Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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solicitante por dos (2) veces, la Contraloria General de la Republica se encuentra facultada, entre otros, a conducir un concurso de meritos por invitacion con sujecion a lo dispuesto por el articulo 50º del referido Reglamento; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 026-2006CG se declaro desierto por MORDAZA el concurso publico de meritos respecto al Banco Central de Reserva del Peru, por lo que se convoco al Concurso de Meritos por Invitacion Nº 001-2006-CG para la designacion de una sociedad de auditoria que realice el examen a los estados financieros, aspectos operativos y examen especial a dicha entidad, para los ejercicios 2005 y 2006; habiendo invitado este Organismo Superior de Control, con Oficios Nºs. 072 y 073-2006-CG/GSNC, a las sociedades de auditoria MORDAZA Zaldivar & Asociados Sociedad Civil y Gris MORDAZA y Asociados Sociedad Civil a participar en el referido Concurso de Meritos por Invitacion; Que, conforme al documento de visto, de la evaluacion y calificacion efectuada por el Comite de Designacion de Sociedades de Auditoria ha resultado ganadora la sociedad de auditoria Gris MORDAZA y Asociados Sociedad Civil; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Capitulo IV Evaluacion y Calificacion de Propuestas del Titulo III Concurso Publico de Meritos, y los articulos 42º y 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y sus modificatorias; En uso de las atribuciones previstas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la Sociedad de Auditoria Gris MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para realizar la auditoria a los estados financieros, aspectos operativos y examen especial del Banco Central de Reserva del Peru, ejercicios 2005 y 2006. Articulo Segundo.- Autorizar a la entidad descrita en el articulo precedente a contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoria designada, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, debiendo nombrar una Comision Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones de verificacion que lleve a cabo la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- La Sociedad de Auditoria designada debera presentar a la Contraloria General de la Republica, la documentacion a que se refiere el articulo 33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la presente Resolucion; su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06816

Los Oficios Nºs. 1172-2005/SGDAC/GP/RENIEC y 1658-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº3422006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 01837882 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 224/2004/GP/BG/ RENIEC, elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, por cuanto se ha establecido de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital) registradas en los documentos analizados corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas e identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo que se desprende la usurpacion de la verdadera identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA TICONA; Que, asimismo, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUICLLA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 29222286 a nombre de su hermana gemela MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUICCLLA hecho corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 545/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUICCLLA, siendo la inscripcion Nº 29222286 cancelada por usurpacion de identidad. Que MORDAZA MORDAZA ELIZABET FARRANON MORDAZA ha presentado una partida de nacimiento la misma que sufrio alteraciones del contenido primigenio en los MORDAZA graficos del apellido MORDAZA de la titular y del padre, habiendose erradicado parte de los elementos literales que conforman el apellido FARRANON inicialmente consignado, para convertirlo en FARRONAN, asimismo se ha determinado que ha sido falsificada la certificacion de la MORDAZA fotostatica de la partida de nacimiento Nº 3,603 atribuida a MORDAZA Tijero MORDAZA, Certificador de la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion en los dos primeros casos de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente y adulteracion de una partida de nacimiento en el tercer caso; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 143, 194 y 191-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 01837882, 29222286, y 42757729 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUICLLA y MORDAZA ELIZABET FARRANON MORDAZA,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006

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