Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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La obligacion de los anunciantes de respetar la verdad de sus afirmaciones o mensajes publicitarios, se ampara en la necesidad de proteger a los consumidores de la asimetria informativa en que se encuentran dentro del MORDAZA en relacion con los proveedores de bienes y servicios, quienes MORDAZA a su organizacion empresarial y a su experiencia en el MORDAZA han adquirido y utilizan de mejor manera, informacion relevante sobre las caracteristicas y otros factores vinculados con los productos o servicios que ofrecen. Por ello, es deber de la Comision supervisar que la informacion contenida en los anuncios sea veraz, a fin de que los consumidores comparen en forma adecuada las alternativas que le ofrecen los diversos proveedores en el MORDAZA y, de esta forma, puedan adoptar decisiones de consumo adecuadas a sus intereses. Por su parte, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha establecido que debe evitarse omitir informacion o proporcionar informacion falsa o confusa que afecte o MORDAZA la confiabilidad de los anuncios, entendida como la percepcion que el publico tiene de los mismos como un medio de informacion a los consumidores enmarcado dentro del MORDAZA de buena fe. La confiabilidad de los anuncios reduce los costos de transaccion, dinamizando el MORDAZA y favoreciendo el flujo de informacion en el mismo.9 No obstante, el MORDAZA de veracidad no se aplica a toda clase de anuncios o expresiones publicitarias. Sobre el particular: "...los anuncios constituidos por simples frases triviales o frases huecas carentes de contenido no quedan sujetos al MORDAZA de veracidad porque no pueden inducir a error al publico. Tampoco se someten al MORDAZA de veracidad los denominados juicios estimativos o valorativos; esto es: los slogans que se limitan a expresar una opinion del anunciante; opinion que no puede comprobarse porque no alude a ningun hecho (...) no se aplica a las exageraciones publicitarias: a los anuncios que constituyen elogios de tono altisonante carentes de fundamento objetivo y que el publico no toma en serio, ni al pie de la letra".1 0 Finalmente, a fin de determinar si las afirmaciones contenidas en el anuncio materia de denuncia estan sujetas a comprobacion o si, por el contrario, constituyen una apreciacion subjetiva del anunciante, corresponde determinar como las interpretaria un consumidor razonable. En consecuencia, la Comision debe determinar si el anuncio denunciado posee extremos materia de comprobacion y, de serlo, si estos son veraces o, por el contrario, inducen a error a los consumidores en cuanto a lo afirmado. Para ello hay que considerar como los interpretaria un consumidor razonable, a traves de una evaluacion superficial e integral del mensaje en conjunto, conforme a los criterios senalados en el numeral 4.2 precedente. 4.4.2 Aplicacion al presente caso En el presente caso, se ha cuestionado la veracidad de las siguientes afirmaciones realizadas por Incina: "EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES", "El cientifico naturista mas importante de nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables", "Medina Pena, emprende su grandiosa obra, y luego de profundos estudios sobre la MORDAZA medicinal, sorprende al MORDAZA al descubrir la formula con la cual pone fin a su propia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicina tradicional.", "Diabetes se cura", y "El naturista cientifico mas importante de nuestro tiempo ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables". Como argumento de defensa, Incina senalo que la afirmacion "la diabetes no tiene cura" es un mito promocionado por laboratorios de Estados Unidos y Mexico. Por su parte, afirmo que el tratamiento objeto de denuncia produce una reduccion cronica en los niveles de glucosa sanguinea, cuyos efectos, a su criterio, corresponden a los de una "cura de la diabetes". Cabe precisar que la diabetes es un sindrome originado por una interaccion variable de factores hereditarios y ambientales, y caracterizado por secrecion anormal de insulina y diversas manifestaciones metabolicas y vasculares que se reflejan en una

tendencia a los niveles de glucosa en sangre inapropiadamente elevados, engrosamiento de las laminas basales capilares, aterosclerosis inespecifica acelerada, y neuropatia. Este sindrome no tiene etiologia, patogenesis, conjunto invariable de hallazgos clinicos, pruebas de laboratorio especificas ni terapeutica definitiva o curativa singulares.1 1 Sobre el particular, la Comision considera que los terminos utilizados en la publicidad cuestionada son entendidos por los consumidores razonables segun la experiencia que estos tienen sobre su significado. Asi, la Real Academia de la Lengua Espanola define curar:1 2 "Curar. (Del lat. curare, cuidar). 1. tr. Aplicar con exito a un MORDAZA los MORDAZA correspondientes a la remision de una lesion o dolencia. (...) 4. tr. Remediar un mal. (...)." En consecuencia, en atencion al termino comun y usual de la palabra "curar", un consumidor razonable creera que el tratamiento promocionado como la "cura de la diabetes" ofrece un remedio permanente e irreversible contra la diabetes. Sin embargo, corresponde precisar que, el hecho de que ciertos medicamentos o tratamientos, tales como la insulina o la aplicacion de cobalto, no otorguen un remedio permanente e irreversible contra enfermedades hasta ahora incurables como la diabetes o el cancer, respectivamente, permite que estos no puedan ser considerados como medios para la cura de dichas enfermedades. En el presente caso, Incina no ha presentado medios probatorios que acrediten, de manera cientifica, que el tratamiento que promociona corresponda a una "cura de la diabetes", luego del cual la persona tratada pueda tener una MORDAZA MORDAZA respecto de dicha enfermedad, ni que dicho tratamiento asegure un remedio permanente e irreversible sobre la salud de la persona que padece diabetes. Asimismo, contrariamente a lo senalado por Incina, los productos "Mediabet" y "Mediabet-T", en los cuales se sustenta su tratamiento, han sido calificados por el Comite Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS como "coadyuvantes en el tratamiento de la diabetes moderada", conforme se aprecia en los Informes DIGEMID-CEMIS-OFICIO Nº 071-2005 y DIGEMIDCEMIS-OFICIO 072-2005, y no como un remedio o cura de todo MORDAZA de diabetes. Incluso, advierte la Comision que no obra en el procedimiento medio probatorio alguno que permita conocer resultado cientifico MORDAZA del tratamiento anunciado por Incina. Obran, unicamente, los registros de las experiencias personales de las personas que dieron sus testimonios, los cuales no corresponden, con certeza, a una percepcion informada de los testigos sobre

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Ver la Resolucion Nº 148-97-TDC emitida por la Sala de Defensa del Tribunal del INDECOPI en el Expediente Nº 94-96-C.C.D., tramitado de oficio en contra de Aerocontinente.

10 LEMA DEVESA, MORDAZA, "En torno a la publicidad enganosa" En: Actas de Derecho Industrial, tomo IV, p. 293 y ss. 11 Cabe senalar que la diabetes mellitus se ha clasificado como: a) Prediabetes (diabetes potencial): Una clasificacion retrospectiva de los diabeticos conocidos, refiriendose a la epoca en que tenian niveles normales de glucosa en sangre o plasma, y estado asintomatico. b) Diabetes latente (quimica): Niveles de glucosa circulante anormales, sin sintomas. c) Diabetes manifiesta: Niveles de glucosa circulante anormales, con sintomas. El sindrome clinico completo de la diabetes mellitus implica hiperglucemia, enfermedad de los MORDAZA vasos, enfermedad microvascular y neuropatia. 12 Definicion segun la vigesimo MORDAZA edicion del Diccionario de la Lengua Espanola de la Real Academia Espanola.

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