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PÆg. 316612 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en el equipo Antonov 26, en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 12 al 17 de abrilde 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4795, 4796 y 11122, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0653-2006-MTC/12.04-SDO designando alinspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar loschequeos técnicos en el equipo Antonov 26, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, durante los días 12al 17 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad"; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0653-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 12 al 17 de abril de 2006, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4795, 4796 y 11122, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06557 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que magistrados de órganos jurisdiccionales designen personal para realizar inventario de las medidasrestrictivas de libertad y de libretrÆnsito RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2006-P-CSJLI/PJ Lima, siete de abril del 2006 VISTA : La Resolución Administrativa N°29-2006-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo delaño en curso, y; CONSIDERANDO : Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Nuevo Reglamento del RegistroNacional de Requisitorias, dejando sin efecto artículos dela Resolución Administrativa N° 134-CME-PJ y la Resolución Administrativa N° 065-99-GG-PJ en su totalidad. Que, el Registro Nacional de Requisitorias está conformada a su vez por Registros Distritales, los mismosque se encargan, de conformidad con el Art. 14° delindicado Reglamento, de registrar la información relacionada a las medidas restrictivas de la libertad y de libre tránsito descritas en forma detallada en la normaacotada, provenientes de los órganos jurisdiccionales decada Corte Superior de Justicia de la República así comolas Declaraciones Judiciales de Homonimia dictadas porlos órganos jurisdiccionales en materia penal; información que, bajo responsabilidad de los Juzgados y Salas deben remitir al Registro Distrital para dichos efectos, incluyendolas renovaciones, suspensiones y levantamientos que sedicten en el transcurso del proceso o en la ejecución de lasentencia respectiva, tal como lo dispone el Art. 17° delReglamento. Que, en la Segunda Disposición Complementaria de la norma en mención, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,dispone que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional,dentro de un plazo de sesenta (60) días de su entrada envigencia, realicen un inventario de las órdenes de captura,mandatos de detención e impedimentos de salida del país, que se encuentren vigentes, a fin de reiterar las mismas y remitirlas a sus respectivos Registros Distritales deRequisitorias. Que, estando a lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior considera necesario, adoptar las medidascorrespondientes para dar cumplimiento al inventario