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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Asimismo, los denunciados han señalado que no hay prueba que acredite que el “fitomedicamento” comercializado por ellos haya causado daño a las personas. Asimismo, dejan constancia de que no ha sido su intención incumplir con el mandato cautelar, sino quela Comisión pretende no dar por validos los testimonios utilizados en sus anuncios publicitarios, debido a que no han sido científicamente comprobados. Indicanadicionalmente que la publicidad objeto del mandato cautelar ya había sido contratada con anterioridad al inicio del procedimiento y que el ciudadano tiene derechoa escoger el tratamiento que desee puesto que, de sostener lo contrario, se estaría proscribiendo la medicina tradicional. Con fecha 5 de mayo de 2005, los denunciados presentaron los descargos correspondientes alprocedimiento seguido bajo el Expediente Nº 067-2005/CCD, señalando que no existe publicidad difundida sobre los productos “Mediabet” y “Mediabet-t”. Mediante Proveído Nº 8 de fecha 31 de mayo de 2005, se requirió a Incina para que en el plazo de dos (2)días útiles contados a partir de la recepción de dichoproveído, se pronunciara sobre la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolución de fecha 28 de febrero de 2005. Dichoproveído fue notificado a los denunciados con fecha 3 de junio de 2005. Con fecha 9 de junio de 2005, Incina absolvió el requerimiento realizado mediante Proveído Nº 8, señalando que los anuncios publicitarios difundidos han sido contratados con anterioridad al dictado dela medida cautelar ordenada por la Comisión. Asimismo, señaló que la Comisión no ha acreditado ni resuelto que la publicidad haya generado unperjuicio irreparable en los consumidores. Finalmente, Incina expresó que no se encuentra obligado a presentar ningún tipo de documentación, porque dichainformación constituye un secreto de su empresa, señalando que solamente dichos documentos podrían ser expuestos por resolución motivada emitida porun juez. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS ANUNCIOS3. CUESTIONES EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, en el presente caso corresponde a la Comisión determinar: 1. La presunta infracción al principio de legalidad. 2. La presunta infracción al principio de veracidad.3. La presunta infracción a las normas sobre publicidad testimonial. 4. La pertinencia de imponer la medida complementaria solicitada por Aspec. 5. La pertinencia de ordenar, de oficio, la publicación de un aviso rectificatorio. 6. La pertinencia de ordenar, de oficio, la publicación de la presente resolución. 7. La pertinencia de aplicar nueva multa por persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar 8. La graduación de la sanción, de ser el caso.9. La condena en costos y costas solicitada por Aspec. 4. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 4.1 Cuestión previa En el presente caso y de manera previa a resolver el fondo de la controversia, la Comisión considera pertinente señalar que no aprecia medio probatorio alguno en donde se constate la calidad de anunciante del señor Medina, noobstante que dicha persona es sujeto de las afirmaciones y del mensaje publicitario de los anuncios denunciados. En este sentido, la Comisión considera que ha quedado acreditada la difusión de los anuncios denunciados en elpresente procedimiento, cuya responsabilidad como anunciante es atribuible a Incina y no al señor Medina como persona natural, no obstante que éste es representante de Incina y sujeto del mensaje publicitario. En este sentido, la Comisión concluye que el señor Medina no constituye anunciante, no habiendo formadoparte de la relación sustancial que dio origen al presente procedimiento, correspondiendo declarar improcedentela presente denuncia respecto de él. 4.2 Criterio de interpretación de los anuncios Conforme lo dispone el artículo 2 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial e integral de los mismos. 1 Al respecto, la Comisión ha señalado en diversos pronunciamientos que ello debe entenderse como que el consumidor no hace un análisis exhaustivo y profundo del anuncio.2 1DECRET O LEGISLA TIVO Nº 691 - NORMAS DE LA PUBLICID AD EN DEFEN- SA DEL CONSUMIDOR Artículo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en armonía con los principios de la ética o deontología publicitaria generalmente aceptados.Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidorqueda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. 2 Expediente Nº 098-95-CPCD, seguido por Coainsa Comercial S.A. contra Unión Agroquímica del Perú S.A. y Expediente Nº 132-95-CPCD, seguido por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. contra Lucchetti Perú S.A., entre otros.