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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 su propia enfermedad, ni de los efectos que el tratamiento tuvo sobre la misma. Finalmente, corresponde precisar que el Protocolo Nº 04/01, elaborado por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana, no ofreceresultados concluyentes sobre los supuestos efectos curativos del producto evaluado, denominado “Liofilizadoras de Plantas Víctor Medina Peña”, sinoúnicamente sobre su toxicidad en roedores. Por tanto, conforme a las consideraciones expuestas, la Comisión considera que corresponde declarar fundadoeste extremo de la denuncia. 4.5 La presunta infracción a las normas sobre publicidad testimonial Conforme al artículo 5 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, se considera lícito que los anunciantes utilicen el recurso de la publicidad testimonial a fin de promocionar sus productos o servicios entre losconsumidores. Sin embargo, quienes decidan emplear testimonios en la publicidad deberán cumplir con los requisitos de legalidad que para esta forma de publicidadestablecen las normas vigentes sobre la materia. Los testimonios expresados respecto de un producto o servicio en particular, deben sustentarse en lapercepción objetiva o subjetiva de hechos, luego de una experiencia de consumo real y no potencial, menos aún en opiniones o en rumores. De esta manera, su usopublicitario debe ser autorizado por el emisor del testimonio, auténtico respecto de éste y encontrarse relacionado con la experiencia reciente del testigo. De locontrario se estaría proporcionando a los consumidores que reciben el mensaje que transmite el testimonio una visión distorsionada de la realidad. A fin de determinar si las afirmaciones realizadas por testigos constituyen publicidad testimonial en los términos del artículo 5 de las Normas de la Publicidad en Defensadel Consumidor y, como tales, si deben tener la autorización expresa y escrita de las personas que lo expresaron, debe verificarse si dichas afirmaciones sonpercibidas por un consumidor razonable como testimoniales derivadas de la experiencia de consumo del producto anunciado. Respecto a este extremo de la denuncia, la Comisión aprecia que en los anuncios difundidos por Incina se emplean los testimonios de diversas personas, entreellos los señores Máximo Zavaleta Pérez, Lucila Mayoral Flores y Juan Carlos Ferrando, quienes afirman haber sido curados de la diabetes gracias al tratamientoproporcionado por el señor Medina. Como argumentos de defensa, Incina señaló que los testimonios utilizados en los anuncios objeto de denunciase encontraban debidamente autorizados por las personas que los expresaron, los mismos que son auténticos y se refieren a la experiencia reciente de dichaspersonas, por cuanto fueron expresados luego de haber sido sometidos al tratamiento promocionado por Incina. En este contexto y atendiendo a los criterios de interpretación de los anuncios mencionados anteriormente, la Comisión considera que de un análisis integral y superficial de las afirmaciones contenidas enlos anuncios materia de denuncia, un consumidor razonable percibirá que las afirmaciones contenidas en el mismo reflejan la experiencia de diversas personas(testigos) que han sido sometidas al tratamiento promocionado por Incina y que consideran que, en su opinión, fueron curadas, conforme se aprecia en susrespectivas afirmaciones. 13 Por tanto, la Comisión considera que se encuentra ante un supuesto de publicidad testimonial cuya licitudestá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) debe tratarse de testimonios auténticos; (ii) éstos deben estar relacionados con una experienciareciente de la persona que lo emite; y, (iii) el anunciante debe contar con una autorización expresa y escrita del testigo. 4.5.1 Respecto a la existencia de autorizaciones expresas y escritas de los testigos Este requisito tiene como finalidad la protección de la imagen de la persona cuyo testimonio es utilizado en elanuncio pues, de no exigirse, podría resultar que efectivamente una persona haya emitido opinionesfavorables del producto anunciado, pero sin la intención de que las mismas sean utilizadas para fines publicitarios. En este sentido, la difusión del testimonio por medios decomunicación social debe contar con la autorización expresa y escrita del testigo, es decir el registro formal de que la persona conoce y autoriza que su declaraciónsea utilizada para promocionar un determinado bien o servicio. En el presente caso, Incina adjuntó a su descargo diversas cartas y declaraciones juradas en donde se aprecia la autorización expresa y por escrito de los testigos que otorgan los testimonios objeto de denuncia,para que se informe en publicidad sobre su experiencia respecto de una supuesta “cura de la diabetes”. 4.5.2 Respecto a la autenticidad de los testimonios En relación con este requisito, la doctrina señala que los testimonios utilizados en la publicidad deben obtenerse únicamente de usuarios reales del producto ylimitarse a declaraciones sobre la experiencia real con el producto y no a otras que excedan las expectativas razonables de los resultados que puedan obtenerse conel mismo. 14 Es decir que, sólo deberán utilizar para ser difundidas en anuncios publicitarios las declaraciones personalizadas y genuinas ligadas a experienciaspasadas o presentes de quien presta la declaración. En este sentido, se debe agregar que todas las declaraciones, menciones o atestados empleados enpublicidad deben ser verídicos y no pueden servir a fines engañosos, 15 de forma tal que induzcan a equivocación al consumidor, razón por la cual, los mismosdeberán ser comprobables y vigentes. Inclusive, la doctrina señala al respecto que los anunciantes deberán presentar pruebas en apoyo de lo atestiguado y de loque se pretende como cierto. Así, que el testimonio sea auténtico implica que sea verídico y espontáneo sobre la experiencia real y honesta del testigo sobre el consumodel producto anunciado, así como de su intención de declarar a favor de su experiencia de consumo. Dicho en otras palabras, para que se cumpla el requisito de autenticidad, el testimonio debe ser cierto, es decir que la persona debe haber usado o probado el producto o servicio respecto del cual presta sudeclaración. Asimismo, se debe tener en consideración que la publicidad deberá respetar la verdad, evitando que se deformen los hechos o se induzca a error, de 13 En los testimonios difundidos por Incina en medios de comunicación gráfica, audiovisual y en su sitio web, se pueden apreciar las siguientes afirmaciones: 1. “Al cabo de unas semanas recuperé la vista y es más mi glucosa oscila actualmente entre los niveles normales que van desde 70 a 110 mg/dl, es decir ya estoy curado…” (testimonio de Máximo Zavaleta Pérez).2. “Estoy totalmente sana, gracias a las fórmulas del científico naturista Víctor Medina Peña” (testimonio de Lucila Mayoral Flores). 3. “Lo afirmo porque después de convivir por muchos años con esta mortal enfer-medad compruebo mi total recuperación…” (testimonio de Juan Carlos Ferrando). 4. “…que no duden de la medicina del maestro Víctor Medina, ya que la medicina científica no tiene resultados para con la diabetes por eso deben de hacer casoa la medicina natural ,lo afirmo categóricamente y hago la invitación a todas aquellas personas que sufren este mal que se decía incurable, pues les digo que si hay cura para la diabetes, y deben de tener mucha confianza, su cura está enmanos del maestro Víctor medina (sic.) Peña” (testimonio de Carlos Bardales Montalvo) 5. “…por Víctor Medina me he curado” (testimonio de Mauricio Del Prato Caio)6. «...Yo vine al Perú sin imaginar que mi país me iba a encontrar con las bondades científicas del mejor naturista que es Medina Peña. Empecé a tomar sus pócimas que es un cóctel de varias plantas y los resultaros fueron fabulosos ya que estoycompletamente curada de la diabetes y me siento como nueva...” (testimonio de Olga Valentín Wilson). 14 LEMA DEVESA, Carlos y GOMEZ MONTERO, Jesús. Publicidad Testimonial. En: Código de Publicidad. Marcial Pons De. Jurídicas. Madrid 1992, p. 494. 15 Ibid, p. 495.