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PÆg. 317412 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 de los cuales el Jurado Nacional de Elecciones señaló que el artículo 22º de la Ley Nº 28274 contendría una manera específica de regular el tema del cómputo de los votos para el caso del referéndum para la conformaciónde regiones, toda vez que dicha interpretación afectaría las disposiciones de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y de la Ley Nº 26300, Ley de Derecho deParticipación y Control Ciudadanos (norma especial en materia de referéndum, por lo que es la norma más apropiada para regular el artículo 31º de la Constitución),las cuales excluyen del cómputo a los votos nulos y blancos. Es más, la ley cuestionada únicamente establece la conformación de una región cuando lapropuesta alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento más uno de los votantes que efectivamente acudieron a votar en la consulta, de cada circunscripción,sin hacer referencia respecto a cómo se realizará tal cómputo; es decir, no explica si el cómputo incluye o excluye los votos nulos o en blanco. B. Contestación de demanda Con fecha 9 de noviembre de 2005, don Jorge Campana Ríos se apersona al presente proceso en calidad de apoderado del Congreso de la República, enmérito del Acuerdo de Mesa Nº 040-2005-2006-MESA/ CR, del 5 de octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidadpromovida, sosteniendo que el artículo 22º de la Ley Nº 28274 no contraviene la Constitución. El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: • Que, a su entender, el demandante pretende la inconstitucionalidad de la norma impugnada tomando como base una interpretación equivocada del mandato constitucional contemplado en el artículo 190º de laConstitución. • Que no puede suscribirse lo dicho por el actor en el sentido de que considera como adjetivo el que otrascircunscripciones consideradas en la propuesta inicial se pronuncien desfavorablemente. Cuando al ciudadano se le pide que exprese su voto por la confirmación deuna región, este espacio territorial no tiene partes sustanciales y partes adjetivas. • Que, por especialidad, la forma de cómputo de la votación que se realice debe seguir lo dispuesto por la norma impugnada. Además, la Constitución no exige ni deja entrever la eficacia de los votos nulos o blancos. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES A partir de los argumentos vertidos tanto por los demandantes como por el demandado, este Colegiado considera conveniente centrar el análisis deconstitucionalidad en los siguientes aspectos: • ¿Es constitucional la forma en que se ha planteado el referéndum, aceptándose tan sólo la unión o no de más de dos regiones, aun cuando haya, por lo menos, dos de ellas contiguas que deseen coligarse? • ¿Se deben aceptar los votos nulos y blancos en el escrutinio que se realice? VI. FUNDAMENTOS 1. El artículo 75º del Código Procesal Constitucional empieza especificando la finalidad del proceso de inconstitucionalidad como proceso objetivo, señalando que no es otra que la de defender a la Constitución frentea infracciones contra su jerarquía normativa. Con ello se quiere expresar que el fin del proceso es garantizar la condición de la Constitución como normasuprema y, por lo tanto, como aquella norma que presta el fundamento de validez de la legislación de inferior jerarquía. En ese sentido, en el seno del proceso deinconstitucionalidad se confía al Tribunal Constitucional verificar si el legislador cumplió o no con observar a aquellos límites impuestos por la Constitución en un tematan complicado como es la descentralización. Ese control supone un juicio de compatibilidad abstracta entre dos normas de diferente jerarquía, talcomo nos proponemos analizar a través de dos ámbitos concretos de la Ley Nº 28274, pero siempre tomando en cuenta que unos de los fines primordiales de laConstitución, según lo señala el artículo 44º, es promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, y hacia ello debe dirigirse cualquier norma dedescentralización emitida por el Congreso de la República. §1. Sobre la forma de conformación de las regiones 2. Según se ha señalado, el demandante ha interpuesto la demanda aseverando que la primera parte del texto expreso del artículo 22º de la Ley Nº 28274 omite seguir el lineamiento constitucional del tercerpárrafo del artículo 190º de la Constitución respecto a la conformación de las regiones. Entonces, si dos departamentos llegasen a reunir las condiciones parallegar a conformar una región, considera que la legislación no ha previsto un sentido negativo de la posibilidad de realizar tal unión. Por tal motivo, sería inadmisible impedirque las poblaciones de estos departamentos sean descalificadas para unirse, tomando en cuenta la decisión de un tercero. Pero, ¿existe vulneración alguna a la Norma Fundamental con una disposición como la mostrada por la ley objeto de inconstitucionalidad? Para ello hay quetomar en cuenta claramente lo que ha dispuesto la Constitución en su artículo 190º: “(...) Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley (...)”. Entonces, lo que corresponde examinar a este Colegiado es si la norma constitucional posibilita o no unreferéndum del tipo del propuesto en la Ley Nº 28274, o si ésta vulnera claramente lo propuesto en la Norma Fundamental. 3. Ante todo, lo que debe tomarse en cuenta es que la propuesta que se hace al elector es el resultado de un acto político (el deseo de dos o más gobiernos regionalesde unirse), la misma que sólo adquiere validez gracias a una propuesta técnico-administrativa, aprobada por el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidadcon los artículos 16º.1 y 18º de la Ley Nº 28274. Lo que intenta el recurrente es la conformación de una región partiendo de las expectativas de losciudadanos, pero no en cuanto a la conformación de una propuesta en conjunto, sino respecto a una conformación distinta a la planteada, con lo que se estaría yendo encontra de la expresión popular para conformar una región por la cual nunca se votó. De esta manera, no se estaría respetando lo que explica el artículo 176º de laConstitución que a la letra dice que “El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa (...)”. Por tal razón, ahora la pregunta se reformula a fin de determinar si aceptar la conformación de macrorregiones con la aprobación de dos o más de las regiones actualmente existentes es la forma correcta deconcretización de tal mandato constitucional. Hay que recordar que la norma criticada exige la aprobación en cada referéndum de ‘cada circunscripción’, lo cualobligaría a todas las regiones consultadas a estar de acuerdo con la unificación propuesta. 4. Un referéndum puede ser considerado como una forma de encuesta general sobre una cuestión de índole general que merece una respuesta concreta por parte de la población. Es una votación oficial para asuntosespeciales, donde la opinión del electorado es solicitada para un tema específico. Es, como dice el artículo 37º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación yControl Ciudadanos, “(...) el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan”. Como ya se señaló, en el caso concreto de la unificación regional, el constituyente previó la existencia de referéndum, lo cual redundará en beneficios de las