TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 316614 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Nº 137-2004-2do. JPT, solicita que la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República le alcance lasconclusiones del examen especial a practicarse en laMunicipalidad Distrital de “El Alto”, sobre la “Compra del Módulo de Planta Desaladora de Agua de Mar así como la Construcción de Obras Civiles y Eléctricas para su funcionamiento” , por lo que finalizada dicha evaluación, y recogidas las conclusiones en el Informe Especial del Visto,debe darse cumplimiento a lo solicitado por el Magistrado; Que, como resultado de la mencionada acción de control se ha determinado, entre otros; que, en la adquisición del Módulo de Planta Desaladora, funcionarios de la MunicipalidadDistrital de El Alto, habrían incurrido en una serie deirregularidades, tales como: 1) efectuar la adquisición en víasde excepción, señalando para tal fin la causal de Situaciónde Urgencia, respecto de la cual no se configuraron las condiciones exigidas por la normativa 2) el Comité Especial fijó la fecha de conversión de euros de la oferta del postorinvitado, al margen de las normas, lo cual incrementó el preciode la oferta ganadora y en perjuicio económico de la Entidad;3) en la ejecución del contrato correspondiente, se suscitaronretrasos en la instalación y puesta en funcionamiento de dicha Planta, no habiéndose aplicado al contratista las respectivas penalidades por S/. 82 968,04, así como que seaprobó una ampliación de plazo sin sustento técnico y legal,lo que ha ocasionando un perjuicio económico total porS/. 232 941,84 y de 19 553 euros; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 384º, 376º y428º del Código Penal vigente; Que, con relación a la ejecución de las obras civiles y eléctricas del Módulo de Planta Desaladora de Agua de Mar,se observa actos irregulares relacionados con, entre otros, los siguientes hechos: 1) se aprobaron los expedientes técnicos de obra sin contar con la conformidad técnica, así comoinvocando documentación emitida con posterioridad, lo cualderivó en la contratación de Partidas en forma repetitiva; 2) sereemplazó el Cuaderno de Obra Nº 2, y cuyo contenido difieredel original, estando ambos firmados por el ingeniero residente y supervisor de obra; hechos que incidieron en la determinación de los días de retraso y la consecuente aplicación de laspenalidades por mora; y 3) se dispuso el trámite y ejecución delpago del adelanto por materiales al contratista, porS/. 300 000,00, sin exigir las respectivas facturas, y, sinpremunirse de las garantías correspondientes, las mismas que fueron presentadas en vías de regularización y sólo por un monto parcial; hechos que han ocasionado a la Entidad unperjuicio económico por la suma total de S/. 55 343,51, y que,asimismo, constituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Contra la FePública, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este ente técnico rector del Sistema Nacionalde Control, participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidansobre recursos y bienes de éste; De conformidad con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Remitir el Informe Especial del Visto al Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, dando cumplimiento a su solicitud. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone en el indicado proceso a fin de coadyuvaren la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06508DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial N” 104 "Inconstitucionalidad de la legislación penal militar policial aprobada por la Ley N” 28665 y el Decreto LegislativoN” 961" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0018-2006/DP Lima, 11 de abril de 2006 VISTO:El Informe Defensorial Nº 104 - “Inconstitucionalidad de la legislación penal militar policial aprobada por la Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961”, elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría delPueblo. ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con el artículo 162º de la Constitución Políticadel Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentraconfigurada como un órgano constitucional autónomoencargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de laadministración estatal, así como de la adecuada prestaciónde los servicios públicos. Sin duda, el ejercicio de la potestadpunitiva del Estado es uno de los ámbitos en los que se poneen juego con mayor intensidad un conjunto importante de derechos fundamentales y principios democráticos. En esa medida, constituye una materia de especial preocupacióninstitucional, que todas las manifestaciones del poder punitivodel Estado, entre las que se encuentra ciertamente la JusticiaMilitar, se desarrollen de acuerdo a los parámetros delegitimidad o validez que le imponen las exigencias formales y sustantivas integrantes del Programa Penal de la Constitución , entre las que se encuentran el respeto de los derechos fundamentales y los principios del Derecho Penaldemocrático. Segundo.- Antecedentes del trabajo de la Defensoría del Pueblo en materia de Justicia Militar y el modelo cuestionado. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo identificó un conjunto de problemas deinconstitucionalidad en el diseño normativo de la Justicia Militar,por lo que inició una línea de trabajo al respecto. En esecontexto, la Defensoría del Pueblo creó una Comisión Especial de Estudio sobre la Justicia Militar, que elaboró el Informe Defensorial Nº 6. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú . A través del Informe Defensorial Nº 64. La Justicia Militar en una etapa de transición: análisis de los proyectos de reforma , la Defensoría analizó los proyectos de reforma de la Justicia Militar que se plantearon en la etapa de la transición democrática. Por otro lado, en el Informe Defensorial Nº 66 ¿Quién juzga qué? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria se desarrollaron los criterios jurisprudenciales del TribunalConstitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre el contenido del delito de función. En esencia, en todos estos trabajos, la Defensoría del Pueblo cuestionó el modelo de Justicia Militar vigente en lo sustancial desde el primer Código de Justicia Militar de1898. Éste se caracterizaba por los siguientes elementos:(i) dependencia del Poder Ejecutivo; (ii) naturalezaadministrativa dada su concepción como extensión delpoder de mando; (iii) su ámbito de protección desbordaba lo estrictamente castrense; (iv) utilización del derecho penal como mera extensión del poder de mando militar y policial;(v) composición de los tribunales por militares en actividady legos en derecho; (vi) procesos marcadamente inquisitivos;(vii) el Ministerio Público carecía de independencia. Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidad planteadas por la Defensoría del Pueblo y los criteriosjurisprudenciales establecidos por el TribunalConstitucional. Las propuestas de reforma formuladas en el período de transición democrática, así como lasrecomendaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo,