Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

En cuanto al analisis integral, la Comision ha establecido que las expresiones publicitarias no deben ser interpretadas fuera del contexto en que se difunden, debiendose tener en cuenta todo el contenido del anuncio, como las palabras habladas y escritas, los numeros, las presentaciones visuales, musicales y los efectos sonoros, por que el consumidor aprehende integralmente el mensaje publicitario.3 Igualmente, la Comision ha establecido en anteriores pronunciamientos que el ambito de proteccion de las normas de su competencia se entiende limitado a la tutela de los consumidores razonables (considerados como aquellos a quienes se dirige el mensaje publicitario), entendiendose como tales a las personas que se desenvuelven en el MORDAZA con diligencia, informandose adecuadamente acerca de los bienes y servicios que se ofrecen, a efectos de tomar decisiones de consumo.4 En consecuencia, para determinar si algun anuncio infringe o no las normas de publicidad vigentes, es necesario analizar e interpretar los anuncios segun los criterios expuestos anteriormente. 4.3 La presunta infraccion al MORDAZA de legalidad 4.3.1 Normativa y criterios aplicables El articulo 58 de la Constitucion establece como regla general que la iniciativa privada en materia economica es libre y se ejerce en una economia social de mercado. Igualmente, el articulo 59 del mismo texto legal senala que el Estado garantiza la MORDAZA de empresa, comercio e industria, agregando que su ejercicio no debe ser lesivo a la moral, la salud ni la seguridad publica.5 Aplicando estos derechos constitucionales al MORDAZA especifico de la publicidad comercial, la regla general es que, en MORDAZA, todos los anuncios, cualquiera sea el producto o servicio promocionado, pueden ser promocionados libremente. Sin embargo, esta MORDAZA debe ejercerse conforme a la Constitucion y las leyes, observando el MORDAZA de legalidad establecido en el articulo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, el cual dispone textualmente: "Articulo 3º.- Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes. (...)". Una de las manifestaciones de este MORDAZA es el referido al cumplimiento de las disposiciones imperativas sobre publicidad, previstas en las normas especiales que regulan una determinada actividad o sector economico. 4.3.2 Aplicacion al presente caso La Comision ha senalado en anteriores pronunciamientos que el hecho de promocionar un producto como terapeutico, cuando este no se encuentra inscrito en el Registro Sanitario administrado por la DIGEMID, constituye una infraccion a la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines.6 Esta disposicion senala textualmente: "Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final: Los productos farmaceuticos, galenicos y productos naturales de uso en salud que no cuenten con Registro Sanitario en el MORDAZA no pueden ser objeto de promocion o publicidad en ninguna de sus modalidades." En el presente caso, la Comision mediante Resolucion Nº 1 de fecha 25 de MORDAZA de 2005 inicio de oficio un procedimiento al tener indicios razonables de que podia estarse realizando, por parte de los denunciados, alguna modalidad de publicidad sobre los productos "Mediabet" y "Mediabet-T", los mismos que no se encuentran inscritos ante la DIGEMID. Por este motivo, se requirio a los denunciados cierta informacion sobre dichos productos. En su escrito de descargo, los denunciados negaron que los productos "Mediabet" y "Mediabet-T" MORDAZA objeto

de publicidad comercial. Esta afirmacion tiene el caracter de declaracion jurada, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Asimismo, pese a las investigaciones de la Secretaria Tecnica, en el expediente no obra medio probatorio alguno que permita acreditar de manera fehaciente la difusion de alguna modalidad de publicidad sobre los productos "Mediabet" y "Mediabet-T". De esta manera, la Comision no aprecia enervada, en este extremo denunciado, la presuncion de licitud que favorece a los administrados, tal como a Incina en el presente caso, y que es MORDAZA del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica.7 4.4 Presuntas infracciones al MORDAZA de veracidad 4.4.1. MORDAZA legal y criterios aplicables El articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, senala que: "Articulo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. (...)." De acuerdo con el MORDAZA de veracidad, "las afirmaciones o mensajes publicitarios deben respetar la verdad y evitar que se deformen los hechos o que se induzca a error a los destinatarios del mensaje, a los eventuales consumidores de los productos o servicios promovidos o al publico en general (...), las normas que exigen el cumplimiento del MORDAZA de veracidad en materia publicitaria protegen ademas del interes de los consumidores, a los propios anunciantes, ya que cuando una empresa trata de convencer al publico, mediante alegaciones publicitarias que envuelven cuestiones contrarias a la verdad, para que adquiera sus productos o contrate sus servicios, esta ejerciendo en cierta forma una competencia desleal".8

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Al respecto ver la Resolucion Nº 0086-1998/TDC-INDECOPI del 27 de marzo de 1998, emitida en el Expediente Nº 070-97-CCD, seguido por Hotelequip S.A. en contra de Hogar S.A.. Expediente Nº 117-95-C.P.C.D., seguido por la Asociacion Civil Bolsa de Valores de MORDAZA contra quienes resultaran responsables y Expediente Nº 077-96-C.C.D., seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Compania Real de Comercializacion S.A. y del Banco Latino. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. ... () Articulo 59º.- El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica. El Estado brinda oportunidad de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades. Ver Resolucion Nº 021-2005/CCD-INDECOPI de fecha 7 de febrero de 2005, expedida en el Expediente Nº 092-2004/CCD, correspondiente a la denuncia interpuesta por Tahitian Noni International Peru S.R.L. contra Fitosana E.I.R.L. LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ... () 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. HUNG, Francisco. La Regulacion de la actividad publicitaria. Editorial Juridica Venezolana. p. 80.

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