TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 0028-2005/GOB.REG.TUMBES-CR (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante OficioNº 0306-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 7 de abril de 2006) EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley N° 27867, su modificatoriaLey Nº 27902, y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902establece en el numeral 1, literal c) que son competenciasexclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto interinstitucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado ylas Leyes Anuales de Presupuesto Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada porla Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM de fecha 18 de junio del 2004 se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública en cuyo artículo 14°, numeral 14.5establece que en el caso de las Direcciones RegionalesSectoriales y demás entidades que mantienendependencia funcional y técnica con los Ministerios, elProyecto de CAP se elaborará de conformidad con las disposiciones complementarias que elaborará el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado dedicho Ministerio emitir opinión previa, de existir opiniónfavorable corresponde la remisión a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial la que debe emitir un informe previo y elevar el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal para la aprobación por parte del Gobierno Regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2005- Vivienda de fecha 1º de abril del 2005 el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento aprueba lasdisposiciones Complementarias que establecen los criterios para la elaboración de los Cuadros paraAsignación de Personal de las Direcciones Regionalesde Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia a la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y que en suartículo 7º de las mencionada disposicióncomplementaria se establecen los procedimientos y/odocumentos que debe presentar la Dirección Regionalde Vivienda y Saneamiento, para la aprobación de su Cuadro de Asignación de Personal, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones debe seraprobado mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 074-2005/GOB. REG. TUMBES-GRPPAT-SGDI-SGGR de fecha 18 de mayo del2005 la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuestos y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, daconformidad al Reglamento de Organización y Funcionesde la Dirección Regional Sectorial de Vivienda Construccióny Saneamiento de Tumbes, solicitando sea aprobado por elConsejo Regional de Tumbes en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 090-2005. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2005 mediante Acuerdo Nº 048-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P se aprobó por Unanimidadel Reglamento de Organización y Funciones de laDirección Regional Sectorial de Vivienda Construcción y Saneamiento de Tumbes. De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por lasLey Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37ºinciso a) de la Ley Nº 27867; y HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la DirecciónRegional Sectorial de Vivienda Construcción ySaneamiento de Tumbes, que consta de seis (06) Títulos, Tres (03) Capítulos, Diez y nueve (19) Artículos y una (01) Disposición Complementaria. Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional de Tumbes disponer la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ElPeruano y en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los treinta días del mes de mayo del dos mil cinco. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 06435 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G2D /G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001125 Lima, 22 de marzo de 2006