Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e)

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 06403

Registrese, comuniquese y publiquese.

DIRECTIVA Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE PRECISA LOS ALCANCES DE CAUSAL DE INAPLICACION DE NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado respecto de los alcances de la causal de inaplicacion de la normativa constituida cuando se trate de los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral, prevista en el literal i) del articulo 2.3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley). II. OBJETIVO Establecer las reglas complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.3 de la Ley. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades del Sector Publico y demas Organismos comprendidos en el articulo 2.1 de la Ley. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion Extrajudicial, y su Reglamento. V. DISPOSICION GENERAL El literal i) del articulo 2.3 de la Ley, establece que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicacion para los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Debe entenderse como "demas [servicios] derivados de la funcion conciliatoria y arbitral" exclusivamente los servicios que MORDAZA necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de arbitros y/o conciliadores e inherentes a los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje, como pueden ser los servicios de peritaje, secretaria arbitral, inspecciones y similares. De ninguna manera podran entenderse como comprendidos en esta causal los servicios de asesoria especializada en conciliacion y/o arbitraje, bajo responsabilidad del titular. VII. DISPOSICION FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 06333

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban Directiva que precisa alcances de causal de inaplicacion de normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 325-2005-CONSUCODE/PRE (Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 074-2006/GAF, recibido el 7 de MORDAZA de 2006) MORDAZA MORDAZA, 8 de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobara las Directivas que fijen criterios de interpretacion o de integracion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 2.3 del citado Texto Unico Ordenado, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicacion para los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral; Que, resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el citado articulo 2.3 en cuanto se refiere a la frase "y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral", por cuanto estos servicios no pueden constituirse en una formula para eludir la aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2005CONSUCODE/PRE que precisa los alcances de la causal de inaplicacion prevista en el literal i) del articulo 2.3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web.

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