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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 ALFARO quien manifiesta haber utilizado una Partida de Nacimiento que no le correspondía para obtener suinscripción; Que, asimismo, la ciudadana EVA MARIA MARTINEZ YÁÑEZ, titular de la Inscripción Nº 80029426, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 41099064 a nombre deSONIA FLORENCIA MARTINEZ YÁÑEZ, esto conformea la declaración jurada presentada por la ciudadana EVAMARIA MARTINEZ YÁÑEZ quien afirma haber utilizadouna Partida de Nacimiento que no le correspondía para obtener otra inscripción; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 175/2003/UDGIA/GP/RENIEC y Nº 180/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se ha determinado que existesuplantación de identidad de las ciudadanas VICTORIAGUTIERREZ ALFARO y SONIA FLORENCIA MARTINEZ YÁÑEZ; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central y la entonces División deProcesamiento, mediante Resoluciones Nº 023-2003-GP/SGDAC-RENIEC y Nº 190-2003-GP/DP/RENIEC,respectivamente, han procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 31485857 y 41099064, y como consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, esto enresguardo de la identidad de las personas afectadas,de los hechos antes descritos se desprende que elcomportamiento realizado por las ciudadanas LUCILA GUTIERREZ ALFARO y EVA MARIA MARTINEZ YAÑEZ, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, con el objeto de suplantar la identidad deciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra LUCILA GUTIERREZ ALFARO y EVA MARIA MARTINEZ YAÑEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra LUCILA GUTIERREZ ALFARO y EVA MARIA MARTINEZ YAÑEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06375 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 00320-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 297-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 21 de marzo del2006;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y congoce de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera, se encuentraa cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de basepara la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos MARIANO PERALTAVILLASANTE, JOSE APAZA MAMANI, GERMANALBERTO GARAVITO AMEZAGA, HUGO ARNALDO HAYAKAWA SANTILLAN, ROBERTO ELME CCENHUA, TEODORA IRENE SOSA ESPINOZA, FRANCISCALIVIAPOMA RIVERA, PASCUAL ANCCASI QUISPE yALFREDO SALOMÓN TERRAZOS URIBE, mediante lostrámites de inscripción, rectificación y/o duplicado,correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos loscasos analizados, ciudadanos no identificados haninsertado declaraciones falsas en instrumento público,las cuales corresponden a hechos que debanprobarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; y usurpar la identidad de los ciudadanos referidos en elInforme del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 447-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 01997171, 25004109, 07447636, 02841622, 28231301, 28273160, 10127683, 10488239y 19823766, y en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad se encuentran cancelados;los hechos antes descritos por la forma ycircunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06376