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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 La obligación de los anunciantes de respetar la verdad de sus afirmaciones o mensajes publicitarios, se amparaen la necesidad de proteger a los consumidores de la asimetría informativa en que se encuentran dentro del mercado en relación con los proveedores de bienes yservicios, quienes gracias a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado han adquirido y utilizan de mejor manera, información relevante sobre lascaracterísticas y otros factores vinculados con los productos o servicios que ofrecen. Por ello, es deber de la Comisión supervisar que la información contenida enlos anuncios sea veraz, a fin de que los consumidores comparen en forma adecuada las alternativas que le ofrecen los diversos proveedores en el mercado y, deesta forma, puedan adoptar decisiones de consumo adecuadas a sus intereses. Por su parte, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha establecido que debe evitarse omitir información o proporcionar información falsa o confusa que afecte o dañe la confiabilidad de losanuncios, entendida como la percepción que el público tiene de los mismos como un medio de información a los consumidores enmarcado dentro del principio de buenafe. La confiabilidad de los anuncios reduce los costos de transacción, dinamizando el mercado y favoreciendo el flujo de información en el mismo. 9 No obstante, el principio de veracidad no se aplica a toda clase de anuncios o expresiones publicitarias. Sobre el particular: “…los anuncios constituidos por simplesfrases triviales o frases huecas carentes de contenido no quedan sujetos al principio de veracidad porque no pueden inducir a error al público. Tampoco se sometenal principio de veracidad los denominados juicios estimativos o valorativos; esto es: los slogans que se limitan a expresar una opinión del anunciante; opiniónque no puede comprobarse porque no alude a ningún hecho (...) no se aplica a las exageraciones publicitarias: a los anuncios que constituyen elogios de tono altisonantecarentes de fundamento objetivo y que el público no toma en serio, ni al pie de la letra”. 10 Finalmente, a fin de determinar si las afirmaciones contenidas en el anuncio materia de denuncia están sujetas a comprobación o si, por el contrario, constituyen una apreciación subjetiva del anunciante, correspondedeterminar cómo las interpretaría un consumidor razonable. En consecuencia, la Comisión debe determinar si el anuncio denunciado posee extremos materia de comprobación y, de serlo, si estos son veraces o, por el contrario, inducen a error a los consumidores en cuantoa lo afirmado. Para ello hay que considerar cómo los interpretaría un consumidor razonable, a través de una evaluación superficial e integral del mensaje en conjunto,conforme a los criterios señalados en el numeral 4.2 precedente. 4.4.2 Aplicación al presente caso En el presente caso, se ha cuestionado la veracidad de las siguientes afirmaciones realizadas por Incina: “EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES”, “El científico naturista más importantede nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables”, “Medina Peña, emprende su grandiosa obra, y luego de profundosestudios sobre la flora medicinal, sorprende al mundo al descubrir la fórmula con la cual pone fin a su propia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicinatradicional.”, “Diabetes se cura”, y “El naturista científico más importante de nuestro tiempo ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables”. Como argumento de defensa, Incina señaló que la afirmación “la diabetes no tiene cura” es un mito promocionado por laboratorios de Estados Unidos yMéxico. Por su parte, afirmó que el tratamiento objeto de denuncia produce una reducción crónica en los niveles de glucosa sanguínea, cuyos efectos, a su criterio,corresponden a los de una “cura de la diabetes”. Cabe precisar que la diabetes es un síndrome originado por una interacción variable de factoreshereditarios y ambientales, y caracterizado por secreción anormal de insulina y diversas manifestaciones metabólicas y vasculares que se reflejan en unatendencia a los niveles de glucosa en sangre inapropiadamente elevados, engrosamiento de lasláminas basales capilares, aterosclerosis inespecífica acelerada, y neuropatía. Este síndrome no tiene etiología, patogénesis, conjunto invariable de hallazgos clínicos,pruebas de laboratorio específicas ni terapéutica definitiva o curativa singulares. 11 Sobre el particular, la Comisión considera que los términos utilizados en la publicidad cuestionada son entendidos por los consumidores razonables según laexperiencia que estos tienen sobre su significado. Así, la Real Academia de la Lengua Española define curar: 12 “Curar.(Del lat. curâre, cuidar). 1. tr. Aplicar con éxito a un paciente los remedios correspondientes a la remisión de una lesión o dolencia. (…) 4. tr. Remediar un mal.(…).” En consecuencia, en atención al término común y usual de la palabra “curar”, un consumidor razonable creerá que el tratamiento promocionado como la “cura de la diabetes” ofrece un remedio permanente eirreversible contra la diabetes. Sin embargo, corresponde precisar que, el hecho de que ciertos medicamentos o tratamientos, tales como la insulina o la aplicación decobalto, no otorguen un remedio permanente e irreversible contra enfermedades hasta ahora incurables como la diabetes o el cáncer, respectivamente, permiteque éstos no puedan ser considerados como medios para la cura de dichas enfermedades. En el presente caso, Incina no ha presentado medios probatorios que acrediten, de manera científica, que el tratamiento que promociona corresponda a una “cura de la diabetes”, luego del cual la persona tratada puedatener una vida sana respecto de dicha enfermedad, ni que dicho tratamiento asegure un remedio permanente e irreversible sobre la salud de la persona que padecediabetes. Asimismo, contrariamente a lo señalado por Incina, los productos “Mediabet” y “Mediabet-T”, en los cualesse sustenta su tratamiento, han sido calificados por el Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS como “coadyuvantes en el tratamiento de la diabetesmoderada”, conforme se aprecia en los Informes DIGEMID-CEMIS-OFICIO Nº 071-2005 y DIGEMID- CEMIS-OFICIO 072-2005, y no como un remedio o curade todo tipo de diabetes. Incluso, advierte la Comisión que no obra en el procedimiento medio probatorio alguno que permitaconocer resultado científico cierto del tratamiento anunciado por Incina. Obran, únicamente, los registros de las experiencias personales de las personas que dieronsus testimonios, los cuales no corresponden, con certeza, a una percepción informada de los testigos sobre 9 Ver la Resolución Nº 148-97-TDC emitida por la Sala de Defensa del Tribunal del INDECOPI en el Expediente Nº 94-96-C.C.D., tramitado de oficio en contra de Aerocontinente. 10 LEMA DEVESA, Carlos, “En torno a la publicidad engañosa” En: Actas de Dere- cho Industrial, tomo IV, p. 293 y ss. 11 Cabe señalar que la diabetes mellitus se ha clasificado como: a) Prediabetes (diabetes potencial): Una clasificación retrospectiva de los diabé- ticos conocidos, refiriéndose a la época en que tenían niveles normales de glucosa en sangre o plasma, y estado asintomático. b) Diabetes latente (química): Niveles de glucosa circulante anormales, sin sín- tomas. c) Diabetes manifiesta : Niveles de glucosa circulante anormales, con síntomas. El síndrome clínico completo de la diabetes mellitus implica hiperglucemia, enfermedad de los grandes vasos, enfermedad microvascular y neuropatía. 12 Definición según la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.