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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 En cuanto al análisis integral, la Comisión ha establecido que las expresiones publicitarias no debenser interpretadas fuera del contexto en que se difunden, debiéndose tener en cuenta todo el contenido del anuncio, como las palabras habladas y escritas, los números, laspresentaciones visuales, musicales y los efectos sonoros, por que el consumidor aprehende integralmente el mensaje publicitario. 3 Igualmente, la Comisión ha establecido en anteriores pronunciamientos que el ámbito de protección de las normas de su competencia se entiende limitado a la tutelade los consumidores razonables (considerados como aquellos a quienes se dirige el mensaje publicitario), entendiéndose como tales a las personas que sedesenvuelven en el mercado con diligencia, informándose adecuadamente acerca de los bienes y servicios que se ofrecen, a efectos de tomar decisiones de consumo. 4 En consecuencia, para determinar si algún anuncio infringe o no las normas de publicidad vigentes, es necesario analizar e interpretar los anuncios según loscriterios expuestos anteriormente. 4.3 La presunta infracción al principio de legalidad 4.3.1 Normativa y criterios aplicablesEl artículo 58 de la Constitución establece como regla general que la iniciativa privada en materia económicaes libre y se ejerce en una economía social de mercado. Igualmente, el artículo 59 del mismo texto legal señala que el Estado garantiza la libertad de empresa, comercioe industria, agregando que su ejercicio no debe ser lesivo a la moral, la salud ni la seguridad pública. 5 Aplicando estos derechos constitucionales al campo específico de la publicidad comercial, la regla general es que, en principio, todos los anuncios, cualquiera sea el producto o servicio promocionado, pueden serpromocionados libremente. Sin embargo, esta libertad debe ejercerse conforme a la Constitución y las leyes, observando el principio de legalidad establecido en elartículo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, el cual dispone textualmente: “Artículo 3º.- Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes. (…)”. Una de las manifestaciones de este principio es el referido al cumplimiento de las disposiciones imperativassobre publicidad, previstas en las normas especiales que regulan una determinada actividad o sector económico. 4.3.2 Aplicación al presente caso La Comisión ha señalado en anteriores pronunciamientos que el hecho de promocionar un producto como terapéutico, cuando éste no se encuentrainscrito en el Registro Sanitario administrado por la DIGEMID, constituye una infracción a la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final delReglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines. 6 Esta disposición señala textualmente: “Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final: Los productos farmacéuticos, galénicos y productos naturales de uso en salud que no cuenten con Registro Sanitario en el país no pueden ser objeto de promoción opublicidad en ninguna de sus modalidades.” En el presente caso, la Comisión mediante Resolución Nº 1 de fecha 25 de abril de 2005 inició de oficio un procedimiento al tener indicios razonables de que podía estarse realizando, por parte de los denunciados, algunamodalidad de publicidad sobre los productos “Mediabet” y “Mediabet-T”, los mismos que no se encuentran inscritos ante la DIGEMID. Por este motivo, se requirió a losdenunciados cierta información sobre dichos productos. En su escrito de descargo, los denunciados negaron que los productos “Mediabet” y “Mediabet-T” sean objetode publicidad comercial. Esta afirmación tiene el carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo4 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Asimismo, pese a las investigaciones de la Secretaría Técnica, en el expedienteno obra medio probatorio alguno que permita acreditar de manera fehaciente la difusión de alguna modalidad de publicidad sobre los productos “Mediabet” y “Mediabet-T”.De esta manera, la Comisión no aprecia enervada, en este extremo denunciado, la presunción de licitud que favorece a los administrados, tal como a Incina en el presente caso,y que es principio del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 7 4.4 Presuntas infracciones al principio de veracidad 4.4.1. Marco legal y criterios aplicables El artículo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, señala que: “Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto alas características del producto, el precio y las condiciones de venta. (…).” De acuerdo con el principio de veracidad, “las afirmaciones o mensajes publicitarios deben respetar la verdad y evitarque se deformen los hechos o que se induzca a error a los destinatarios del mensaje, a los eventuales consumidores de los productos o servicios promovidos o al público engeneral (…), las normas que exigen el cumplimiento del principio de veracidad en materia publicitaria protegen además del interés de los consumidores, a los propiosanunciantes, ya que cuando una empresa trata de convencer al público, mediante alegaciones publicitarias que envuelven cuestiones contrarias a la verdad, para que adquiera susproductos o contrate sus servicios, está ejerciendo en cierta forma una competencia desleal”. 8 3 Al respecto ver la Resolución Nº 0086-1998/TDC-INDECOPI del 27 de marzo de 1998, emitida en el Expediente Nº 070-97-CCD, seguido por Hotelequip S.A. encontra de Hogar S.A.. 4 Expediente Nº 117-95-C.P.C.D., seguido por la Asociación Civil Bolsa de Valores de Lima contra quienes resultaran responsables y Expediente Nº 077-96-C.C.D., seguido por el señor Alberto Luis Infante Ángeles contra Compañía Real de Co- mercialización S.A. y del Banco Latino. 5 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguri- dad, servicios públicos e infraestructura.(…) Artículo 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas liber-tades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas susmodalidades. 6 Ver Resolución Nº 021-2005/CCD-INDECOPI de fecha 7 de febrero de 2005, ex- pedida en el Expediente Nº 092-2004/CCD, correspondiente a la denuncia inter- puesta por Tahitian Noni International Perú S.R.L. contra Fitosana E.I.R.L. 7 LEY Nº 27444 - LEY DEL PR OCEDIMIENT O ADMINISTRA TIVO GENERAL Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente porlos siguientes principios especiales: (…) 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 8 HUNG, Francisco. La Regulación de la actividad publicitaria. Editorial Jurídica Venezolana. p. 80.