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PÆg. 317016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro o simular otra identidad, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente y falsificación de documentos 427º del Código acotado, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUCIANOMACHACA TICONA MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06883 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 2578-2005-GO/RENIEC, y Nº 2198- 2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000335-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano LUIS GOMEZ GARCIA mediante solicitud Nº 127120 sepresentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica la Partida de Matrimonio Nº 23 a nombre delos ciudadanos WILDER FELIPE BALTAZAR FLORES y ERIKA WALESKA MACEDO FONSECA, expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac- Chupaca - Junín, señor ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA; Que, la oficina registral involucrada mediante comunicación dirigida al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, informó que la Partida de Matrimonio en mención, no ha sido expedida por dichaoficina registral, deduciéndose por tanto, la falsedad del documento; Que, al existir similitud en la firma y sellos del Registrador Civil insertos en el documento presentado, con las registradas en el sistema automático, se solicitó la pericia correspondiente a efectos de determinar lapresunta participación del Registrador Civil, el Informe Grafotécnico Nº 066-2005/BG/GP/RENIEC, determinó que la firma atribuida al señor Zósimo Damián Aliaga,Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac - Chupaca - Junín, que aparecen suscritas en el anverso y reverso de la Partida de Matrimonio Nº 23, provienen del puño gráfico de su titular, es decir son firmasauténticas; asimismo, los sellos que aparecen estampados en dicha partida provienen de la misma matriz utilizada para estampar los sellos de cotejo, enconsecuencia son auténticos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento manifestado por el ciudadano LUIS GOMEZ GARCIA, al haber presentado documentosfalsos como si fuese legítimo ante el Registro, a fin de sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma encertificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, y el Registrador Civil ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGAal haber emitido un documento público conteniendo datos falsos, esto es la creación de un documento que no existía anteriormente, vulnerando de ésta manera laseguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(falsedad propia e impropia), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanosLUIS GOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUISGOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (falsedad propia eimpropia), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06886 UNIVERSIDADES Modifican resolución referente a la adquisición de cintas para lectoraóptica y fichas ópticas OMR para laUniversidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0290-2006/UNT Trujillo, 21 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 0745-31C, con 31 folios, promovido por el Jefe de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros sobre modificación de Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT;