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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 06403 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 325-2005-CONSUCODE/PRE (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 074-2006/GAF, recibido el 7 de abril de 2006) Jesús María, 8 de septiembre de 2005CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobará las Directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de lanormativa de contrataciones y adquisiciones delEstado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 2.3 del citado Texto Único Ordenado, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación para los servicios brindados porconciliadores, árbitros, centros de conciliación,instituciones arbitrales y demás derivados de la funciónconciliatoria y arbitral; Que, resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el citado artículo 2.3 en cuanto se refiere a la frase "y demás derivados de la función conciliatoriay arbitral", por cuanto estos servicios no puedenconstituirse en una fórmula para eludir la aplicación dela normativa de contrataciones y adquisiciones delEstado; De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado porDecreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando conlas visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2005- CONSUCODE/PRE que precisa los alcances de la causalde inaplicación prevista en el literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, cuyo texto forma parte integrante dela presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (e) DIRECTIVA Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE PRECISA LOS ALCANCES DE CAUSAL DE INAPLICACIÓN DE NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDADOrientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado respecto de los alcances de la causal de inaplicación dela normativa constituida cuando se trate de los serviciosbrindados por conciliadores, árbitros, centros deconciliación, instituciones arbitrales y demás derivadosde la función conciliatoria y arbitral, prevista en el literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante,la Ley). II. OBJETIVO Establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el literal i) delartículo 2.3 de la Ley. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demásOrganismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley. IV. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y su Reglamento. V. DISPOSICIÓN GENERAL El literal i) del artículo 2.3 de la Ley, establece que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estadono es de aplicación para los servicios brindados porconciliadores, árbitros, centros de conciliación,instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASDebe entenderse como "demás [servicios] derivados de la función conciliatoria y arbitral" exclusivamente los servicios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de árbitros y/oconciliadores e inherentes a los procedimientos deconciliación y/o arbitraje, como pueden ser losservicios de peritaje, secretaría arbitral, inspeccionesy similares. De ninguna manera podrán entenderse como comprendidos en esta causal los servicios de asesoríaespecializada en conciliación y/o arbitraje, bajoresponsabilidad del titular. VII. DISPOSICIÓN FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, 8 de setiembre de 2005 HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (e) 06333