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PÆg. 316620 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06382 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000168-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 323-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, declarando datos falsos, los mismos que han sidodetectados y corresponde tomar acciones legales con relacióna ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órganode línea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,ha detectado que el ciudadano AUGUSTO ANTÓN SECLEN(actualmente identificado con DNI Nº 41176174) obtuvo indebidamente su inscripción a nombre de NICOLAS ANTÓN SECLEN, en la partida Nº 16466679, llegando a esta conclusiónen base al Informe de Homologación Monodactilar Nº 225-2005-GP-SGDAC-AP que determina que las impresionesdactilares analizadas corresponden a dos personas biológicasdiferentes, ambas registradas con el nombre de NICOLAS ANTÓN SECLEN, habiéndose cancelado la inscripción Nº 16466679 por usurpación de identidad. Que, VICTORIA CARRASCO ROJAS, cuya fotografía y huella digital obran en la Partida de Inscripción Nº 31137322,obtuvo indebidamente su inscripción en el registro presentandopara tal efecto la partida de bautismo de su hermana también llamada VICTORIA CARRASCO ROJAS, pero nacida el 23 de diciembre de 1945, conforme ella misma lo refiere en sudeclaración jurada de fojas cinco que refiere que presentó losdocumentos pertenecientes a su hermana VICTORIACARRASCO ROJAS (con DNI Nº 09009799), hecho que seencuentra igualmente corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 369-2005-GP/BG/RENIEC por el que se determina que las impresiones dactilares analizadascorresponden a dos personas biológicas diferentes, ambasregistradas con el nombre de VICTORIA CARRASCO ROJAS Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas se concluye que existe suplantación de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 322-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 16466679 y 31137322, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo dela identidad de las personas afectadas, que los hechosantes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos, AUGUSTO ANTÓN SECLENy VICTORIA CARRASCO ROJAS, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; AUGUSTO ANTÓN SECLEN y VICTORIACARRASCO ROJAS, y de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUGUSTO ANTÓNSECLEN y VICTORIA CARRASCO ROJAS, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06381 Dejan sin efecto delegación de funciones para la autenticación defirmas de Registradores del Estado Civilal personal de Jefaturas Regionales dePiura, Iquitos, Arequipa, Cusco,Trujillo, Huancayo y Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1178-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, lascertificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro del Estado Civil, requieren para su uso en el exterior de la constancia de verificación de la firma delfuncionario que las expidió; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC de 7 de setiembre de 2005, se delegó la labor de autenticaciónde firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de diferentes Jefaturas Regionales; Que, mediante su Oficio del visto, la Gerencia de Operaciones propuso concentrar la labor de autenticaciónde firmas de Registradores Civiles para uso en el exterioren la Agencia de Lima, debido a que la escasa demanda del servicio no ameritaría mantener la delegación en las diversas Jefaturas Regionales, así como a la necesidad dereforzar las medidas de seguridad que garanticen laadecuada prestación de este servicio; Que, con tal finalidad, se hace necesario concentrar en una sola Agencia el desarrollo de la citada actividad, efecto