la disposición transitoria del Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 390-2005-JNE, deben sercanceladas del Registro Electoral de Encuestadoras,perdiendo su antigüedad en el mismo. Debiendo iniciarun nuevo procedimiento de inscripción las encuestadorasque así lo desean. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ , Secretario General (e) 2 Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º del Código Penal. 05862 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G4E/G45/G2C/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G68/G65/G63/G68/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G71/G75/G69/G6E/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20 /G65/G73/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20 /G64/G65/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN Nº 357-2006-JNE Expediente Nº 408-2005 Lima, 29 de marzo de2006VISTO el oficio remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla solicitando aclaración en la resoluciónNº 090-2006-JNE de fecha 7 de febrero de 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2006. CONSIDERANDO:Que, en el quinto considerando de la mencionada resolución se ha hecho una referencia al Concejo de Unión Agua Blanca cuando la referencia correspondía al Concejo de Ventanilla; Que, tratándose estrictamente de cuestiones materiales resulta necesario aclarar el Concejo al cualse refiere dicho considerando; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR en la resolución Nº 090- 2006-JNE, de fecha 7 de febrero de 2006, publicada el11 de febrero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, quela referencia hecha en su quinto considerando corresponde al Concejo de Ventanilla. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDAVINIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 05863 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G2F/G4F/G4E/G50/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G65/G73/G63/G72/G75/G74/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 368-2006-JNE Expediente Nº 233-2006 Lima, 30 de marzo de 2006 Vistos; en Audiencia Pública de fecha 30 de marzo de 2006, el recurso impugnatorio interpuesto por elpersonero legal del partido político “Alianza para elProgreso”, contra la Resolución Jefatural Nº 076-2006- J/ONPE de fecha 24 de marzo de 2006, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que aprueba las“Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entregade Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006”;y el Oficio Nº 096-2006-J/ONPE de la señora Jefa de laOficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, anexando un escrito de su representante, por el que recusa la competencia del Jurado Nacional de Eleccionespara conocer la impugnación planteada por el personerodel partido político “Alianza para el Progreso”; CONSIDERANDO: Que, el representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE formula “recusación decompetencia” argumentando que la confección de lasactas electorales es de competencia exclusiva yexcluyente de dicho organismo; que el Jurado Nacionalde Elecciones no tiene competencia para intervenir en la organización de los procesos electorales, ni en las decisiones sobre elaboración del material electoral; yque cualquier cambio de los procedimientos y formatosreferidos al acta electoral afectaría la realización de laselecciones en la fecha programada. Al respecto, cabeprecisar que si bien corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE la organización y conducción de los procesos electorales, no puedesoslayarse que la Constitución Política del Perú, en su