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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 316619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 3. Convocar para esta tarea la amplia participación de las distintas entidades públicas concernidas, de lasorganizaciones de la sociedad civil que trabajan estaproblemática, de las universidades con facultades de Derecho, así como de académicos que han realizado aportes significativos al respecto. Se trata, en definitiva, deun proceso que permita un debate público sobre la reformade la justicia castrense y policial. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Consejo Supremo de Justicia Militar y a la Justicia Militar en general: 1. Tener presente que, en el Estado constitucional, todos los poderes públicos se encuentran sometidos a laConstitución y a las interpretaciones que de ella realice elTribunal Constitucional. 2. Cumplir con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado con relación al contenido deldelito de función. En esa medida, teniendo en cuenta dichoconcepto y mientras se encuentre vigente el Código deJusticia Militar aprobado a través del Decreto LegislativoNº 961, inaplicar en virtud del control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 138º de la Constitución aquellos artículos que tipifiquen conductasque no califiquen como delitos militares o policiales. 3. Archivar y remitir a la justicia ordinaria todos aquellos procesos en trámite en los que se estuviesen juzgandoconductas que no califican como delito de función, de acuerdo a la definición establecida por el Tribunal Constitucional. 4. Abstenerse de promover contiendas de competencia con la justicia ordinaria, en casos de violaciones dederechos humanos, toda vez que no se trata de delitos defunción, conforme a la definición del Tribunal Constitucional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Judicial: 1. Tener en cuenta que, desarrollando el concepto constitucional del delito de función establecido por elTribunal Constitucional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido con carácter vinculante, conforme al numeral1) del artículo 301-A del Código de ProcedimientosPenales, los componentes de esta categoría de delitos,desde el Derecho Penal. Así, dicho colegiado hacalificado a los delitos de función como de infracción de deber. 2. Tener en cuenta lo anterior en el caso del conocimiento de procesos de hábeas corpus contraresoluciones de la justicia castrense que pretendanconocer procesos penales donde se juzgan conductasque no califican como delitos de función de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la referida definición vinculante de la Sala Penal Permanente de laCorte Suprema. En esa medida, de declararse fundadala demanda de hábeas corpus, valorar la aplicación delartículo 8º del Código Procesal Constitucional a efectosde establecer la eventual responsabilidad penal del agresor. Artículo Quinto.- Al Tribunal Constitucional, tener en cuenta las consideraciones desarrolladas en el presenteinforme defensorial, al momento de resolver las demandasde inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Nº 28665. Artículo Sexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 104 aprobado por la presente Resolución Defensorial alPresidente del Congreso de la República, a los Presidentesde la Comisión de Constitución y Reglamento, así como dela Comisión de Justicia del Congreso de la República, alPresidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior, alMinistro de Justicia, al Presidente del Consejo Supremo deJusticia Militar y a la Decana del Colegio de Abogados deLima. Artículo Séptimo.- CONSIGNAR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 06545REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fØ pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 314-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica el 27 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenidoirregularmente las inscripciones correspondientes a losciudadanos CRISTÓBAL MENDOZA CJUNO, NICANORYAURI SAICO, RUBEN SANTA CRUZ QUISPE, ISIDROLIMACHE QUISPE, HENRY HUGO CAHUANA GUTIERREZ, ANDRES ANCCO GOMEZ, FELICITAS PECEROS LOA y URBANA GUISADO FERRO, mediante los trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados,ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conformea la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanosreferidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 315-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 25190663, 24714557, 24004306,42065834, 29408754, 40752846, 28262758 y 10647405,y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidadse encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resultenresponsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de lo intereses del Estado interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro