Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

De esta manera, Aspec solicito a la Comision que declarara la difusion de los anuncios denunciados como infraccion, que ordenara el cese de los mismos, que dispusiera la publicacion de un aviso rectificatorio y que aplicara la multa correspondiente. Asimismo, solicito que se condenara a los denunciados con el pago de los costos y costas incurridos en la presente denuncia. Como medida cautelar, Aspec solicito a la Comision que ordenara el cese inmediato de los anuncios denunciados u otras publicaciones similares, difundidas por los denunciados. Aspec indico que constituiria un agravante el hecho de que el publico objetivo del producto elaborado por los denunciados MORDAZA las personas que padecen diabetes, ya que mediante los anuncios cuestionados se les induce a desatender un adecuado tratamiento de su salud, el mismo que no deberia ser abandonado bajo ningun concepto, debido a que podrian generarse consecuencias negativas respecto de las vidas de las personas que padecen dicha enfermedad. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 7 de marzo de 2005, la Comision admitio a tramite dicha denuncia, declaro improcedente la medida cautelar solicitada por Aspec, y ordeno la acumulacion de los procedimientos tramitados bajo los expedientes Nº 027-2005/CCD y Nº 030-2005/CCD. Con fecha 14 de marzo de 2005, Incina presento sus descargos respecto del Expediente Nº 027-2005/CCD, senalando que los fundamentos tenidos en cuenta por la Comision carecen de fundamento alguno por cuanto de los anuncios objeto de denuncia y del contenido de su sitio web, se puede verificar que los testimonios difundidos cuentan con autorizacion expresa y escrita de los respectivos testigos para dicho fin, adjuntando como prueba de ello las cartas notariales correspondientes. Seguidamente, Incina senalo que los anuncios objeto de denuncia se han difundido respetando el MORDAZA de veracidad por cuanto los testimonios consignados en los mismos son autenticos y se refieren directamente a experiencias personales, como el haber sido curado de la diabetes, no existiendo de este modo exageracion o ambiguedad que pueda inducir a error al consumidor. De otro lado, Incina refirio un supuesto error cometido por la Comision al iniciar de oficio el procedimiento que se sigue en su contra, al inclinarse a favor de los argumentos esgrimidos por la Asociacion Viviendo con la Diabetes, la Asociacion de Diabeticos del Peru, la Asociacion Peruana de la Diabetes, asi como por aquellos expuestos por diversos laboratorios medicos de Estados Unidos y Mexico; los mismos que sostienen que la diabetes no tiene cura y que, a su vez, pretenden limitar la difusion del producto natural que cura la diabetes, elaborado por el senor Medina. Incina refirio tambien los resultados de las pruebas realizadas por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana ­ MORDAZA, los cuales, a su decir, concluyen que el producto elaborado por el senor MORDAZA produce una reduccion cronica de los niveles de glucosa sanguinea. Asimismo, Incina senalo que, con base en dicha informacion, ha procedido a iniciar los tramites correspondientes para el registro de los productos denominados "Mediabet" y "Mediabet-T" ante la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (en adelante, DIGEMID). Mediante Proveido Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2005, se requirio a Incina que senalara si la documentacion presentada junto con su carta de fecha 25 de febrero de 2005 debia ser declarada reservada y confidencial. Con fecha 14 de marzo de 2005, Incina interpuso recurso de apelacion contra la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 1 de fecha 28 de febrero de 2005. Sustento su recurso en el hecho que las afirmaciones objeto del mandato cautelar son veraces, en la medida que ha desarrollado un tratamiento que cura la diabetes, que ha aplicado en personas, cuyos testimonios son el fundamento de sus anuncios publicitarios. De otro lado, se refirio al hecho de que los testimonios utilizados en sus anuncios, asi como la autenticidad de los mismos se encuentran acreditados mediante documentos publicos. Concluyo sus argumentos, remitiendose a los resultados de las pruebas realizadas por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana -

MORDAZA, a modo de acreditar la veracidad de las afirmaciones objeto del mandato cautelar. Mediante Proveido Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2005 se requirio a Incina que se pronunciara sobre el supuesto incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolucion de fecha 28 de febrero de 2005; ello en vista del Informe de Secretaria Tecnica de fecha 17 de marzo de 2005, en el que se dejo MORDAZA de la continuacion de la difusion de algunas de las afirmaciones objeto del mandato cautelar. Mediante Proveido Nº 3 de fecha 18 de marzo de 2005, la Secretaria Tecnica requirio a Incina que cumpliera con acreditar las facultades de representacion del senor MORDAZA como Gerente General de dicha empresa, asi como tambien que cumpliera con presentar la documentacion que acreditara el pago de la tasa administrativa correspondiente al recurso de apelacion interpuesto con fecha 14 de marzo de 2005. Dichos requerimientos fueron cumplidos por Incina en su escrito presentado con fecha 7 de MORDAZA de 2005. Con fecha 18 de marzo de 2005, Incina y el senor MORDAZA presentaron los descargos correspondientes a los expedientes acumulados Nº 027-2005/CCD y 030-2005/CCD. En dicho escrito, ademas de ratificarse en los argumentos expuestos, hicieron referencia a la denuncia presentada por Aspec contra al senor MORDAZA bajo el Expediente Nº 577-2004/CPC, ante la Comision de Proteccion al Consumidor, la misma que fue declarada improcedente; ofreciendo el merito de dicho expediente como medio probatorio. Asimismo, senalaron que Aspec sostiene que la diabetes no tiene cura y que por ello pretende limitar la difusion de las propiedades curativas del extracto natural descubierto por el senor MORDAZA para curar la diabetes y otras enfermedades. Asimismo, solicito que se declarara la reserva de todo lo actuado por su parte en el presente procedimiento. Con fecha 29 de marzo de 2005, Aspec hizo referencia a un supuesto incumplimiento de medida cautelar por parte de Incina, el cual se vendria realizando no solo a traves de periodicos, sino tambien a traves del sitio web de Incina. Asimismo, se ratifico en los argumentos expuestos en su denuncia. De otro lado, mediante escrito presentado con fecha 29 de marzo de 2005, Incina y el senor MORDAZA absolvieron el requerimiento del Proveido Nº 2, indicando que, al haber interpuesto recurso de apelacion contra la medida cautelar ordenada por la Comision, ya no se estaria incumpliendo la misma. Mediante Resolucion Nº 2 de fecha 11 de MORDAZA de 2005, la Comision sanciono a Incina con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolucion de fecha 28 de febrero de 2005. Mediante Resolucion Nº 3 de la misma fecha, la Comision concedio el recurso de apelacion interpuesto por Incina contra la referida medida cautelar. Mediante Resolucion Nº 4 de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la Comision declaro la reserva de la documentacion obrante de las foja 54 a la foja 68 del expediente. Asimismo, dispuso la incorporacion del Informe de Secretaria Tecnica de fecha 8 de MORDAZA de 2005 que adjunta el expediente correspondiente al procedimiento administrativo seguido por Aspec contra el senor MORDAZA ante la Comision de Proteccion al Consumidor. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la Comision inicio de oficio un procedimiento en contra de los denunciados por la presunta infraccion al MORDAZA de legalidad, bajo el Expediente Nº 067-2005/ CCD, basandose en los Oficios Nº DIGEMID-CEMISOFICIO Nº 071-2005 Y Nº DIGEMID-CEMIS-OFICIO 072-2005; en la medida que los productos "Mediabet" y "Mediabet-t" estarian siendo publicitados sin encontrarse inscritos ante la DIGEMID. Con fecha 5 de MORDAZA de 2005, los denunciados se ratificaron en sus argumentos e interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2. Mediante Proveido Nº 6 de fecha 12 de MORDAZA de 2005, se requirio a Incina que acreditara el pago de la tasa administrativa correspondiente al recurso de apelacion interpuesto. Este requerimiento es cumplido mediante escrito presentado con fecha 30 de MORDAZA de 2005.

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