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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 317411 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 22” de la Ley N” 28274, Ley de incentivos para la integración yconformación de regiones SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Yehude Simon Munaro, en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, c/. Congreso de la República Síntesis Se rechaza la inconstitucionalidad de la norma que permite la unificación de departamentos contiguos en macro regiones (artículo 22º de la Ley Nº 28274). Magistrados firmantesALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO EXPEDIENTE Nº 0028-2005-PI/TC LAMBAYEQUE CONSEJO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de PlenoJurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia lasiguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Yehude Simon Munaro, en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, contra el artículo 22º de la Ley Nº 28274. II. DATOS GENERALES ◊ Violación constitucional invocada La demanda de inconstitucionalidad promovida por Yehude Simon Munaro se encuentra dirigida contra el Congreso de la República. El acto lesivo denunciado, supuestamente fue producido con la dación del artículo 22º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, promulgada el 8 de julio del2004. ◊ Petitorio constitucional El demandante alega que el artículo 22º de la Ley Nº 28274 restringe el contenido previsto en el artículo 190º de la Constitución, respecto a la integración deregiones, y afecta lo desarrollado en el artículo 31º de la Constitución respecto al referéndum. Además, considera que se vulneran los derechos a la igualdad (artículo 2º,inciso 2, de la Constitución) y al voto (artículo 31º de laConstitución), así como los principios democráticos del Estado constitucional de derecho (artículo 3º de la Constitución). Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que: - Se elimine la primera parte del artículo 22º de la ley impugnada, declarando que cuando la consulta involucrea más de dos circunscripciones, la región quede conformada si al menos dos de ellas alcanzan la votación favorable, siempre y cuando exista entre ellas contigüidady colindancia territorial. - Se señale que la opción ganadora de la consulta popular a realizarse el día 30 de octubre de 2005 seráaquélla que alcance el cincuenta por ciento de los votos, sin contarse los nulos y blancos. - Se formule una ‘sentencia interpretativa y creativa’ respecto a la defensa de la decisión de ciudadanos de las poblaciones departamentales que en el referéndum se pronuncien en sentido afirmativo por la propuesta deque su departamento integre y conforme región con otras circunscripciones departamentales contiguas y colindantes que hayan igualmente votado por integrarsecon aquélla, independientemente de que otra u otras circunscripciones departamentales que fueron a la convocatoria popular rechacen la propuesta. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITU- CIONALIDAD LEY Nº 28274 Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones Artículo 22º.- Definición de Incentivos Es aprobada la propuesta de conformación de Regiones cuando mediante el referéndum alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) másuno de los votantes que efectivamente acudieron a votar en la consulta, de cada circunscripción. El Jurado Nacional de Elecciones comunica los resultados oficialesal Poder Ejecutivo a efectos de que proponga las iniciativas legislativas correspondientes, de conformidad con el inciso 7) del artículo 102º de la ConstituciónPolítica. IV. ANTECEDENTESA. Demanda Con fecha 28 de octubre de 2005, don Yehude Simon Munaro, en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, presenta demandade inconstitucionalidad contra el artículo 22º de la Ley Nº 28274. El recurrente alega los siguientes fundamentos de hecho y derecho: • Que, la primera parte de la norma es restrictiva de los derechos de los ciudadanos y colectividades del Perú, pues su aplicación colisiona con el marco constitucional dispuesto por el tercer párrafo del artículo 190º de laConstitución, modificado por la Ley Nº 27680, marco que está desarrollado en el artículo 29º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, envirtud de que la norma impugnada constituye un serio retroceso al proceso de descentralización en que está inmerso nuestro país. • Que, la norma cuestionada omite seguir el lineamiento constitucional del acotado artículo 190º de la Constitución, ya que la integración de departamentos,en la concepción de la descentralización, en tanto política permanente de Estado de carácter obligatorio y con efecto vinculante sobre toda la nación, constituye el mecanismoa través del cual se logrará el objetivo fundamental de alcanzar el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Vale decir que la cuestionada disposición legal nose subordina al principio original de la creación de la región, que es el mandato taxativo de que son las poblaciones de dos circunscripciones departamentalesquienes pueden formar una región, siendo adjetivo si otras circunscripciones consideradas en los antecedentes de la propuesta final, se pronunciendesfavorablemente. • Que, no es aceptable lo señalado en los Oficios Nº 3036-2005-SG/JNE y Nº 3037-2005-SG/JNE, a través