Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA quien manifiesta haber utilizado una Partida de Nacimiento que no le correspondia para obtener su inscripcion; Que, asimismo, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, titular de la Inscripcion Nº 80029426, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 41099064 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, esto conforme a la declaracion jurada presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ quien afirma haber utilizado una Partida de Nacimiento que no le correspondia para obtener otra inscripcion; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 175/2003/UDGIA/GP/RENIEC y Nº 180/ 2003/UDGIA/GP/RENIEC, se ha determinado que existe suplantacion de identidad de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central y la entonces Division de Procesamiento, mediante Resoluciones Nº 023-2003GP/SGDAC-RENIEC y Nº 190-2003-GP/DP/RENIEC, respectivamente, han procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 31485857 y 41099064, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06375

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA VILLASANTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GARAVITO AMEZAGA, MORDAZA MORDAZA HAYAKAWA MORDAZA, MORDAZA ELME MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LIVIAPOMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TERRAZOS MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; y usurpar la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 447-2005GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 01997171, 25004109, 07447636, 02841622, 28231301, 28273160, 10127683, 10488239 y 19823766, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y cir c uns t anc ias c om o s e han llev ado a c abo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades d e Fa l s e d a d I d e o l o g i c a y G e n e r i c a , p r ev i s t o y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06376

RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 00320-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 297-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 21 de marzo del 2006;

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