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PÆg. 316608 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Visto, el Informe Nº 097-2006-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411 "Indicios razonables de la Comisión de Delito, de Usurpación deFunciones, por parte del Comité Especial Permanentedesignado en la Gerencia Local Huancayo, al otorgar la Buena Pro para la Contratación del Servicio de Transporte de Alimentos, Distribución Secundaria, por S/. 353,065.84,modificando sin estar autorizado la modalidad del Procesode Selección aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2004 del PRONAA", se realizó encumplimiento del Plan Anual de Control 2005, habiéndose incluido la verificación de denuncias sobre presuntas irregularidades que habrían ocurrido en la Gerencia LocalHuancayo (actualmente Equipo Zonal Huancayo), enatención a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva del PRONAA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004- PRONAA/DE de fecha 22 de abril del 2004 entre otros, se designó el Comité Especial Permanente, encargado de conducir los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva yAdjudicación de Menor Cuantía para la Adquisición yContratación de Bienes, Servicios y Obras a ser realizadasen la Gerencia Local de Huancayo; Que, asimismo en la citada Resolución se autorizó a los miembros del citado Comité Especial Permanente, a realizar el Concurso Público, destinado a la contratación detransporte de alimentos y distribución secundaria, que seencontraba presupuestado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones 2004; Que, en el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411 se determinó que los miembros del Comité Especial Permanente, usurparon funciones que no le eran inherentesconforme a lo establecido en la Resolución DirectoralNº 014-2004-PRONAA/DE y modificaron la modalidad delProceso de Selección de Concurso Público, previsto en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, llevando a cabo Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, otorgando la Buena Pro a diversos proveedores por unimporte de S/. 353,065.84, superando el Valor Referencialestablecido en el Plan Anual en aproximadamenteS/. 155,065.84, afectando la correcta administración públicacausada por el irregular desempeño del Comité Especial Permanente, así como por el uso ineficiente de los recursos financieros del PRONAA; Que, asimismo el Informe Especial determinó indicios razonables de la Comisión de Delito de Usurpación deFunciones previsto en el artículo 361º del Código Penal,en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes resultantes de las acciones decontrol constituyen prueba preconstituida para el inicio delas acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 414 -2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411y contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicodel MIMDES para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06561 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2006-MIMDES Lima, 11 de abril de 2006 Vistos, el Informe Nº 136-2006-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo(e) del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 0059-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa(e) de AsesoríaLegal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 014-2005-2-4411 denominado "Indicios razonables de la comisión de delitoen la contratación del cónyuge de la señora Victoria Esquivel Montesinos, Gerente Local del PRONAA Cusco, durante su período de gestión para la prestación de serviciosde fotocopiado, anillado y otros", emitido por el Órgano deControl Institucional del PRONAA, se evidenció de laevaluación y revisión a la documentación relacionada conla denuncia presentada contra la ex Gerente Local de PRONAA Cusco, respecto a la contratación de los servicios de fotocopiado de documentos para dicha Institución a laempresa de su cónyuge, que durante el períodocomprendido entre febrero a octubre del 2003, el cónyugede la citada ex funcionaria participó en once (11) Procesosde Menor Cuantía para el Servicio de Fotocopiado convocado por la Gerencia Local de PRONAA Cusco, y firmó once (11) Declaraciones Juradas como participanteen el período que la citada ex funcionaria desempeñaba elcargo de Gerente Local de PRONAA Cusco; además, endichas Declaraciones Juradas el mencionado cónyugemanifestó falsamente que no tenía impedimento para participar en los citados Procesos de Selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo el mencionado Informe Especial evidenció que la ex Gerente Local de PRONAA Cusco, mostrando un interés indebido en los once (11) Procesosde Menor Cuantía en los que participó su cónyuge, firmóonce (11) Órdenes de Servicio y otorgó su visto bueno enonce (11) Comprobantes de Pago por los servicios defotocopia a favor de la empresa de su cónyuge, a pesar que tenía conocimiento del impedimento del cónyuge para ser postor o contratista con el PRONAA, conforme a loestablecido por el literal c) del artículo 9º de la norma legalseñalada en el considerando precedente; Que, igualmente el Informe Especial evidenció que en los once (11) Comprobantes de Pago emitidos a favor del cónyuge de la ex Gerente Local de PRONAA Cusco, durante su período de gestión, se canceló la suma total deS/. 2,343.90 Nuevos Soles; Que, de los hechos precedentemente señalados el Informe Especial determinó la Responsabilidad Penal de laex Gerente Local de PRONAA Cusco, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, tipo penalvigente al momento en que se producen los hechos ilícitos(febrero a octubre de 2003), que posteriormente fuemodificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28355 (publicadoel 6-10-2004), que estableció el tipo penal de la Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el artículo 399º del Código Penal; Que, asimismo, el citado Informe Especial determinó la Responsabilidad Penal del cónyuge de la ex Gerente Localde PRONAA Cusco, por la presunta comisión del delito deFalsedad Ideológica, tipificada en el artículo 428º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, paraque inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 445-2006-MIMDES/OGAJ;