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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 317015 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 solicitante por dos (2) veces, la Contraloría General de la República se encuentra facultada, entre otros, a conducir un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 50º del referido Reglamento; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 026-2006- CG se declaró desierto por segunda el concurso público de méritos respecto al Banco Central de Reserva del Perú,por lo que se convocó al Concurso de Méritos por Invitación Nº 001-2006-CG para la designación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros,aspectos operativos y examen especial a dicha entidad, para los ejercicios 2005 y 2006; habiendo invitado este Organismo Superior de Control, con Oficios Nºs. 072 y073-2006-CG/GSNC, a las sociedades de auditoría Medina Zaldivar & Asociados Sociedad Civil y Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil a participar en el referido Concursode Méritos por Invitación; Que, conforme al documento de visto, de la evaluación y calificación efectuada por el Comité deDesignación de Sociedades de Auditoría ha resultado ganadora la sociedad de auditoría Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, elCapítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y los artículos 42º y 47º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y sus modificatorias; En uso de las atribuciones previstas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Sociedad de Auditoría Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil, para realizar la auditoría a los estados financieros,aspectos operativos y examen especial del Banco Central de Reserva del Perú, ejercicios 2005 y 2006. Artículo Segundo.- Autorizar a la entidad descrita en el artículo precedente a contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoría designada, dentro de las formalidades establecidas en las Basesdel Concurso y en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimientodel contrato, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría designada deberá presentar a la Contraloría General de la República, la documentación a que se refiere el artículo 33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designaciónde Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución; su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06816 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 1172-2005/SGDAC/GP/RENIEC y 1658-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº342-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano LUCIANO MACHACA TICONA ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 01837882 a nombre de LORENZOMACHACA TICONA, conforme se desprende del Informe de Homologación Monodactilar Nº 224/2004/GP/BG/ RENIEC, elaborado por el perito especializado de laGerencia de Procesos, por cuanto se ha establecido de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital) registradas en losdocumentos analizados corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas e identificadas como Lorenzo Machaca Ticona, de lo que se desprendela usurpación de la verdadera identidad del ciudadano LORENZO MACHACA TICONA; Que, asimismo, la persona de MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 29222286 a nombre de su hermana gemela MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA hechocorroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 545/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas correspondena dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA, siendo la inscripción Nº 29222286 cancelada porusurpación de identidad. Que doña CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO ha presentado una partida de nacimiento la misma quesufrió alteraciones del contenido primigenio en los campos gráficos del apellido paterno de la titular y del padre, habiéndose erradicado parte de los elementos literalesque conforman el apellido FARRANON inicialmente consignado, para convertirlo en FARROÑAN, asimismo se ha determinado que ha sido falsificada la certificaciónde la copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 3,603 atribuida a Fernando Tijero Alvarez, Certificador de la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidadde Lima Metropolitana. Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónen los dos primeros casos de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente y adulteración de una partida de nacimiento en el tercer caso; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 143, 194 y 191-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 01837882, 29222286, y 42757729 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, LUCIANO MACHACA TICONA, MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO,